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CONTRATO DE TRABAJO POR FAENA


Enviado por   •  25 de Agosto de 2018  •  Informes  •  503 Palabras (3 Páginas)  •  101 Visitas

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CONTRATO DE TRABAJO POR FAENA

En la Ciudad de Copiapó, a 01 de Mayo de 2013, entre HECTOR ALEJANDRO DIAZ PINO E.I.R.L., Rut 76.201.732-6, Representada Legalmente por Don Héctor Díaz Pino, C.I. 16.679.983-K, con domicilio en El Beato Nº1169, Comuna de San Bernardo y Don Eduardo Andrés Ramos Muraro, C.I. 17.388.530-k, de nacionalidad Chilena, Nacido, domiciliado en Salitrera alemana # 639, El Palomar, ciudad de Copiapó, se celebra el  siguiente  CONTRATO DE TRABAJO POR FAENA, para lo cual las partes convienen en denominarse EMPLEADOR Y TRABAJADOR DE FAENA, respectivamente.

PRIMERO: El trabajador de faena se compromete a ejecutar el trabajo de Maestro 1ª Eléctrico e Instrumentación obra “Mantención Correas Transportadoras faena Manto Verde”, en la ciudad de Copiapó., desde el 01 de Mayo de 2013.

SEGUNDO: La jornada de trabajo será de 45 horas semanales las cuales serán distribuidas de Lunes a Sábado, siendo los horarios establecidos según la naturaleza de los trabajos a realizar en obra.

TERCERO: La remuneración base del trabajador será de $ 193.000.- (Doscientos cincuenta mil pesos) por mes, o la proporción de los días efectivamente trabajados.

Gratificación Legal de un 25% sobre el sueldo base por mes, o la proporción de los días efectivamente trabajados.

Bono de Locomoción por $1.700.- (mil setecientos pesos) diarios o la proporción por los días efectivamente trabajados

Bono de Colación por $1.700.- (mil setecientos pesos) diarios o la proporción por los días efectivamente trabajados

Bono de Desgaste de Herramientas por $3.500.- (tres mil quinientos pesos) diarios o la proporción por los días efectivamente trabajados

Las remuneraciones se pagaran mensualmente por cada periodo vencido.

CUARTO: La duración del presente contrato de trabajo por faena estará supeditada a la que tenga la obra encomendada que es esencial y únicamente de temporada o transitoria, o sea, que concluirá conforme al Artículo 159 Nº5, del Código del Trabajo, situación que acepta el  señor Eduardo Andrés Ramos Muraro. Todo esto regulado por el Director del Trabajo en Dictamen de 01.03.84 Nº1139, señalando que la subsistencia de este contrato estará sujeta a "La extensión de la obra o a la labor encomendada".

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