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COMO ES UN GRAN CONTRATO COLECTIVO

mgcbEnsayo23 de Junio de 2017

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PROLOGO

Hablar de contrato colectivo de trabajo es referirnos al derecho del trabajo, a la justicia social, a los derechos humanos, al  estado de derecho y al progreso dentro de un marco jurídico, cuando se lleva acabo el contrato individual del trabajo  este regula la prestación de un servicio  de un individuo  a una persona física o moral dentro de lo establecido por el derecho positivo, en un estado de derecho, en el que existe un conjunto de normas que se cumplen y se hacen cumplir, con debido respeto hacia la condición del  trabajador.

Es referirse a la obligación que representa  contar con un grupo de trabajadores a los cuales se les deben  dar  todas las comodidades y prestaciones de ley para que ellos a su vez puedan dar un buen rendimiento laboral.

En esta obra se realiza una revisión exhaustiva de distintas bibliografías, relacionadas con las bases del conocimiento que sustenta el contrato colectivo, analizando y  explicando con profundidad las temáticas que conforman sus contenidos, acompañada de atinadas reflexiones producto de investigaciones realizadas.

El merito de esta obra, radica que este no solo trata un concepto general del contrato colectivo de trabajo. Es una obra que muestra también su naturaleza  jurídica  y el estado ante la contratación colectiva.

Contrato colectivo de trabajo es una importante aportación al estudio del derecho laboral. Por ello, como estudiante de licenciatura de administración de empresas y contaduría publica, por ello este tema esta obligado para estudiantes y para todas las personas que desempeñan puestos administrativos en los diversos ámbitos en las organizaciones donde presten sus servicios.

INTRODUCCION

El  Contrato Colectivo está compuesto entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

Entre los temas que vamos a tratar en este trabajo se encuentra la Revisión del Contrato Colectivo de Trabajo, la cual tiene por objeto evitar la destrucción y desaparición del mismo. Además mencionaremos algunos de los aspectos más importantes acerca de la Revisión del Contrato Colectivo de Trabajo tales como sus características, antecedentes, condiciones generales, entre otros.  También, examinaremos la modificación del Contrato Colectivo de Trabajo, y los aspectos que la distinguen de la Revisión.  

Además analizaremos las formas generales de terminación del Contrato Colectivo de Trabajo contempladas en la Ley de la Materia, así como las causas concretas de terminación del contrato colectivo de trabajo, y sus efectos.

Ahora bien, por lo que hace a la Suspensión de las Relaciones Colectivas de Trabajo veremos las distintas causas que la provocan, su alcance y procedimiento, todo esto contemplado en la Ley Federal del Trabajo.

El texto esta dirigido a alumnos de la licenciatura de administración y contabilidad de cualquier universidad su carácter introductorio al derecho laboral. Su contenido es una recapitulación y análisis de destacados autores en este campo, así como la investigación de las autoras.

Y por último, estudiaremos los efectos personales del Contrato Colectivo de Trabajo, la responsabilidad del patrón en la terminación y suspensión de las relaciones colectivas de trabajo.

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

Se entiende por Contrato Colectivo de Trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 386, el convenio celebrado  entre uno o varios sindicatos de trabajadores, y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o mas empresas o establecimientos.

De la definición legal anterior se pueden desprender las siguientes consideraciones:

  1. Que el legislador le atribuye la naturaleza de convenio.
  2. Que lo celebran, por parte de los trabajadores, una o varias organizaciones sindicales.
  3. Que su finalidad es establecer normas generales.
  4. Que su campo de aplicación será necesaria o una empresa o un establecimiento.

Como resultado de las consideraciones anteriores, puede establecerse las siguientes conclusiones:

  1. Que la celebración de un contrato colectivo exige, como presupuesto indeclinable, que participe un sindicato de trabajadores. En consecuencias, los trabajadores, por sí mismos, no están legitimadas para celebrarlo.
  2. Que sólo está obligado a celebrar el patrón que sea titular de una empresa o establecimiento.

La segunda conclusión tiene una importancia especial. Si se toma en cuenta la definición del art. 16 respecto de la empresa: “unidad económica de producción o distribución de bines o servicios” y de establecimiento: “unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa”, necesariamente se advierte que hay patrones que o estarán obligados a celebrar contratos colectivos de trabajo, por no ser titulares de una empresa o de un establecimiento.

EL PROBLEMA TERMINOLOGICO

La expresión “contrato colectivo de trabajo” es, sin duda, desafortunada. Nadie piensa hay en día que ese instrumento pueda tener naturaleza contractual.

En nuestro concepto no son aceptables las denominaciones. “contrato” y “convenio”, en cuanto ambas expresan un acuerdo espontáneo de voluntades, situación que evidentemente no se produce en nuestro derecho, si se advierte que el patrón acude a la celebración en observancia forzada de un mandato legal (art. 387). La palabra “pacto” que gramaticalmente puede parecer sinónimo no lo es en estricto sentido jurídico. Implica la idea de arreglo para dirimir o evitar un conflicto y acepta, por lo tanto, que el resultado se alcance como consecuencia de un juego de fuerzas. Los CCT deben incluirse en la categoría de “actos debidos” que definimos como “toda manifestación de voluntad que resulta del cumplimiento de una norma legal o de un pacto celebrado, a su vez, en cumplimiento de una norma legal”. Es claro que por razones de estilo no sería oportuno denominar así al llamado contrato colectivo de trabajo, pero si resulta procedente, en función de aquella definición conceptual, calificarlo de pacto.  

La finalidad del CCT a la vista del art. 386 consiste en el establecimiento de las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos. Se trata de convenir en  normas que servirán de modelo a los contratos individuales que se celebren. De alguna manera la contratación colectica integra un proceso legislativo al margen del Estado, per por delegación lega. En esa medida el contrato colectivo es, en lo esencial, un “pacto normativo de condiciones de trabajo”.

No nos parece que sea necesario incluir en la denominación, la calidad de sujetos que celebren el pacto, ni tampoco, la referencia a su aplicación territorial: empresa o establecimiento. No creemos necesario destacar el elemento “colectivo” presente en casi todas las denominaciones examinadas. La razón es clara: el concepto de “colectivo” resulta equívoco, ya que si bien los sindicatos siempre tienen ese carácter, los patrones, en cambio, pueden ser sujetos individuales.

GENERALIDADES

Explicamos cómo apareció la asociación profesional obrera, y fácilmente podemos comprender que su finalidad no podía realizarse sin un conjunto de normas reguladoras de la vida en el trabajo y protectora de los trabajadores, mejorando, hasta donde fuera posible, sus condiciones de trabajo. Por su parte los patronos necesitaban también un reglamento o conjunto de normas que definieran como realizar el trabajo en términos generales, asegurando la ejecución en tiempo oportuno de todas aquellas labores propias de la empresa. Inicialmente los patronos formulaban el reglamento de fabrica, al que debían someterse todos los obreros y que tácitamente aceptaban estos cuando entraban a laborar en la negociación; pero contra ese reglamento lucharon los sindicatos y entonces se llego a la más feliz de las soluciones, creando un instrumento que armonizara los intereses de ambas partes, que fuera resultado de las discusiones entre sus representantes y se aceptara como la ley del grupo a la que todos debían someterse. Este instrumento se denomino contrato colectivo de trabajo, por comparación y diferenciación con el contrato individual; pero el nombre adoptado, fue el resultado de la inercia del derecho civil y el empeño de no usar si no los nombres ya conocidos, para aplicarlos a los fenómenos nuevos. A primera vista la invención del contrato colectivo solamente significaba un acuerdo de voluntad de carácter completamente privado, y que servía para regular una situación interna; mas este instrumento fue cobrando una fuerza insospechada hasta llegar a ser, como ocurre en nuestros días, una de las formas más novedosas y agiles para modificar o dar nacimiento a normas jurídicas. Los juristas han clasificado os actos jurídicos teniendo en cuenta su esencia y mencionan entre ellos a los que dan nacimiento a la ley a los estatutos de una sociedad señalándose como caso típico el acto que realiza el poder legislativo cuando crea una ley o el poder ejecutivo cuando expide un reglamento o las asociaciones particulares cuando aprueban sus estatutos. Pues bien a nuestro modo de ver el acto que realiza el patrón y sus trabajadores para crear el contrato colectivo es uno de ellos. Hay diferencia, sin embargo, en la naturaleza de las clausulas contenidas en un contrato colectivo y los artículos de una ley y en esto estriba, posiblemente la enorme ventaja de las primeras. Las disposiciones de la ley son permanentes, generales y abstractas, o sea, que se expiden para que rijan indefinidamente, hasta que un cambio en las condiciones sociales requiera la modificación del precepto legal. Se aplican a todos los individuos que caen dentro de los presupuestos de la norma y en la extensión territorial correspondiente a la esfera estatal o a la federal. Su contenido es impersonal. Las clausulas del contrato colectivo se revisan periódicamente para irlas ajustando a las necesidades cambiantes de un grupo que evoluciona, su campo de aplicación se reduce a la empresa o empresas con las que se celebre y tiene un carácter concreto refiriéndose a una empresa y a un sindicato determinados. El poder público ha reconocido el valor de estos instrumentos colectivos y como la ley solamente contiene un mínimo de derechos deja a los contratos colectivos que se extiendan en la adquisición de nuevos y mejores derechos para los trabajadores, y de condiciones benéficas para el trabajo en relación con el patrón. Pero a la inversa, el contrato colectivo no puede restringir las prerrogativas que concede la ley como esta no puede hacerlo en relación con los mandatos constitucionales. Conviene aclarar un concepto equivocado que se pretende derivar del postulado anterior: el contrato colectivo no puede, en nuestro concepto desvirtuar o anular derechos que son esenciales a la calidad del patrón, como tampoco puede invalidar preceptos de orden público, todos ellos contenidos en la ley común.

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