COMENTARIO SOBRE LA LEY 27378
irizitax19 de Diciembre de 2014
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COMENTARIO SOBRE LA LEY 27378 – LEY QUE ESTABLECE BENEFICIOS POR COLABORACION EFICAZ EN EL AMBITO DE LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA
La Colaboración Eficaz, es un Procedimiento de Negociación entre el Fiscal y el Imputado y su Abogado Defensor que permite llegar a conocer como se realizó el delito, las personas que intervinieron los medios que utilizaron para su ejecución, descubrir las pruebas y recuperar los bienes o el dinero apropiados o sustraídos que se encuentren fuera del país.
El proceso de colaboración eficaz, es una importación de la legislación Antiterrorista Española, Italiana, Alemana, y Colombiana; y constituye una forma “Sui Generis” de despenalización, conocido también en la doctrina como “DERECHO PENAL PREMIAL” que descansa en la figura del arrepentido.
Se realiza mediante el cual el imputado se arrepiente de sus hechos y reconoce ante la autoridad haber participado en la comisión de un determinado hecho delictivo, proporcionando información suficiente y eficaz a fin de que se llegue a prevenir o reprimir eficazmente el delito
Es necesario que el arrepentido sea integrante de una organización delictiva puesto que este proceso está orientado a combatir el crimen organizado, la filosofía que anima este procedimiento está determinada por la necesidad de combatir la impunidad reinante en aquellos procesos en los que no se ha podido identificar los autores o participes.
El Ministerio Público podrá celebrar un Acuerdo de Beneficios y Colaboración con quien se encuentre o no sometido a un proceso penal, así como con quien ha sido sentenciado en virtud a la colaboración que presten a las autoridades para la eficacia de la justicia penal. Este acuerdo será revisado por el Juez.
También, existen requisito previos para que se el acuerdo de los beneficios de la colaboración eficaz, tal como que es indispensable que el colaborador haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas, admita los hechos en los ha intervenido o se le imputen y se presente al Fiscal mostrando su disposición de proporcionar información eficaz.
Una condición para el beneficiario al aceptar los beneficios que se le brinda por colaboración eficaz es que no debe cometer delito doloso dentro de los próximos 10 años. Así también el código establece como una condición que el beneficiario no deba ingerir bebidas alcohólicas o consumir ningún tipo de drogas.
Esta ley, como ya sabemos y como lo tiene expreso en su artículo número uno, que tiene por objeto regular los beneficios a las personas relacionadas con determinados delitos, por brindar una colaboración eficaz.
Esta ley, en su artículo cinco, sobre la exención y remisión de la pena hace mención que dichas instituciones se aplicaran solo cuando la información cumpla ciertas condiciones, una de ellas se refiere a identificar concluyentemente la totalidad o aspectos sustantivos de las fuentes de financiamiento de organizaciones criminales. En el Código Procesal Penal también nos hace referencia a las condiciones que debe cumplir como la de aspectos sustantivos de las fuentes de financiamiento, pero no solo ello, también nos indica sobre el aprovisionamiento, que no solo implica el apoyo económico a estas organizaciones sino también a los suministros, materiales y bienes que no sean dinero.
En esta ley a diferencia del Código Procesal Penal si establece que personas están excluidas de recibir los beneficios por colaboración eficaz así como los jefes, cabecillas o dirigentes principales de las organizaciones criminales. El código procesal Penal solo establece el ámbito jurídico de la aplicación de este proceso para determinados delitos.
Así como el Código Procesal Penal, esta ley hace mención sobre si el acuerdo es denegado por el Fiscal o desaprobado por el Juez, se entiende que las
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