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COMPARACION DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO DEL AÑO 1.994 (DEROGADA) CON LA NUEVA LEY DEL TRABAJO PUBLICADA EN GACETA OFICIAL No. 39.908 DEL 24 DE ABRIL DE 2004


Enviado por   •  3 de Marzo de 2014  •  3.609 Palabras (15 Páginas)  •  436 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCAIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO EN ESTUDIOS JURÍDICOS

ALDEA UNIVERSITARIA "LUIS BLETRAN PRIETO FIGUEROA"

COMPARACION DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO DEL AÑO 1.994 (DEROGADA) CON LA NUEVA LEY DEL TRABAJO PUBLICADA EN GACETA OFICIAL No. 39.908 DEL 24 DE ABRIL DE 2004

INTEGRANTES:

Walter Omaña

14.041.490

CARACAS, SEPTIEMBRE DE 2012.

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo tiene como objetivo comparar La Ley Orgánica del Trabajo derogada con la Nueva Ley Orgánica del Trabajo, publicada en Gaceta Oficial No.39.908, publicada el 24 de Abril del 2012; de esta manera analizar el alcance de esta última, en pro de los beneficios de los trabajadores y trabajadoras venezolanas.

Es muy importante destacar que la nueva Ley Orgánica del Trabajo, a diferencia de la Ley Orgánica del Trabajo derogada; promueve y protege la iniciativa popular en al trabajo, facilitando el desarrollo de entidades de trabajo de propiedad social y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo gestionadas en forma participativa y protagónica por los trabajadores y trabajadoras.

A los efectos de la presente comparación, solo se analizarán los artículos más emblemáticos que dieron origen a las modificaciones respectivas.

COMPARACION DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO DEL AÑO 1.994 (DEROGADA) CON LA NUEVA LEY DEL TRABAJO PUBLICADA EN GACETA OFICIAL No. 39.908 DEL 24 DE ABRIL DE 2004

Ley Orgánica del Trabajo derogada Ley Orgánica del Trabajo Abril de 2012

• Disposiciones Generales: Del Articulo 1 al artículo 22, establecen el ámbito de esta Ley, situaciones jurídicas, protección del estado en aras de una mayor justicia social, las garantía de los recursos de la Seguridad social • Ademas de lo indicado en la antigua Ley (se suprime a 17 Artículos, incorpora la obligatoriedad de girar instrucciones en el idioma oficial (castellano y/o los idiomas indígenas, cuando corresponda), en al Artículo 16, incorpora lo relativo a las fuentes del Derecho de Trabajo

• Los principios rectores se encuentran incluidos en artículos específicos • El capítulo II, se extrae en un capítulo aparte todos los principios rectores tales como: la definición del trabajo como un hecho social, artículo 18, la Irrenunciabilidad de los derechos laborales artículo 19, Igualdad y Equidad de Género, artículo 20, No discriminación en el trabajo, artículo 21, Primacia de la realidad, artículo 22, Principio de la Administración de Justicia artículo 23, y el de la Correcta Aplicación de esta Ley

• El Capítulo II , se refiere al Deber de trabajar y del Derecho del Trabajo, referido al derecho al trabajo, al papel del estado como propulsor de elevar el nivel de empleo, prohibición de la discriminación, porcentaje de personal venezolano, contratacion de personal extranjero

• En esta Ley el capítulo III, describe y titulariza cada uno de los artículos descritos en el capitulo II de la antigua Ley, el espíritu se mantiene igual

• El capítulo III, refiere a la Libertad del trabajo • Capitulo IV , se titula De la protección al trabajador y a la trabajadora, refiere a la libertad del trabajo, el espirito se mantiene igual.

• Titulo II, Capítulo VI, de la Terminación de La Relación de Trabajo, Artículo 108 después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes. Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario.

• Indemnización: Parágrafo Primero. Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a: a) Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; b) Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; y c) Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral.

• Jornada de trabajo: Salvo las excepciones previstas en esta Ley, la jornada diurna no podrá exceder de ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta y cuatro (44) semanales; la jornada nocturna no podrá exceder de siete (7) horas diarias, ni de cuarenta (40) semanales; y la jornada mixta no podrá exceder de siete y media (7 1/2) horas por día, ni de cuarenta y dos (42) por semana. a) Se considera como jornada diurna la cumplida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m. b) Se considera como jornada nocturna la cumplida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. c) Se considera como jornada mixta la que comprende períodos de trabajo diurnos y nocturnos. Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de cuatro (4) horas, se considerará como jornada nocturna. Artículo 196 Por acuerdo entre el patrono y los trabajadores, podrá establecerse una jornada diaria hasta de nueve (9) horas sin que se exceda el límite semanal de cuarenta y cuatro (44) horas, para otorgar a los trabajadores dos (2) días completos de descanso cada semana.

• • Titulo III, de la Justa Distribución de la Riqueza y las Condiciones de Trabajo, Capitulo III, De las Prestaciones Sociales; Artículos 141 y 142: El cálculo para las prestaciones sociales al finalizar la relación laboral se hará con el último salario mensual devengado y se aplicará con base a treinta (30) días por cada año

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