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Clinicas Juridicas

Yeandely ZambranoTrabajo12 de Junio de 2020

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República Bolivariana de Venezuela.

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria.

Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos.

Programa Municipalizado de Formación en Derecho.

Estado Guárico.

Clínicas

Jurídicas 

Profesor:                                                                                          Integrantes:

Rondón Leslis.                                                                                  

San juan de los Morros; Marzo 07, 2017.

Índice.


Introducción.

El Derecho es un objeto y un sujeto dinámico, constante, de evolución, pero siempre al servicio de la sociedad que le da razón de ser. Partiendo de ello, es posible afirmar que el hombre ha creado el Derecho para la conveniencia de su necesidad gregaria; y visto desde esta perspectiva el Derecho es también cultura. Entendido esto es importante desarrollar una investigación de aspectos inductivos del Derecho como ciencia para el estudio. Porque la necesidad que existe de conocer, como estudiantes noveles del Derecho, debe ser la prioridad. Dicho de otra manera, existe la preponderante necesidad de esbozar las generalidades del derecho y de su estudio, al igual que determinar la función pragmática en el contexto social, que es obviamente constante.

En principio, un acercamiento a una cátedra del estudio del Derecho que posee una gran relevancia académica. Esto en referencia a las Clínicas Jurídicas. En efecto, el método clínico de enseñanza-aprendizaje dentro del derecho proporciona grandes logros; estos derivados del carácter empírico de la cátedra, cuyo medio es el contacto entre la academia legal y la comunidad.

Ya puesta en relieve la necesidad práctica del estudiante de Derecho dentro de las Clínicas Jurídicas, conviene introducir las regulaciones que el propio Derecho aplica al ejercicio de la abogacía y los principios que el abogado venezolano debe cumplir tomando como objeto de análisis la Ley pertinente y el Código de Ética. En este sentido, van en consonancia para el estudiante, la aproximación de las Clínicas Jurídicas y el conocimiento general de las normativas de la práctica jurídica.

Por otra parte, siempre atendiendo a la imperiosa necesidad de contextualizar el Derecho, ya que este no es un objeto estéril, vale señalar la importancia de reconocer la estructura del Poder Público de la República Bolivariana de Venezuela, ya que es este el espacio jurídico donde se desenvuelve el estudiante con su enriquecimiento académico y su aspiración a ejercer la abogacía.

En síntesis, como se expone al inicio, aquí se aporta un esbozo del estudio del Derecho y su práctica, atendiéndolo como una prioridad y una necesidad académica de primer orden.

Clínicas jurídicas

Clínicas jurídicas es en principio un concepto pragmático del derecho, ya que avanza a una perspectiva del aprendizaje empírico de este. Formalmente, se define como una corriente académica en la cual los estudiantes y futuros juristas se vinculan a las organizaciones civiles, convergiendo así las necesidades del aprendizaje realista del derecho por parte de estos, y las necesidades sociales en materia legal de la comunidad.

Por otra parte, también podría definirse como una etapa de formación de la estructura organizativa y funcional de los espacios de aprendizaje, donde se insertan competencias, saberes y desempeños del administrador de justicia con capacidad crítica y analítica frente al manejo de los procedimientos jurídicos. En este sentido, el método clínico es un método de enseñanza-aprendizaje, cuyo objetivo es integrar el aprendizaje doctrinal y teórico, y las destrezas de análisis, comunicación y persuasión, con el manejo de situaciones conflictivas que pueden ser resueltas por un abogado.

A través de esta actividad los participantes ponen en práctica los conocimientos teóricos adquiridos en el transcurso de la carrera, adquieren experiencia jurídica a través de la promoción de casos reales, participan en la exploración y ensayo de nuevos instrumentos procesales y sustantivos para la práctica jurídica, y protagonizan un foro de reflexión teórica sobre las posibilidades y alcances del derecho como herramienta para mejorar prácticas sociales.

 Es por ello que esta actividad académica se desarrolla ante los operadores e instituciones de la comunidad legal y judicial en la cual se inserta la Clínica. De manera que favorece la permanente interrelación entre los participantes de este núcleo académico y los actores de la comunidad jurídica (ciudadanos, abogados, jueces, administradores, legisladores, entre otros). Ello se traduce en un servicio concreto que contribuye a una revaloración del rol social del abogado.

Origen.

El concepto de Clínica Jurídica fue discutido por primera vez a principio del siglo XX por dos profesores de derecho que lo postulaban como una variante del modelo de Clínicas Médicas. Ellos fueron el profesor ruso Alexander I. Lyublinsky, que en 1901 lo presenta en un artículo de una revista alemana, y el profesor estadounidense William Rowe, en un artículo de 1917. Cada uno de ellos postuló el concepto de “Clínica Jurídica” asociándolo a la tradición de la profesión médica, la que requiere a los estudiantes de medicina entrenamiento en Clínicas en funcionamiento mediante la asistencia a pacientes reales, y bajo la supervisión de médicos experimentados.

Sin embargo, fue en la tercera década cuando el movimiento de filosofía jurídica, conocido como “realismo jurídico”, principalmente a través de la obra de Jerome Frank, hace una defensa sistemática e ideológica del método clínico en la enseñanza del derecho. Las Clínicas difundidas extensamente en las facultades de Derecho de Estados Unidos, Europa, Asia y Sudáfrica, enseñan a los participantes de manera interactiva, como hacer las cosas que los abogados deben hacer.

Por consiguiente, incluye aquellas tareas generales tales como la de investigación legal y empírica de casos, asesoramiento de clientes, entrevista a testigos, estrategias de acción y argumentación, preparación de escritos, entre otros. En fin, es un difundido método de enseñanza que tiende a hacer posible que los estudiantes aprendan actuando como abogados y reflexionando sobre ese accionar, de manera que el objeto de estudio y entrenamiento sea la práctica jurídica misma.

Ahora bien, en Venezuela las Clínicas Jurídicas, como una cátedra importante del Derecho, han profundizado en la finalidad de prestar asesoría y orientación jurídica social gratuita a personas de bajos recursos económicos, como mecanismo democratizador de las vías de acceso a la justicia formal y de paz.  Por lo tanto, como expresión practica la búsqueda del bien común: el fin ulterior del Derecho. Asimismo, proporciona al estudiante la sensibilidad a los problemas reales del país  y la aplicación del Derecho como elemento de cambio social.

Características.

Las clínicas jurídicas comprende un método de aprendizaje siempre alternativo y dinámico; rasgos fundamentales de este método son los siguientes:

  1. Se enfrenta a los estudiantes a problemas y situaciones como las que viven los abogados y juristas en la práctica.
  2. Se exige a los estudiantes que resuelvan esos problemas, bien desde una interpretación, o bien en casos reales con clientes reales.
  3. Se exige a los estudiantes que interactúen con otras personas para identificar y solucionar el problema.
  4. Los casos elegidos tratan problemas sociales o de interés público, y los clientes que se atienden son personas de escasos recursos económicos.
  5. El estudiante es sometido a un intenso control y evaluación personal, que comienza por el fomento de la autoevaluación.

Finalidades de la enseñanza clínica

En este orden de ideas, y ahora desde una perspectiva finalista, se puede decir que con este sistema de enseñanza, el objeto de las clínicas es principalmente el acceso de los estudiantes de Derecho de cualquier nivel a la práctica, de manera que al mismo tiempo que se refuerzan sus conocimientos teóricos adquieren las capacidades profesionales necesarias en la práctica litigiosa, de negociación o de técnica legislativa.

Por otra parte, un aspecto importante en esta actividad pedagógica es, por  un lado la sensibilización, y  consecuentemente la formación de los estudiantes en una ética profesional caracterizada por el compromiso social. Además, desde una concreta concepción del método clínico, se realizan actividades de interés público, al facilitar el acceso a la representación legal en diferentes ámbitos. En resumen, las siguientes finalidades convencionales de las Clínicas Jurídicas:

  1. Desarrollo de modos de organización y análisis para tratar con situaciones desestructuradas.
  2. Proveer instrucción de habilidades profesionales.
  3. Enseñar los medios para aprender a través de la experiencia.
  4. Instruir a los estudiantes en la responsabilidad profesional.

  1. Exponer a los estudiantes a las demandas y métodos propios del desempeño de un rol.
  2. Proveer las oportunidades para un aprendizaje colaborativo.
  3. Inculcar la obligación de prestar servicio a clientes insolventes, proveer la información acerca de cómo proceder en esa representación, y suministrar el conocimiento existente acerca del impacto del sistema legal en las capas más pobres de la sociedad.
  4. Proveer la oportunidad de examinar el impacto de la doctrina legal en la vida real, y además, un laboratorio en el que estudiantes y profesores analicen ramas particulares del Derecho.
  5. Desarrollo de una mentalidad crítica con las capacidades y limitaciones de los abogados y del sistema legal.

Aporte de la unidad curricular Doctrina Política Bolivariana

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