Bien Comun
williamarce20 de Octubre de 2011
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EL BIEN COMUN
Por Bien común se entiende, en filosofía en general, aquello que es compartido por y de beneficio (en el sentido de un mejoramiento general, no solo físico o económico) a todos los miembros de una comunidad: “El bien común abarca el conjunto de aquellas condiciones de la vida social, con las cuales los hombres, las familias y las asociaciones pueden lograr con mayor plenitud y facilidad su propia perfección.”
En esta concepción el bien común no es la suma de los bienes de cada uno de los miembros de la sociedad ya que ese bien es indivisible y solo con la colaboración de todos puede ser alcanzado, aumentado y protegido. Afecta a la vida de todos. Exige la prudencia por parte de cada uno, y más aún por la de aquellos que ejercen la autoridad.
Esta percepción deriva de los clásicos griegos (principalmente Platón y Aristóteles) a través de la tradición escolástica, especialmente del trabajo de quien es considerado su más grande representante: Tomás de Aquino, quien re introduce el tema en su Suma teológica cuando al hablar sobre la esencia de la ley afirma que esta: no es más que una prescripción de la razón, en orden al bien común, promulgada por aquel que tiene el cuidado de la comunidad. Así el bien común es también fin común, constituyéndose la ley ante todo por orden al bien común, cualquier otro precepto sobre un objeto particular no tiene razón de ley sino en cuanto se ordena al bien común. Por tanto, toda ley se ordena al bien común.
DEFINICIONES MAGISTERIALES
Pío XI: "Divinis illius magistri": El bien común temporal es el fin específico del Estado. El bien común de orden temporal consiste en una paz y seguridad de las cuales las familias y cada uno de los individuos pueden disfrutar en el ejercicio de sus derechos, y al mismo tiempo en 1a mayor abundancia de bienes espirituales y materiales que sea posible en esta vida mortal mediante la concorde colaboración los activa de todos los ciudadanos.
Juan XXIII: "Mater et Magistra": Un sano concepto del bien común abarca todo un conjunto de condiciones sociales que permitan a los ciudadanos el desarrollo expedito y pleno de su propia perfección.
Juan XXIII: " Pacem in terris": En la época actual se considera que el bien común consiste principalmente en la defensa de los deberes y derechos de la persona humana.
LA NOCION DEL “BIEN COMUN”
La noción de “bien común”, como expresión de un bien universal que tiene que ser objetivo y su evolución, desde sus orígenes griegos y romanos, es examinada en este trabajo en relación a la equidad de género, en los dos sentidos de la palabra equidad: el de igualdad y el de proporcionalidad.
CARACTERISTICAS DEL BIEN COMUN
1 Es objetivo: Es uno de los principios que rigen la vida social que es preciso tener siempre presente. Es también uno de los conceptos más desgastados y ambiguos, pues se lo confunde con bienestar, o calidad de vida -visión ampliada del bienestar-. Pero estos conceptos centran el fin de la sociedad en el individuo autónomo y nada tienen que ver con el concepto de Bien Común.
2 Deriva de la naturaleza humana: El concepto de Bien Común “está íntimamente ligado a la naturaleza humana. Por ello no se puede mantener su total integridad más que en el supuesto de que, atendiendo a la íntima naturaleza y efectividad del mismo, se tenga siempre en cuenta el concepto de la persona humana”.
3 Redunda en provecho de todos: El Bien Común está siempre orientado hacia el progreso de las personas y no al contrario. Este orden tiene por base la verdad, se edifica en la justicia. Por este motivo, los gobernantes han de orientar sus esfuerzos a que el Bien Común redunde en provecho de todos, sin preferencia alguna por persona o grupo social determinado.
Sencillamente, no pueden oponerse Bien Común y bien de la persona: la persona que se cierra en su individualidad frustra su propio bien, a la par que frustra la posibilidad de la consecución del bien de los demás.
4 Abarca a todo el hombre: Los gobernantes deben procurar el bien por las vías adecuadas y escalonadamente, de tal forma que, respetando el recto orden de los valores, ofrezcan al ciudadano la prosperidad material y al mismo tiempo los bienes del espíritu. Abarca todo un conjunto de condiciones sociales que permitan a los ciudadanos el desarrollo expedito y pleno de su propia perfección.
5 Obliga al Estado: La realización del Bien Común puede considerarse la razón misma de ser de los poderes públicos, los que están obligados a llevarlo a cabo en provecho de todos los ciudadanos y de todo hombre, respetando una justa jerarquía de valores, y los postulados de las circunstancias históricas.
Corresponde al Estado defender y promover el Bien Común de la sociedad civil, de los ciudadanos y de las instituciones intermedias.
6 Obliga al ciudadano: Todos los individuos y grupos intermedios tienen el deber de prestar su colaboración personal al Bien Común. De donde se sigue la conclusión fundamental de que todos ellos han de acomodar sus intereses a las necesidades de los demás, y deben enderezar sus prestaciones en bienes o servicios al fin que los gobernantes han establecido, según normas de justicia y respetando los procedimientos y límites fijados por el gobierno.
OTRAS CARACTERISTICAS DEL BIEN COMUN
1. El bien común es un bien y no un mal. No pueden considerarse como elementos principales del bien común algunas determinaciones negativas de la vida social. Por ejemplo frenar los vicios de la vida social mediante una actividad legislativa, sin procurar los medios necesarios para evitar que se produzcan. El bien no es la restricción del mal.
2. El bien común no es la suma de los bienes particulares. No se trata de hacer el bien común eliminando los bienes individuales para alcanzar una suma acumulativa que luego se reparta entre todos los ciudadanos. La concepción colectivista del bien común es injusta, dado que tal igualitarismo es contrario a la justicia que demanda que se dé a cada uno lo que le pertenece.
3. El bien común no es lo que resta en el reparto general. El bien común es el bien de toda la sociedad: el conjunto social se orienta a un bien general, que ha de ser compartido por todos y cada uno de los individuos. La sociedad humana es una sociedad de personas. El bien común, es pues el bien del todo, al cual contribuye cada uno de los individuos y en consecuencia de él participan todos. Se requiere que la participación en el bien común sea justa. El dinamismo del bien común de un pueblo viene regido por la Cooperación común y el Reparto proporcional.
ELEMENTOS DEL BIEN COMUN
Implica:
El conjunto de condiciones de la vida social: estructuras, libertad, orden, seguridad, educación, empleo, salud (perfeccionamiento físico y espiritual), justicia, familia, vivienda, religión (el hombre tiene una dimensión sobrenatural que es preciso desarrollar); Asociaciones y cada uno de sus miembros: integrantes de la sociedad agrupados o individualmente; El logro de su propia perfección: plenitud de las potencias.
Respeto a la persona en cuanto tal. En nombre del Bien Común, las autoridades están obligadas a respetar los derechos fundamentales e inalienables de la persona humana. La sociedad debe permitir a cada uno de sus miembros realizar su vocación. En particular, el Bien Común reside en las condiciones de ejercicio de las libertades naturales que son indispensables para el desarrollo de la vocación humana:
Bienestar social y desarrollo del grupo mismo. El desarrollo es el resumen de todos los deberes sociales. Ciertamente corresponde a la autoridad decidir, en nombre del Bien Común, entre los diversos intereses particulares; pero debe facilitar a cada uno lo que necesita para llevar una vida verdaderamente humana: alimento, vestido, salud, trabajo, educación y cultura, información adecuada, derecho a fundar una familia, etc.
Implica “paz”, es decir, estabilidad y seguridad de un orden justo. Supone, por tanto, que la autoridad garantiza por medios honestos, la seguridad de la sociedad y la de sus miembros. El Bien Común fundamenta el derecho a la legítima defensa individual y colectiva.
En definitiva son cuatro los elementos que constituyen el Bien Común: 1.- Las condiciones sociales de paz, justicia y libertad; 2.- Un conjunto de bienes materiales, educativos, éticos; 3.- Equidad en el reparto de esos bienes; y 4.- Una adecuada organización social.
Elementos esenciales constitutivos del bien común
Un conjunto de bienes y servicios de todas clases: bienes y servicios materiales, bienes y servicios culturales, bienes y servicios morales. Para que se realice el bien común tales bienes y servicios deben darse en la cantidad o proporción exigidas por el tiempo y lugar y han de estar debidamente jerarquizados: los materiales subordinados a los culturales y unos y otros a los morales.
Una justa distribución de los bienes: Los bienes deben estar al alcance de los miembros de la sociedad para que cada uno pueda conseguir el disfrute necesario para su pleno desarrollo, según vocación y talentos. No hay que olvidar la función social de la propiedad.
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