ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CLASES DE DOMICILIOS


Enviado por   •  25 de Febrero de 2013  •  1.465 Palabras (6 Páginas)  •  456 Visitas

Página 1 de 6

EL DOMICILIO Y SU CLASIFICACIÓN

El presente se realiza con el fin de estudiar y analizar el atributo de la personalidad denominado domicilio y sus clases, con el fin de comprender su importancia, puesto que permite tener claridad respecto a la competencia territorial en un proceso judicial, determinar la legislación aplicable (nacional o extranjera), y en relación a las notificaciones oficiales a una persona, pues éstas deben ir dirigidas al domicilio.

El diccionario de la Real Academia Española establece que la palabra domicilio se deriva del latín domicilium y del griego de domus que significa casa; y lo define como: “…morada fija y permanente…Lugar en que legalmente se considera establecido alguien para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos…Casa en que alguien habita o se hospeda...”.

Igualmente, el Código Civil en sus artículos 76 a 78 consagra que el domicilio consiste en la residencia acompañada, real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella; que el domicilio civil es relativo a una parte determinada de un lugar de la unión o de un territorio; y que el lugar del domicilio civil es el lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, determina su domicilio civil o vecindad.

La Doctrina define al domicilio como la "sede jurídica" o el "asiento jurídico de una persona", y, aún más, como el "centro de las relaciones de una persona".

Una vez revisadas las definiciones del domicilio es procedente revisar las distintas clases de domicilio.

En primer lugar encontramos que el domicilio puede ser civil o político , siendo el civil el municipio donde una persona ejerce sus derechos civiles, y el político donde ejerce sus derechos políticos. Los profesores Arturo Valencia Zea y Álvaro Ortiz Monsalve afirman que la referida clasificación carece de importancia, porque generalmente donde una persona tiene su domicilio civil, tiene también su domicilio político.

En segundo lugar, y de conformidad con los artículos 77 y s.s. del C.C. se infiere claramente que el domicilio civil puede ser legal y voluntario, por lo que se podrecerá a su definición y análisis.

La doctrina ha definido el domicilio legal como aquel que la ley impone a ciertas personas, en razón del vínculo de subordinación que tienen con otras. El C.C. en sus artículos 87 a 89 establecía cuatro casos de esta clase de domicilio, como son: a) para las mujeres casadas , ya que el domicilio de las mujeres casadas era el del marido, con fundamento en el ejercicio de la potestad marital que todo marido tenía sobre su mujer, de acuerdo a lo establecido en el artículo 177 del C.C., pero el decreto 2820 de 1974 suprimió la potestad marital y estableció que el domicilio de la pareja es el que fijen de común y mutuo acuerdo, por lo que esta clasificación de domicilio fue derogada; b) los hijos quienes tienen como domicilio el de los padres, la cual está actualmente en cabeza de ambos padres de conformidad con el artículo 288 del C.C., y a falta de uno de ellos, la tiene el otro, pues anteriormente la potestad la ejercía solo el padre de acuerdo a lo señalado en el Decreto 2820 de 1974. Este domicilio legal lo tienen los hijos hasta que cumplan 18 años o sean emancipados; c) las personas sometidas a tutela o curatela , siguen el domicilio de su tutor o curador; d) los trabajadores , pues señala el C.C. que el domicilio de una persona era también el de sus criados y dependientes que residan en la misma casa que ella era el del patrón. Sin embargo, la Ley 50 de 1990 abolió las expresiones de criado y patrón. La norma que contenía este domicilio legal fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en sentencia C-379 del 27 de julio de 1998, al considerar que es violatoria de la Constitución, porque crea una injusta discriminación y desigualdad.

El domicilio voluntario o real es aquel que puede ser escogido libremente por toda persona que carezca de un domicilio impuesto por la ley . Afirma la doctrina que: “Solo esta clase de domicilio puede aplicársele la definición del artículo 76 del Código, que establece que “el domicilio consiste en la residencia acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella”.

Según lo anterior, el domicilio voluntario o real tiene dos elementos, uno material que es la residencia en un lugar, y el elemento de orden psicológico, que es el ánimo de permanecer en él.

Para determinarse

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (8.9 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com