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CODIGO PBIP


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2011  •  1.404 Palabras (6 Páginas)  •  1.407 Visitas

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Colombia y el Código Internacional para la Protección Marítima de buques e instalaciones portuarias

En Colombia, algunas naves e instalaciones portuarias han sido empleadas como medio para desarrollar actividades ilícitas atentando contra la seguridad y la defensa nacional. El diverso espectro de amenazas que se cierne sobre el transporte marítimo se ha evidenciado presentándose frecuentes usos de embarcaciones en el tráfico de sustancias ilícitas, contrabando de armas y contrabando de mercancías, entre otros.

Por otra parte, a pesar de la acción de la fuerza pública y de los esfuerzos por mejorar la seguridad de las instalaciones de las sociedades portuarias, la vulnerabilidad de estas ha permitido que sean utilizadas como sitio intermedio para algunas de las actividades antes mencionadas.

La preocupación por la protección de los buques no es una cuestión nueva, pues temas como la piratería, los ataques armados, la migración ilegal, el contrabando de drogas y los polizones han sido debatidos y contemplados dentro de las directrices normativas del sector; de ahí la preocupación de la comunidad marítima internacional por desterrar estos hechos y proteger la integridad del pasajero, la tripulación, la carga y el buque.

A partir de los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001, la seguridad del transporte marítimo adquirió especial importancia a nivel mundial, determinando la prevención de todo acto que signifique una amenaza a la paz y la seguridad.

La OMI está avanzando sobre un ámbito nuevo como son los riesgos y vulnerabilidades de las instalaciones portuarias para determinar qué requisitos y procedimientos de seguridad comprenden las operaciones de la interfaz buque - puerto, buque - buque y el equilibrio de las obligaciones de los buques, compañías y Estados contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974. Enmendado.

La conferencia celebrada por la OMI en Diciembre de 2002 adoptó un número de enmiendas al Convenio SOLAS (Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974), siendo la más trascendental la que se realizó al Capitulo XI por la cual se adopta el nuevo "Código Internacional para la Protección Marítima de los Buques y de las Instalaciones Portuarias” (Código PBIP). El Código consta de dos partes, una con disposiciones obligatorias y otra con recomendaciones. Fundamentalmente, el planteamiento del Código consiste en que la protección de los buques y de las instalaciones portuarias es esencialmente una actividad de gestión del riesgo y para determinar las medidas de protección adecuadas hay que llevar a cabo una evaluación de ese riesgo en cada caso particular.

El planteamiento del Código consiste en que la protección de los buques y de las instalaciones portuarias es esencialmente una actividad de gestión del riesgo y para determinar las medidas de protección adecuadas hay que llevar a cabo una evaluación de ese riesgo en cada caso particular.

Cada Gobierno Contratante tiene que asegurar el cumplimiento de la Evaluación de Protección de la Instalación Portuaria que dentro de su territorio presten servicios a buques contratados para la navegación internacional. La Evaluación de Protección de la Instalación Portuaria es un análisis de riego de todos los aspectos de la operación de la instalación portuaria, a fin de determinar qué partes de la misma son más susceptibles y propensas a ser objeto de ataque.

La Dirección General Marítima como Autoridad Marítima Colombiana, como autoridad de aplicación del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, ha liderado el desarrollo de las acciones necesarias para enfrentar el desafío que implica la implantación de las enmiendas del mencionado Convenio, en coordinación con el Ministerio de Transporte. Lo anterior, con el objeto de ayudar a la comunidad marítima a cumplir con las responsabilidades que las normas establecen, buscando el menor impacto a la eficiencia del comercio exterior y transporte marítimo colombiano, reconociendo el rol fundamental que estos representan para la economía de nuestro país.

Esta implementación requiere de la interacción de un número importante de entidades públicas y privadas que trabajen mancomunadamente para mejorar la capacidad de prevención del país contra la ocurrencia de actos ilícitos a través de Buques y de las Instalaciones Portuarias, lo cual evidentemente requerirá inversión de capital en temas de seguridad física, capacitación y formación de personal enfocado al tema de Protección Marítima.

Dentro del Concepto de Organización de la Protección

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