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CODIGO DE ETICA PROFECIONAL DEL DERECHO


Enviado por   •  9 de Julio de 2014  •  972 Palabras (4 Páginas)  •  378 Visitas

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CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL DERECHO

El decreto No. 1290 del 2 de agosto de 1983, ratificó el Código de Ética del Profesional del Derecho, aprobado por la Asamblea del Colegio de Abogados de la República celebrada en fecha 23 de julio de 1983. Este documento tiene por objetivo fundamental lograr la moralización del ejercicio del derecho en nuestra sociedad. El Abogado tiene una alta misión de servicio a la ciudadanía, que debe ser realizada con probidad, lealtad, independencia, y respeto a los principios éticos y legales. El Código de Ética contiene los lineamientos de una conducta moral del profesional del Derecho. Los deberes del Abogado, el Secreto Profesional, sus relaciones con la clientela, con sus colegas, con los tribunales y la fijación de honorarios están claramente reglamentados. La transgresión de estas normas conlleva la aplicación de sanciones por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República. A continuación desglosaremos el código de ética:

Del Profesional del Derecho (Arts. 2-14)

Los deberes esenciales que la profesión de abogado impone a todo profesional del derecho, son: la probidad, la independencia, la moderación y la confraternidad. Así como también debe ser leal, veraz y siempre actuar de buena fe, en su vida el profesional del derecho debe cuidar con todo esmero de su honor, eludiendo cuanto pueda afectar su independencia económica, comprometer su decoro o disminuir, aunque sea en mínima medida, la consideración general que debe siempre merecer. El profesional del derecho debe reconocer su responsabilidad cuando ésta resultare de negligencia, error inexcusable o dolo, obligándose a indemnizar los daños y perjuicios causados.

Del Secreto Profesional (Arts.15-20)

El secreto profesional constituye a la vez un deber de cuyo cumplimiento ni ellos mismos pueden eximirse; es un derecho con respecto a los jueces, pues no podría escuchar expresiones confidenciales si supiese que podía ser obligado a revelarlas. Y llamado el profesional en derecho a declarar como testigo, debe concurrir a la citación; pero en el acto y procediendo con absoluta independencia de criterio, deberá negarse a contestar aquellas preguntas cuya respuesta, a su juicio, sea susceptible de violar el secreto profesional. Si el abogado es acusado injustamente por su cliente este no estará en la obligación de seguir guardando el secreto profesional y podrá hablar ya sea para defenderse.

De la Clientela (Arts.21-43)

El Abogado servirá a sus clientes con eficiencia y diligencia para hacer valer sus derechos, sin temor a provocar animadversiones o represalias de autoridades o particulares. Sin embargo, el no deberá renunciar a su libertad de acción ni dejar de obedecer a su conciencia, y no podrá exculparse de un acto ilícito de su parte atribuyéndole a instrucciones de sus clientes. El Abogado jamás deberá asegurar a su cliente que su asunto tendrá éxito para inclinarlo a litigar, estando obligado por lo contrario el Abogado de imponer a su cliente las circunstancias imprevisibles que puedan afectar la decisión del asunto: solamente deberá dar su opinión sobre los méritos del caso. El Abogado deberá favorecer siempre un arreglo justo. Y la relación de estos siempre debe ser personal ya que el abogado debe de informar

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