ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CLASIFICASION DE LOS BIENES

tannyat28 de Agosto de 2012

448 Palabras (2 Páginas)466 Visitas

Página 1 de 2

Bienes Definición Artículos

Corpóreo 962, 963, 964, 987, 988

Incorpóreo 984, 985, 986

Fungibles Son fungibles los bienes de la misma especie,

calidad y cantidad, que puedan ser reemplazados unos por

otros. 981

No Fungibles Los bienes no fungibles son los que no pueden

ser sustituidos unos por otros de la misma especie, calidad y

cantidad. 982

Consumibles según que se agoten o no por el primer uso. 983

No Consumibles según que se agoten o no por el primer uso. 983

Muebles Son bienes muebles por su naturaleza los

cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, por sí

mismos o por efecto de una fuerza exterior. 945, 946, 947, 948, 949 y 950.

Inmuebles Son bienes inmuebles por su naturaleza:

I.- Los predios;

II.- Las plantas, árboles y frutos pendientes mientras estuvieren

unidos a la tierra o formen parte de un inmueble;

III.- Las construcciones adheridas al suelo;

IV.- Lo que esté unido a una construcción de manera fija y que

no pueda separarse sin deterioro de la misma construcción o del

objeto a ella unido;

V.- La sal de las salinas, mientras no sea separada de éstas;

VI.- Las aguas a que se refiere el artículo 1031, mientras no

sean separadas de las fuentes naturales, pozos, estanques,

jagüeyes, presas o aljibes en los que se capten o de las cañerías

que las conduzcan. 951, 952,

Mostrencos Son mostrencos los bienes muebles que carecen

de dueño, porque éste los perdió o abandonó. 965, 970, 971, 973, 974.

Vacantes I.- Los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido; y

II.- Los inmuebles abandonados por quien era su dueño. 966, 980, 977.

Principales Son accesorios los bienes destinados

permanentemente por su dueño, a la ornamentación o servicio

de otros bienes, llamados principales, y pertenecientes al mismo

propietario de aquéllos. 953

Accesorios Son accesorios de la clase mencionada en el

artículo anterior, los siguientes bienes:

I.- Los peces, aves, abejas y animales de otras especies menores

que se críen en el bien principal;

II.- Las cañerías de cualquiera especie, no unidas a la tierra ni a

construcciones, y que sirvan para conducir líquidos o gases;

III.- Las máquinas, vehículos, vasos, instrumentos o utensilios

destinados directa y exclusivamente para la industria o

explotación del predio;

IV.- Los abonos destinados al cultivo, que estén en las tierras

donde hayan de utilizarse;

V.- Las semillas necesarias para el cultivo del predio;

VI.- Los animales que formen el pie de cría en los predios

ganaderos o agrícolas;

VII.- Las bestias, tractores y demás utensilios mecanizados,

eléctricos o electrónicos usados para la explotación del predio,

mientras estén destinados a ese objeto;

VIII.- Los diques y casetas que, aun cuando sean flotantes,

estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en

un punto fijo de un río o lago. 956, 957, 960.

Divisibles

Indivisibles

Singulares 951

Universales 946 I

Simples 951 II

Compuestos 945

Presentes 2959,952 II,

Futuros 2959,

Dominio Público Los bienes de propiedad pública se regirán, en el

Estado de Puebla, por la ley que se ocupe de ellos, y en lo que

ésta no prevea, por las leyes civiles. 963

Dominio Particular Los bienes de propiedad privada pertenecen a los

particulares y se rigen por las disposiciones de este Código y por

las demás que les sean aplicables. 964

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com