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COMPETENCIA DE SUPERINTENDENCIAS FRENTE A STAKEHOLDERS


Enviado por   •  27 de Mayo de 2014  •  913 Palabras (4 Páginas)  •  260 Visitas

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COMPETENCIA DE SUPERSOCIEDADES FRENTE A FINHAGRO

De acuerdo con las facultades de ley, contaba con competencia la Superintendencia de Sociedades para anular los actos a través de los cuales Finagro otorgó estímulos para la capitalización rural?

RTA: No. La Superintendencia de Sociedades no contaba con la competencia legal para anular los actos de concesión de estímulos de capitalización rural a las sociedades demandadas, por cuanto:

a) En la sentencia dictada en el proceso 2012-801-070, se señala que se decide en uso de las facultades otorgadas en el literal d), numeral 5, del artículo 24 del Código General del Proceso (CGP) . Este literal se relaciona con sociedades sometidas a su supervisión, en las cuales se utilice la sociedad en fraude a la ley o en perjuicio de terceros. Si bien esta norma es vinculante para los socios de las empresas sancionadas, no se aplica para terceros (stakeholders), que en este caso están representados por Finagro.

b) Las funciones jurisdiccionales que ejerce la Superintendencia de Sociedades, por ser de carácter excepcional, debe someterse específicamente al marco señalado por la Ley. Tal como se desprende del numeral 5 del artículo 24 del CGP, las funciones taxativas que se señalan, se encuentran relacionadas a grandes rasgos con: el cumplimiento de acuerdo de accionistas, resolución de conflictos societarios (entre accionistas), impugnación de actos de asambleas, juntas o colectividades (de supervisadas), declaratoria de nulidad de actos defraudatorios y desestimatorios de sociedades sometidas a su supervisión cuando se utilice la sociedad en fraude a la ley o perjuicio de terceros y la declaratoria de nulidad absoluta de la determinación adoptada en abuso del derecho (ilicitud de objeto) y la indemnización de perjuicios.

Por lo anterior es evidente que La Supersociedades no podía declarar la nulidad de los actos a través de los cuales Finagro concedió estímulos económicos para la capitalización rural a las sociedades demandadas, no sólo porque Finagro no incurrió en actos defraudatorios (los estímulos los concedió en ejercicio de su misión), sino que por su naturaleza, Finagro no hace parte de las sociedades supervisadas. Estas razones permiten establecer que al no ajustarse los presupuestos sustanciales de Finagro al marco legal excepcional, no es viable que La Supersociedades pueda ejercer funciones jurisdiccionales.

Es necesario precisar que Finagro cuenta con un Manual de Servicios que permite la anulación directa de los incentivos en circunstancias específicas, sin tener que acudir a otras jurisdicciones para obtener el mismo resultado.

c) En la parte resolutiva de la sentencia aparece: “Tercero. Declara la nulidad absoluta de los actos mediante los cuales TILAVA SAS, MONICOL SAS y AGROCAIXAS SAS solicitaron los incentivos a la capitalización rural (…)”. Es claro que bajo ninguna óptica La Supersociedades declaró nulos los actos a través de los cuales Finagro concedió estímulos económicos, al contrario se refirió exclusivamente a las

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