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COMENTARIOS DE LOS ARTICILOS 1 AL 20 DE LA LEY DE ADMINISTRASION PUBLICA FEDERAL.


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2012  •  Tesis  •  1.486 Palabras (6 Páginas)  •  511 Visitas

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COMENTARIOS DE LOS ARTICILOS 1 AL 20 DE LA LEY DE ADMINISTRASION PUBLICA FEDERAL.

ART.-1 El capítulo correspondiente al artículo 1 incluye temas como la concepción y personalidad del Estado; definición, composición y elementos de la Administración Pública, así como su evolución en México; la división de poderes y el Ejecutivo Federal, etc. En dicho capítulo se contempla de manera relevante el derecho administrativo como fundamento de la Administración Pública, citándose la opinión al respecto de tratadistas dela talla de Hauriou, Jellinek, Jeze, etc. Me ocupo también de la centralización y de la descentralización administrativa. Por lo que respecta él la primera, concluyo que si bien sus desventajas son notorias, sus virtudes son indiscutibles. De la segunda se aclara el concepto en los términos del maestro Serra Rojas.

ART.-2 Las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos son las dependencias centrales responsables de la tarea administrativa, tal y como lo dispone el artículo 2 de la ley. En el capítulo respectivo se comenta su importancia como auxiliares del Poder Ejecutivo Federal. También se analiza el carácter político de los Secretarios de Estado, mismo que se manifiesta cuando refrendan los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente relativas a su Secretaría. Lo anterior no quiere decir que los Secretarios de Estado invadan o compartan el peder presidencial, pues, de acuerdo con nuestra Constitución, éste es intransferible.

ART.-3 se destaca, en primer lugar, la división de los poderes federales en los términos del artículo 49 constitucional. Se resalta que la división de poderes "obedece a principios jurídicos establecidos con precisión, inspirados en diversas doctrinas y corrientes ideológicas, fruto a su vez de la realidad histórica, económica, social, política

y cultural de los pueblos".

ART.-4 El artículo 49 de la ley establece que el Procurador General de la República es el consejero jurídico del. gobierno federal. Como tal, tiene funciones específicas entre las que sobresalen: hacer del conocimiento del Presidente de la República todas aquellas leyes que violen alguna norma de nuestra Carta Magna, estar al pendiente de la nueva legislación o reformas que reclame el avance de la sociedad, opinar sobre los proyectos de ley que le envíe el Ejecutivo Federal, etc.

ART.-5 El Ejecutivo Federal, al enviar' al Congreso de la Unión su iniciativa de ley,,.pretendio dotar-a la población del'Distrito Federal de una institución que fuera capaz de asegurar un absolutorespeto a la ley y a la seguridad, libertad Y dignidad de la persona humana. Para dio se contemplaron, dentro de lá 'iniciativa de ley, los meeani.smos y proctdimientoS necesarios tendientes a sujetar la actuación, del Procarádor-y.del Ministerio Público a un regImen de derecho y legalidad. No era justo ni conveniente en lopolítico, en lo jurídico y en lo social, mantener una estructura del Ministerio Público obsoleta y plagada de deficiencias jurídicas y técnicas.

ART.-6 En primer lugar, el Presidente de la República es la única autoridad que puede solicitar y utilizar lasuspensión de garantías. Todas Iae demás autoridades del país siguen acotadas, detenidas por esa 'barrera que la Constitución erigió en beneficio de las personas; la grave responsabilidad de ejercer el poder sin la cortapisa de Iasgarantías. individuales, la asume exclusivamente el Jefe del Ejecutivo ante la nación y la Historia.

ART.-7 La Constitución General de la República no contiene disposición alguna que obligue a la creación de los Departamentos Administrativos. Este autor sostiene que la alusión que hace a los Departamentos Administrativos el artículo 92 no significa que haya obligación de crearlos, ya que esta disposición constitucional solamente supone la

existencia de dichos departamentos, mas no exige su creación.

ART.-8 Dado que este artículo hace mención a que la existencia de estas unidades dependerá del presupuesto asignado a la Presidencia de la República, creemos que quien decide la existencia de estos órganos es el Presidentede la República. El término "Presidencia de la República" no se refiere al Presidente de la República, sino a un órgano auxiliar del Ejecutivo Federal que, para efectos presupuestarios, es un ramo, como lo son las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, etc.

ART.-9 El Presidente de la República puede determinar planes de gobierno directamente o a través de las dependencias correspondientes. La fracción I del artículo 32 de la L.O.A.P.F. señala que la Secretaría de Programación )' Presupuesto es la encargada de elaborar los planes nacionales, sectoriales y regionales de desarrollo económico nacional, incluyendo los programas especiales que fije el mismo Presidente.

ART.-10 Los Secretarios de Estado, de conformidad con el artículo 92 constitucional, están facultados para firmar todos los reglamentos, decretos

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