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COMPANIAS ASEGURADORAS


Enviado por   •  13 de Julio de 2015  •  915 Palabras (4 Páginas)  •  134 Visitas

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COMPAÑIAS ASEGURADORAS

1. ¿Quién otorgará o denegará la autorización de la constitución de las compañías aseguradoras o reaseguradoras nacionales?

Artículo 7. Autorización. La Junta Monetaria otorgará o denegará la autorización de constitución de aseguradoras o reaseguradoras nacionales. No podrá autorizarse la constitución de tales entidades sin dictamen previo favorable de la Superintendencia de Bancos. El testimonio de la escritura constitutiva junto a la autorización de la Junta Monetaria, se presentará al Registro Mercantil, quien con base en tales documentos procederá a efectuar la inscripción conforme a la ley. Asimismo, corresponde a la Junta Monetaria otorgar o denegar la autorización para el establecimiento de sucursales de aseguradoras o reaseguradoras extranjeras autorizadas y supervisadas conforme a la ley de su país de origen y que en forma habitual realicen actividades de asegurador o reasegurador en dicho país. No podrá autorizarse el establecimiento de tales sucursales sin dictamen previo favorable de la Superintendencia de Bancos. Para el efecto se deberá considerar, entre otros aspectos, que en el país de la aseguradora o reaseguradora matriz exista supervisión de acuerdo con estándares internacionales, que el supervisor de la aseguradora o reaseguradora matriz otorgue su consentimiento para el establecimiento en el país de la sucursal que corresponda, y que pueda efectuarse intercambio de información entre los supervisores de ambos países. La Superintendencia de Bancos verificará que, previo a operar el ramo o ramos de seguros, la entidad haya aportado íntegramente el capital requerido que para el efecto se establezca en la presente Ley.

2. ¿Quiénes no podrán actuar como organizadores, accionistas o administradores, propuestos por las aseguradoras o reaseguradoras en formación?

Artículo 14. Impedimentos. No podrán actuar como organizadores, accionistas o administradores propuestos de las aseguradoras o reaseguradoras en formación: a) Los miembros de la Junta Monetaria, así como las autoridades y funcionarios del Banco de Guatemala y de la Superintendencia de Bancos que intervengan en su estudio y proceso de autorización; b) Los menores de edad; c) Los quebrados o insolventes, mientras no hubieren sido rehabilitados; d) Los que sean deudores reconocidamente morosos; e) Los directores y administradores de entidades o empresas en proceso de ejecución colectiva por requerimiento de la Junta Monetaria o de la Superintendencia de Bancos; f) Los condenados por quiebra culpable o fraudulenta; g) Los condenados por delitos que impliquen falta de probidad; h) Los condenados por hechos ilícitos relacionados con lavado de dinero u otros activos, financiamiento del terrorismo o malversación de fondos; i) Los condenados por la comisión de hechos ilícitos conforme lo tipifica la Ley Contra la Delincuencia Organizada; j) Los inhabilitados para ejercer cargos públicos o de administración, o dirección de aseguradoras, reaseguradoras, o entidades bancarias o financieras, nacionales o extranjeras; y, k) Los que por cualquier otra razón sean legalmente

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