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CLASIFICACIÓN DEL LOS DELITOS EN ORDEN AL TIPO


Enviado por   •  25 de Octubre de 2015  •  Monografías  •  8.138 Palabras (33 Páginas)  •  3.309 Visitas

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CLASIFICACIÓN DEL LOS DELITOS EN ORDEN AL TIPO

1).- En orden al sujeto activo por su calidad:

        a) Determinado                b) Genérico

El delito de homicidio será genérico ya que de acuerdo con el artículo 302 del Código Penal Federal que establece que: Comete delito de homicidio: el que priva de la vida a otro. Esto es, que al mencionar el hace referencia al sujeto activo, el cual es común e indiferente, por lo que podrá ser sujeto activo cualquier persona.

2).- En orden al sujeto activo por su cantidad:

  1. Unisubjetivo                b) Plurisubjetivo

El delito de homicidio será Unisubjetivo ya que de acuerdo con la descripción que hace el legislador en representación del Estado del delito, se establece: Comete delito de homicidio: el que priva de la vida a otro. Habla solamente de un sujeto activo, solo se necesita la conducta de un sujeto para producir el resultado material, ya que de haber más sujetos, se originaría un concurso de personas, lo cual acarrearía el no encuadramiento de la conducta al tipo. Ya que el artículo 302 solo habla de un sujeto activo, tendría que haber una traslación del tipo a otro.

Ninguno de los tipos penales comprendidos dentro del delito de homicidio, requiere de la participación de más de una persona. Esto lo podemos distinguir, ya que el tipo expresa “el que”, refiriéndose a una sola persona.

3).- En orden al sujeto pasivo por su calidad:

        a) Personal                        b) Impersonal

Es impersonal debido a que en el tipo descrito por el artículo 302 se menciona “a otro”, este otro es el sujeto pasivo, es decir, la persona que recibe el daño material debido a la conducta del sujeto activo, no se menciona que ese otro deba tener alguna calidad específica para poder serlo, o sea, es genérico, por lo que sujeto pasivo de la conducta podrá serlo cualquier persona.

4).- En orden al sujeto pasivo por su cantidad:

        a) Unisubjetivo                b) Plurisubjetivo

El delito de homicidio será Plurisubjetivo ya que de acuerdo con la descripción que hace el legislador en representación del Estado del delito, se establece: Comete delito de homicidio: el que priva de la vida a otro. Habla solamente de un sujeto pasivo, ya que para que se integre el delito se requiere solo a un sujeto pasivo, pudiendo haber más, pero para la integración del delito solo basta que haya uno.

Ninguno de los tipos penales comprendidos dentro del delito de homicidio, requiere de la concurrencia de más de una persona como sujeto pasivo. Esto lo podemos distinguir, ya que el tipo expresa “a otro”, refiriéndose a una sola persona.

5).- En orden al bien jurídico protegido:

        a) De daño o de lesión                b) De peligro o amenaza

Será de daño o lesión, ya que su propia definición dice que homicidio es el privar de la vida a un ser humano, al realizar esta conducta voluntaria, ya sea de acción o de omisión, y mejor dicho de comisión por omisión, que son los únicos de omisión que producen resultado material,  el sujeto pasivo está dañando o acabando con el bien jurídicamente tutelado, que en este caso es: la vida.

Si el tipo tutela el bien jurídico tutelado frente a su disminución o destrucción, se dice que será de lesión.

6) En orden al objeto material:

        a) Material                        b) Formal

Es material ya que es necesario un resultado, de manera que la acción o la omisión que lleva a cabo el sujeto activo debe ocasionar un cambio o alteración en el mundo fáctico.

Es un delito material, ya que consiste en privar de la vida a una persona. Maggiore manifiesta que es material, “por cuanto hay perfecta coincidencia entre el resultado jurídico (anulación del derecho a la vida) y el resultado material (muerte)”. Para su tipificación se requiere del resultado material que es la muerte de la víctima.

7) En orden al acto por su forma:

        a) De acción                b) De omisión        c) De comisión por omisión

La conducta es de acción, cuando el sujeto activo realiza los movimientos corporales o materiales para cometer el ilícito.

Cuando el sujeto activo incurre en una actividad o hacer, de manera voluntaria, es decir, cuando la conducta típica consiste en un comportamiento positivo.

Esta conducta positiva o de acción, es un movimiento corporal o muscular voluntario, se encuentra en la norma jurídico penal, en donde hay un deber jurídico de no hacer, es decir, es de carácter prohibitivo, pero el sujeto activo, si realiza la acción que se prohíbe, y al hacerlo comete un delito, que tiene un resultado material.

8) En orden al acto por su número:

        a) Unisubsistente                        b) Plurisubsistente

El delito de homicidio será Unisubsistente ya que su consumación y agotamiento se da en un solo acto, movimiento o acción. Tienen una sola existencia, con un solo acto se logra producir el daño al bien jurídico tutelado y que se dé el resultado material.

9) En orden al resultado por su duración:

        a) Instantáneo                 b) Instantáneo con efectos permanentes

Es un delito instantáneo, ya que se consuma en el momento mismo de ejecutarse.

Soler expresa: “Es tan evidente que no es el carácter físicamente instantáneo de la actividad lo que determina la clasificación, que nos hallaremos en presencia de delitos instantáneos cuya  realización física exige la concurrencia de distintos hecho no necesariamente  simultáneos y que ordinariamente no los son. Tal es el caso justamente típico del delito instantáneo, el homicidio, en el cual las lesiones que producen la muerte y que determinan la imputación de ésta como  homicidio, constituyen un hecho distinto de la muerte misma del interfecto. Ello depende de que la duración del período que va entre las lesiones y la muerte carece de relevancia jurídica, y que de lo que la ley castiga es “matar”, “causar muerte”, es decir, que el evento consumativo típico sólo en un instante se produce, y por ello el homicidio, cualquiera que sea el medio empleado, es instantáneo”.

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