COMERCIO EXTERIOR
daniela28 de Abril de 2014
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TEMA 18. REGÍMENES DE TRÁFICO DE MERCANCÍAS EN COMERCIO
EXTERIOR
Objetivo particular
Conocer los regímenes establecidos en la Ley Aduanera para la introducción o extracción de mercancías en territorio nacional.
Temario analítico
18.1 Generalidades sobre comercio exterior
18.1.1 Facultad constitucional en materia de comercio exterior
18.1.2 Ley de Comercio Exterior, Ley Aduanera y Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación
18.2 Aduanas y recintos fiscalizados y estratégicos
18.3 Regímenes aduaneros
18.3.1 Definitivos
18.3.2 Temporales
18.3.3 Depósito fiscal
18.3.4 Tránsito de mercancías
18.3.5 De elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado
18.3.6 Recinto fiscalizado estratégico
Introducción
En diversas disposiciones fiscales, los regímenes y procedimientos para el despacho aduanero de las mercancías son muy importantes; por ejemplo, para efectos de la LISR, las adquisiciones de mercancías de procedencia extranjera no podrán deducirse si no se importaron legalmente. Refiriéndonos a la LIVA, recordemos que las importaciones y las exportaciones de mercancías son actividades objeto de dicho impuesto en sus capítulos V y VI respectivamente, y así mismo varios de sus artículos hacen referencia a regímenes temporales, definitivos, de tránsito, fiscalizados, etc.
No estaremos en condiciones de interpretar y aplicar correctamente los artículos de las disposiciones antes mencionados sin un conocimiento general sobre los regímenes de tráfico de las mercancías en el comercio internacional, así como de los impuestos establecidos en las leyes correspondientes.
Por las razones expuestas, este tema está dedicado a introducir al estudiante en conceptos generales de comercio exterior y de los regímenes aduaneros.
Es indispensable para el estudiante tener conocimientos generales de comercio exterior, fiscalmente por supuesto, como son: los preceptos constitucionales relativos; la existencia de leyes que lo regulan; saber distinguir entre los diversos regímenes aduaneros; conocer que existen impuestos especiales a la importación y a la exportación, entre otros.
Dicho conocimiento le permitirá interpretar y aplicar con propiedad las disposiciones fiscales que establecen contribuciones a las importaciones o exportaciones, específicamente las contenidas en la LIVA y la LIESPYS, además de las leyes que especialmente regulan las operaciones de comercio exterior como son la LCE, LA y la LIGI y la LIGE.
18.1 Generalidades sobre comercio exterior
Comercio exterior es un término que se utiliza para referirnos a la importación y exportación de mercancías en un país; es una variable de los sistemas económicos de todo el mundo y que está íntimamente relacionada con el concepto de aranceles, es decir, gravámenes al tránsito internacional de mercancías.
Cada país fabrica sus propios bienes y servicios, pero también escasea de algunos insumos y activos (humanos, naturales, financieros e industriales). Precisamente el intercambio que existe entre dos naciones al exportar (vender), e importar (comprar) sus productos es lo que llamamos "comercio exterior". Ni los países más ricos son autosuficientes por sí mismos, por ende, la idea es que cada uno de ellos pueda ofrecerle al otro lo que no posee o aquello de lo que carece, y viceversa, generando a su vez el bienestar y supervivencia de la población.
La comercialización entre los países se logra promoviendo acuerdos de cooperación entre las partes, llevando a cabo reuniones frecuentes entre los diplomáticos de las regiones, intercambiando conocimientos mutuos. Las empresas de cada país deben impulsar las relaciones comerciales y suscribir proyectos enmarcados en el bien de la comunidad.
Cuando dos o más naciones intercambian sus bienes y servicios, se producen innumerables ventajas. Algunas de éstas son:
• Impulso del bienestar económico y social
• Estabilidad de los precios
• Disminución de la tasa de desempleo
• Aumento de la productividad y competitividad
• Menor riesgo de pérdidas económicas
Requisitos para la importación o exportación:
Las personas que deseen traer mercancías a territorio nacional o enviarlas a otro país deben cumplir con diversos requisitos.
1. Inscribirse en Padrón de Importadores; Padrón de Importadores de Sectores Específicos; Padrón de Exportadores Sectorial. Existen excepciones de algunas operaciones de comercio exterior, en las cuales no se requiere la inscripción en el padrón de importadores, las cuales se encuentran contempladas en la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 1.3.1. y 1.3.6.
2. Contratar los servicios de un agente o apoderado aduanal para que en su nombre realice los trámites correspondientes y realizar el encargo conferido al agente aduanal conforme a lo establecido en la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 1.2.5.
El único trámite que se puede realizar sin la necesidad de contratar los servicios de un agente aduanal es la importación de mercancías por pasajeros internacionales, siempre y cuando el valor de las mercancías, excluyendo la franquicia, no exceda del equivalente en moneda nacional a tres mil dólares (el monto de la franquicia se incrementa durante los períodos vacacionales, consulte el apartado de pasajeros para mayor información).
3. Cumplir con las restricciones y regulaciones que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación señalen para la mercancía.
4. Pagar los impuestos al comercio exterior.
Obligaciones:
Todas las mercancías que ingresen o salgan de México están sujetas al pago de impuestos y, en su caso, al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, los cuales se verifican de acuerdo con su fracción arancelaria.
La fracción arancelaria de una mercancía emana del Sistema Armonizado de Codificación y Designación de Mercancías, que pretende una clasificación uniforme de mercancías para el comercio internacional, en donde una mercancía podrá ser clasificada y reconocida en cualquier parte del mundo sin importar el idioma en un país determinado.
En nuestro país, la clasificación arancelaria se practica con la aplicación estricta de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE).
La LIGIE fue publicada en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 2007 abrogó con su entrada en vigor la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación publicada el 18 de enero de 2002 y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano informativo. La LIGIE tiene sus antecedentes inmediatos en la Ley del Impuesto General de Importación (LIGI) y en la Ley del Impuesto General de Exportación, las cuales estuvieron vigentes hasta el 31 de marzo de 2002.
La LIGIE se basa en el Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Harmonized System of Tariff Nomenclature, HS), el cual entró en vigor el 1 de enero de 1988; este convenio forma parte de la Organización Mundial de Aduanas.
La LIGIE es el ordenamiento legal fiscal más voluminoso, pero sólo está integrado por dos artículos.
El primer artículo contiene a la Tarifa, compuesta por la nomenclatura o código del Sistema Armonizado. Esta nomenclatura es la clasificación de todas las mercancías que según su composición o función deben ubicarse en un código de identificación universal, a seis dígitos y a efecto de aplicarles el respectivo impuesto de importación o exportación; cada país adiciona dos dígitos más, que identifican el arancel y requisitos para ingresar o salir de un país.
Se trata de un lenguaje lógico y sistemático aceptado internacionalmente.
El primer artículo de la LIGIE se estructura de la siguiente manera: 22 secciones, 38 notas legales y 98 capítulos.
En el artículo 2 se establecen las Reglas Generales y las Complementarias para la aplicación de la Tarifa; asimismo, para los efectos de interpretación y aplicación de la Tarifa.
Además, complementan a la LIGIE las Notas Explicativas, las cuales son de aplicación obligatoria a efecto de lograr una correcta clasificación.
18.1.1 Facultad constitucional en materia de comercio exterior
Es facultad del Ejecutivo Federal: “crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles, así como regular, restringir o prohibir la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías cuando lo estime necesario”. Esta facultad la establece el artículo 131 de la CPEUM que a la letra dice:
Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aun prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma Federación pueda establecer, ni dictar, en el Distrito Federal, los impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y VII del artículo 117.
El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el
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