ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

gerardo3 de Abril de 2012

5.461 Palabras (22 Páginas)1.212 Visitas

Página 1 de 22

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

GERARDO JAVIER OLMOS CAMACHO

Derechos Humanos

INTRODUCCIÓN

El tema central a tratar en este trabajo de investigación es LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, por sus siglas, CDHDF.

Como puntos relevantes desarrollados en este documento a manera de índice para la materia de derechos humanos y desde el punto de vista jurídico están:

I. ANTECEDENTES

II. ATRIBUCIONES

III. COMPETENCIA

IV. SU INTEGRACIÓN

V. DEL PROCEDIMIENTO: EN EL CUAL COMO PUNTOS A DESTACAR ESTÁN;

VI. QUEJA (TRAMITACIÓN)

VII. RECOMENDACIONES

VIII. INFORMES

Quiero poner énfasis en este punto sobre las garantías individuales donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación da un razonamiento para entender los derechos humanos:

Tesis P. / J. 2/97 señala: “…..Son derechos públicos subjetivos consignados en favor de todo habitante de la República que dan a sus titulares la potestad de exigirlos jurídicamente a través de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna, esto es, la acción constitucional de amparo…..”

Esto quiere decir que:

“las Garantías Individuales son los medios jurídicos de protección, defensa o salvaguarda de los derechos del hombre consagrados en la carta magna contra cualquier acto de autoridad que intente afectarlos, lesionarlos o transgredirlos”.

Al ser la CDHDF el punto a tratar en este documento es de gran relevancia dar a conocer tanto la fecha de creación como su naturaleza a grandes rasgos:

I. ANTECEDENTES

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) se creó el 30 de septiembre de 1993. Es el más joven de los organismos públicos de defensa de los derechos humanos que existen en México, los cuales tienen fundamento en el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagró en la Ley Suprema de nuestro país la institución del Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo surgió en Suecia a principios del siglo XIX. Hoy existe, con diversas variantes, en muchos países del mundo. Se trata de un mediador de gran prestigio y gran calidad moral, entre la autoridad y los gobernados, que busca fórmulas conciliatorias de resolución de conflictos entre unas y otros. El Defensor del Pueblo es absolutamente autónomo no sólo respecto de las autoridades gubernamentales sino también de partidos, empresas, grupos de presión y asociaciones religiosas. La autonomía es una característica esencial del defensor público de los derechos humanos.

Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal es la institución encargada de conocer sobre quejas y denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos cometidas por cualquier autoridad o persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en la administración pública del Distrito Federal o en los órganos de procuración y de impartición de justicia que ejerzan jurisdicción local en el Distrito Federal.

El Presidente de la CDHDF, también llamado Defensor del Pueblo es designado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) y su actuación al frente de la Comisión es autónoma, es decir, no está supeditado a autoridad o servidor público alguno. El funcionamiento de la CDHDF está regido por su propia Ley y su Reglamento Interno.

II. ATRIBUCIONES

Son atribuciones de la CDHDF (artículo 17 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal):

Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos.

Conocer e investigar, a petición de parte o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos en los siguientes casos:

Por actos u omisiones de índole administrativo de los servidores públicos o de las autoridades de carácter local del Distrito Federal, a que se refiere el artículo 3ro.de esta Ley.

Cuando los particulares o algún agente social cometa ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad local del Distrito Federal, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación a dichos ilícitos, particularmente tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas.

Formular propuestas conciliatorias entre el quejoso y las autoridades o servidores públicos presuntos responsables, para la inmediata solución del conflicto planteado cuando la naturaleza del caso lo permita.

Formular Recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.

Impulsar la observancia de los derechos humanos en el Distrito Federal.

Proponer a las diversas autoridades del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, la formulación de proyectos de las modificaciones a las disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas que a juicio de la CDHDF redunden en una mejor protección de los derechos humanos.

Promover el estudio, la enseñanza y la divulgación de los derechos humanos en su ámbito territorial.

Expedir su Reglamento Interno.

Elaborar e instrumentar programas preventivos en materia de derechos humanos.

Supervisar que las condiciones de las personas privadas de su libertad que se encuentren en los centros de detención, de internamiento y de readaptación social del Distrito Federal estén apegadas a derecho y se garantice la plena vigencia de sus derechos humanos, pudiendo solicitar el reconocimiento médicos de reos o detenidos cuando se presuman malos tratos o torturas, comunicando a las autoridades competentes los resultados de las revisiones practicadas.

¿QUÍEN PUEDE ACUDIR A LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL?

Puede acudir cualquier persona que considere que a ella o a un tercero le ha sido violado alguno de sus derechos humanos, independientemente de su condición social, nacionalidad, raza, religión, sexo, edad, estado civil, etcétera. La atención a las personas es directa. Para la formulación de una queja no se requiere de abogado(a) o gestor(a). Todos los servicios son gratuitos. Atiende todos los días del año, las 24 horas del día. Los datos proporcionados por las y los peticionarios se manejan de manera estrictamente confidencial y este mismo criterio se aplica en la tramitación de los expedientes. Quienes acuden a la CDHDF sólo deben relatar por escrito u oralmente en qué consiste el abuso de poder del que se consideran víctimas y aportar, si cuentan con ellas, las pruebas al respecto.

III. ÁMBITO DE COMPETENCIA DE LA CDHDF

(ARTÍCULO 18 Y 19 DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL)

ARTÍCULO 18.- La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal no podrá conocer de los casos concernientes a:

I.- Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales;

II.- Resoluciones de carácter jurisdiccional;

III.- Conflictos de carácter laboral, y

IV.- Consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades, sobre interpretación de disposiciones constitucionales y de otros ordenamientos jurídicos.

ARTÍCULO 19.- Para los efectos de esta Ley se entiende por resoluciones de carácter jurisdiccional:

I.- Las sentencias o laudos definitivos que concluyan la instancia;

II.- Las sentencias interlocutorias que se emitan durante el proceso;

III.- Los autos y acuerdos dictados por el juez o por el personal del juzgado o tribunal u órgano de impartición de justicia, para cuya expedición se haya realizado una valoración y determinación jurídica o legal, y

IV.- En materia administrativa, los análogos a los señalados en las fracciones anteriores.

Todos los demás actos u omisiones procedimentales diferentes a los señalados en las fracciones anteriores, serán considerados con el carácter de administrativos y en consecuencia, susceptibles de ser reclamados ante la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

La Comisión por ningún motivo podrá examinar cuestiones jurisdiccionales de fondo.

IV. INTEGRACIÓN

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

ARTICULOS 16 Y 17

Son órganos de la Comisión:

La Presidencia

El Consejo

Las Visitadurías, y El Órgano de Control Interno, denominado Contraloría Interna.

Son áreas de apoyo:

La Secretaría Ejecutiva

La Secretaría de Vinculación con la Sociedad Civil e Incidencia en Políticas Públicas

La Consultoría General Jurídica

Las Direcciones Generales

Las Direcciones Ejecutivas

El Centro de Investigación Aplicada en Derechos Humanos

La Secretaría Particular de la Presidencia

Las Coordinaciones, y Todas aquellas que sean necesarias para el apoyo a los órganos de la Comisión.

LA PRESIDENCIA

(REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, ARTICULO 19)

La Presidencia es el órgano superior de dirección. Está a cargo de la o el Presidente, a quien corresponde la dirección y coordinación de las funciones de los órganos y de las áreas de apoyo que conforman la estructura de la Comisión.

(LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL; ARTICULOS 9 Y 10)

ARTÍCULO 9.- El Presidente de

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (37 Kb)
Leer 21 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com