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CLINICA JURIDICA VI


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2014  •  4.179 Palabras (17 Páginas)  •  157 Visitas

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Recinto Santiago

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

Clínica Jurídica VI

Participantes:

Fanny Wehbe – ST-

Luis Armando Suazo Guerrero - ST-2011-0666

María Caba Viñas – ST-

Facilitador:

José Roberto Valdez, M.A.

Santiago de los Caballeros, R. D.

12 de agosto de 2014

Introducción

Capítulo I. Metodología de la investigación.

1. Objetivos de la investigación.

1.1 Objetivo general.

1.2 Objetivos específicos.

1.2.- Marco teórico conceptual.

Se estima que unos 1,500 años a.C. en Egipto se practicaba la venta; y en Babilonia, unos 900 años a.C. De ahí, que no fue en Roma y por tanto, no es obra del derecho romano, sino que es más antigua. Y fue justamente en la Ley de las XII Tablas que apareció consignándola como la operación sujeta a que el que se obligaba a pagar una cosa que comprara y no lo hiciera, debía pagar el doble del precio acordado. Sin embargo, las Institutas, de Justiniano, fueron las que le confirieron más adelante un carácter consensual. Mismas de las que se desprende que las obligaciones se forman por el solo consentimiento, en los contratos de venta, alquiler, sociedad y mandato. Caso en el que la obligación se contrae por el consentimiento exclusivo, ya que para que el acuerdo nazca no es necesaria la existencia de un escrito, la presencia de las partes que se vinculan en virtud de ella, ni la reducción del precio de la cosa. Eso, en cuanto a la interpretación de lo que recogen las Institutas.

No obstante tal postura, la doctrina moderna postula por la subordinación de la formación del contrato de venta al establecimiento de un contrato escrito. No sólo por lo que en materia de prueba representa, sino los requerimientos exigidos en ciertas materias por la ley, como en los casos de la venta inmobiliaria y la venta condicional de muebles e inmuebles.

1.3.- Método de investigación

El método de investigación usado es el descriptivo.

Capítulo II. La venta

2.1 Conceptualización y generalidades

La venta es un contrato mediante el que una persona llamada vendedor transmite a otra un derecho: el comprador. En virtud de ello, el último se obliga a pagar al primero un precio en dinero. Como se ve, el aspecto oneroso de este contrato es más que distintivo.

Otra característica de la venta es la consensualidad de la que está dotado, pues por el sólo consentimiento de las partes envueltas transmite la propiedad y los riesgos de la cosa puesta en venta. Pero ellas pueden limitar la transferencia de la propiedad y/o los riesgos, mediante la modalidad de la condición.

Convenir entre cosa y precio, aunque aquella no haya sido entregada ni pagada, determina que la perfección de la venta se configure entre las partes y el comprador adquiera la propiedad de derecho. Son reglas fijadas por el Art. 1583 del Código . También, es preciso señalar que la cosa y el precio son esenciales en el contrato de venta: la primera debe estar en el comercio. El Art. 1598 del Código Civil lo establece así: “Todo lo que está en el comercio puede venderse, cuando no existan leyes particulares que prohíban su enajenación”. Y puede ser un derecho real, un derecho de crédito o un derecho intelectual. Otra condición es que la cosa que se venda tenga una existencia presente o futura, pero hay que considerar que en el caso de que sea futura, el contrato no es aleatorio. También debe ser determinada o determinable; por lo que no puede ser incierta; así mismo el precio, que además debe ser serio, no simulado o irrisorio.

Si el objeto de la venta son cosas genéricas, los riesgos corren por cuenta del vendedor. Se trata de cosas que han sido determinadas nada más en cuanto a su género y que únicamente puede conferírseles individualización si no existe un acuerdo verdadero tras ser pesadas, contadas o medidas. Esto pasa casi siempre al momento de la entrega. Es lo que señala el Art. 1585 del CC.

Una condición suspensiva se verifica cuando una prueba de la cosa está de por medio en la venta. En este sentido, el Art. 1586 se refiere a la misma, señalando “Respecto al vino, aceite y otros artículos que se acostumbra a probar antes de la compra, no hay venta mientras que el comprador no los haya probado y aceptado”. Sentido en el que puede afirmarse que la venta conforme a muestra es perfecta, pero existe la condición de que la cosa que se entregue u ofrezca sea igual a la mostrada, misma que sirvió para que el comprador manifestara su aprobación y que sirve para ligar su voluntad con la del vendedor.

Nuestro CC establece numerosas reglas relativas a la venta; así lo revelan los artículos 1582 y siguientes; algunos de los cuales ya se hizo referencia arriba.

Capítulo I. El contrato de venta tripartito

El contrato de venta tripartito es el que se perfecciona cuando hay tres partes involucradas. En realidad, el calificativo de “tripartito” no ofrece indicación alguna de lo que las partes han acordado.

BANCO MULTIPLE DOMINICANO, S. A.

CONTRATO DE VENTA E HIPOTECA

DE UNA PARTE: EL BANCO MULTIPLE DOMINICANO, SOCIEDAD ANONIMA, entidad bancaria organizada de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, provista de su Registro Nacional de Contribuyentes numero 1-01-1234-4, con su domicilio social y principal establecimiento comercial ubicado en la Avenida Juan Pablo

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