CLASIFICASION DE LOS BIENES
tannyat28 de Agosto de 2012
448 Palabras (2 Páginas)466 Visitas
Bienes Definición Artículos
Corpóreo 962, 963, 964, 987, 988
Incorpóreo 984, 985, 986
Fungibles Son fungibles los bienes de la misma especie,
calidad y cantidad, que puedan ser reemplazados unos por
otros. 981
No Fungibles Los bienes no fungibles son los que no pueden
ser sustituidos unos por otros de la misma especie, calidad y
cantidad. 982
Consumibles según que se agoten o no por el primer uso. 983
No Consumibles según que se agoten o no por el primer uso. 983
Muebles Son bienes muebles por su naturaleza los
cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, por sí
mismos o por efecto de una fuerza exterior. 945, 946, 947, 948, 949 y 950.
Inmuebles Son bienes inmuebles por su naturaleza:
I.- Los predios;
II.- Las plantas, árboles y frutos pendientes mientras estuvieren
unidos a la tierra o formen parte de un inmueble;
III.- Las construcciones adheridas al suelo;
IV.- Lo que esté unido a una construcción de manera fija y que
no pueda separarse sin deterioro de la misma construcción o del
objeto a ella unido;
V.- La sal de las salinas, mientras no sea separada de éstas;
VI.- Las aguas a que se refiere el artículo 1031, mientras no
sean separadas de las fuentes naturales, pozos, estanques,
jagüeyes, presas o aljibes en los que se capten o de las cañerías
que las conduzcan. 951, 952,
Mostrencos Son mostrencos los bienes muebles que carecen
de dueño, porque éste los perdió o abandonó. 965, 970, 971, 973, 974.
Vacantes I.- Los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido; y
II.- Los inmuebles abandonados por quien era su dueño. 966, 980, 977.
Principales Son accesorios los bienes destinados
permanentemente por su dueño, a la ornamentación o servicio
de otros bienes, llamados principales, y pertenecientes al mismo
propietario de aquéllos. 953
Accesorios Son accesorios de la clase mencionada en el
artículo anterior, los siguientes bienes:
I.- Los peces, aves, abejas y animales de otras especies menores
que se críen en el bien principal;
II.- Las cañerías de cualquiera especie, no unidas a la tierra ni a
construcciones, y que sirvan para conducir líquidos o gases;
III.- Las máquinas, vehículos, vasos, instrumentos o utensilios
destinados directa y exclusivamente para la industria o
explotación del predio;
IV.- Los abonos destinados al cultivo, que estén en las tierras
donde hayan de utilizarse;
V.- Las semillas necesarias para el cultivo del predio;
VI.- Los animales que formen el pie de cría en los predios
ganaderos o agrícolas;
VII.- Las bestias, tractores y demás utensilios mecanizados,
eléctricos o electrónicos usados para la explotación del predio,
mientras estén destinados a ese objeto;
VIII.- Los diques y casetas que, aun cuando sean flotantes,
estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en
un punto fijo de un río o lago. 956, 957, 960.
Divisibles
Indivisibles
Singulares 951
Universales 946 I
Simples 951 II
Compuestos 945
Presentes 2959,952 II,
Futuros 2959,
Dominio Público Los bienes de propiedad pública se regirán, en el
Estado de Puebla, por la ley que se ocupe de ellos, y en lo que
ésta no prevea, por las leyes civiles. 963
Dominio Particular Los bienes de propiedad privada pertenecen a los
particulares y se rigen por las disposiciones de este Código y por
las demás que les sean aplicables. 964
...