CLASES DE NOTIFICACIONES
itzel171993Tarea9 de Abril de 2019
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CLASES DE NOTIFICACIÓN
Las notificaciones pueden hacerse de variadas formas. Las más comunes son las siguientes:
(1) Personales. Como su nombre lo indica, estas notificaciones son las que se le hacen personalmente al interesado.
(2) Por cédula. La cédula es un comunicado escrito y oficial en que se transcribe la resolución o acuerdo que se notifica y que contiene la indicación del órgano que la pronunció, los nombres de las partes y la clase de proceso que la motivó. La cédula se emplea normalmente para llevar a cabo la notificación cuando el interesado no es encontrado en su domicilio; sin embargo, también se le puede entregar al propio interesado.
(3) Por edictos. El edicto es semejante a la cédula, dado que también se trata de un llamamiento judicial, sólo que en este caso se emplea para notificar a los ausentes o a aquellas personas cuyo domicilio se ignore. El edicto no se deja en el lugar donde debía haberse encontrado el notificado, sino que se publica en medios tales como el Boletín Judicial, los diarios de mayor circulación y, en ciertos casos, en el Diario Oficial de la Federación.
(4) Por correo. Puede ser utilizado como medio para notificar. Cabe señalar que se contemplan el uso del correo certificado para el efecto, lo cual resulta conveniente, dado que se puede obtener una constancia de recepción. Por su parte, la notificación por correo también se encuentra prevista en el artículo 134, fracciones I y II, del Código Fiscal de la Federación.
(5) Por telégrafo. Algunos códigos procesales también admiten el empleo del telégrafo para notificar. “Cuando se haga por telegrama se enviará por duplicado a la oficina que deba transmitirlo, la cual devolverá, con el correspondiente recibo, uno de los ejemplares que se agregará al expediente, y cuando se realice por correo, se dejará copia del documento en que conste la citación, así como el acuse de recibo que recabe el correo. En todo caso el secretario de acuerdos dará fe de que el documento en donde conste la situación se contenga en el sobre correspondiente.”
(6) Por teléfono y telefax.
(7) Por lista. “Se fijará en lugar visible de las oficinas del tribunal o juzgados, una lista de los n.:egocios que se hayan acordado cada día, y se remitirá otra lista expresando solamente los nombres y apellidos de los interesados para que al día siguiente sea publicada en el Boletín Judicial, diario que sólo contendrá dichas listas de acuerdos y avisos judiciales y que se publicará antes de las nueve de la mañana.”
EJEMPLO: NOTIFICACIÓN POR EDICTOS.
Se denominan edictos a las publicaciones oficiales que se realizan en los diarios de mayor circulación, en los diarios oficiales, gacetas de gobierno o que se pegan en los estrados de los juzgados, para informar a las personas ausentes, que existen procesos judiciales en los que se ven afectados.
Existen dos tipos directos de edictos:
1.- Edictos judiciales públicos.- Estos son publicaciones breves, que tienen un formato de renglón seguido y que ocupan el menor espacio posible, su función es informar públicamente que existe algún proceso legal en el que las personas se encuentren involucradas.
2.- Edictos Judiciales de estrados.- Estos se colocan en una parte visible del juzgado, generalmente en la ventanilla de los estrados, y las personas pueden verlos al llegar a los locales de los juzgados y darse por notificados.
Este es un formalismo legal que sirve para notificar legalmente a las personas de las cuales no se conoce su paradero.
Ejemplo de texto de edicto:
Al margen el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación. Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.
MANUEL FERNANDEZ CERECEDO
En los autos de juicio de amparo número 196/97, promovido por Gonzalo Fernández Vázquez, contra actos del Juez Vigésimo de lo Civil del Distrito Federal y otra autoridad, radicado en este Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil, en esta Capital al ser señalado como tercero perjudicado y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción III del Artículo 30 de la Ley de Amparo se otorga su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en esta Capital, se hace de su conocimiento que en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal, queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y que cuenta con término de 3 0 días, contados a partir de la última publicación, de tales edictos para que ocurra al Juzgado a hacer valer sus derechos.
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