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Clinica Juridica


Enviado por   •  18 de Julio de 2014  •  1.414 Palabras (6 Páginas)  •  251 Visitas

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PROCESO PENAL DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO

El Proceso Penal Venezolano está constituido por varias fases, las cuales, tienen su fundamento en el Procedimiento Ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal de Fecha 14 de Noviembre de 2001, teniendo como finalidad, el establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho con la debida observancia de sus principios.

Objeto de la fase preparatoria: articulo 280 COPP

Esta fase tendrá por objeto la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de él o la Fiscal y la defensa del imputado o imputada.

Alcance: articulo 281 COPP

El Ministerio Publico en el curso de la investigación hará constar no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado o imputada, sino también aquellos que sirvan para exculparle. En este último caso está obligado a facilitar al imputado o imputada los datos que lo o la favorezcan.

Inculpación: Elementos que señalan que es culpable

Exculparle: Elementos que señalan que no es culpable

Control Judicial: articulo 282 COPP

A los jueces u juezas de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecido en este código, en la constitución de la república, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la república y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.

El procedimiento ordinario está dividido en cuatro

fases

La fase preparatoria, fundamentalmente investigativa, en la que destaca la intervención del Ministerio Público. Corresponde al fiscal la dirección de esta fase y, en consecuencia, los órganos de policía dependen funcionalmente de aquel.

La fase intermedia cuyo acto fundamental lo constituye la denominada audiencia preliminar en la que se delimitara el objeto del proceso, así, en esta etapa se determina si hay elementos suficientes para decretar el enjuiciamiento de la persona imputada o, si por el contrario, procede el sobreseimiento del proceso.

La fase de juicio, fase en la que se debe emitir el pronunciamiento definitivo sobre el fondo del asunto planteado.

La fase de ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas, a cargo de un funcionario judicial (juez de ejecución) que se crea en este nuevo texto legal.

Cabe destacar que el proceso ordinario empezara con una fase preparatoria :

1.- De Oficio:

Investigación del Ministerio Publico. Articulo 283 COPP

El Ministerio Publico, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y las responsabilidad de los autores y autoras y demás participe y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

Investigación de la Policía. Articulo 284 COPP

Si la noticia es recibida por las autoridades de la policía, estas las comunicara al ministerio publico dentro de las 12 horas siguientes y solo practicaran las diligencias necesarias y urgentes.

Las diligencias necesarias y urgentes estarán dirigidas a identificar y ubicar a los autores y autoras y demás participes del hecho punible, y al aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

2.- Por Denuncia:

El cual tendrá lugar en las Fiscalías, En los cuerpos policiales y en atención al ciudadano y tendrán las siguientes Facultades. Articulo 285 COPP

Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante un o una fiscal, o en un órgano de policía de investigaciones penales.

3.- Por Querella; Según la Legitimación Articulo 292 y 293 COPP

Solo la persona, natural o jurídica, que tenga la calidad de victima podrá presentar querella. La querella se propondrá siempre por escrito ante el juez o jueza de control.

Asimismo la querella tendrá los siguientes requisitos según el Artículo 294 COPP:

1.- El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de él o la querellante, y

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