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CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO (POR SU DURACION)


Enviado por   •  11 de Junio de 2019  •  Documentos de Investigación  •  439 Palabras (2 Páginas)  •  99 Visitas

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CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO (POR SU DURACION)}

El art. 45: señala que el contrato que no sea a término fijo o para desarrollar una obra etc es a término indefinido.

  • TERMINO FIJO: Art. 46 C.S.T. (Modificado por el art. 3 de la ley 50/90) Inc. 1 : señala que el contrato DEBE constar por escrito, y su duración no debe superar los 3 años, pero es renovable indefinidamente.

Es aquel contrato de trabajo que tiene término de vencimiento, ESTIPULACION: Por escrito. DURACION: termino inicial no mayor a 3 años. RENOVACION: Es renovable indefinidamente mas no quiere decir que pase a ser a término indefinido, quiere decir que si el contrato es por 2 años y si no se preavisa se prolonga por otros 2 años y así sucesivamente.

N. 1 del art: Si ninguna de las partes avisa por escrito a la otra su determinación de no prorrogarlo el mismo se prorroga por el mismo término al inicialmente pactado.

N. 2 del art: Se señala que si el contrato es a término fijo inferior a 1 año únicamente podrá prorrogarse sucesivamente por 3 periodos iguales o inferiores al cabo de los cuales se prorrogara por un año y asi sucesivamente, quiere decir que si es por 3 meses si no se preavisa se prorroga por otros 3 meses … las 3 primeras y apartir de la 4 por un año y asi sucesivamente.

  • TERMINO INDEFINIDO: art. 47 (inc. 1) C.S.T señala que el contrato que no sea a término fijo por obra o labor determinada o para desarrollar una actividad accidental, ocasional o transitoria es a término indefinido; (inc 2) su vigencia es mientras subsistan las causas que le dieron origen o la materia del trabajo, el trabajador puede darlo por terminado con un aviso escrito al empleador no inferior a 30 días. (No existen los preavisos, únicamente para los contratos a término fijo). La indemnización se realiza de acuerdo al tiempo que lleva.

Es aquel contrato que no tiene término de vencimiento. ESTIPULACION: puede ser verbal o escrito.

  • POR OBRA O LABOR DETERMINADO: dura cuanto dure la obra o labor a determinar, y es fundamental señalar expresamente la obra o labor a desarrollar.
  • ACCIDENTEAL, OCASIONAL O TRANSITORIO: Art. 6 del código sustantivo del trabajo, señala que es aquel de corta duración no mayor a un mes y distinto a las actividades normales del empleador.

Decreto 1127/01, art. 1:  los contratos a término fijo de 30 días o inferiores no requieren preaviso para su terminación, pero si operan las prórrogas.  Las 3 primeras prorrogas y a partir de la 4 ya es por un año.

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