COMPETENCIAS MUNICIPALES
deyreyExamen31 de Mayo de 2014
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COMPETENCIAS MUNICIPALES
TIPOS
EXCLUSIVAS
Planificar y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción y ejecutar los planes correspondientes
Normar la zonificación, urbanismo, acondicionamiento territorial y asentamientos humanos
Administrar y reglamentar los servicios públicos locales destinados a satisfacer necesidades colectivas de carácter local
Aprobar su organización interna y el presupuesto
Formular y aprobar el plan de desarrollo local concertado con su comunidad
Ejecutar y supervisar la obra publica de carácter local
Aprobar y facilitar los mecanismos y los espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal
Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes.
COMPARTIDAS
Participar en la gestión educativa conforme determine la ley de la materia
Salud Pública
Cultura, turismo, recreación y deporte
Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas naturales, la defensa y protección del ambiente
eguridad Ciudadana
● Conservación de monumentos arqueológicos e históricos
Transporte colectivo, circulación y transito urbano
● Vivienda y renovación urbana
● Atención y administraron de programas sociales
● Gestión de residuos sólidos
Las competencias municipales señaladas anteriormente se distribuyen en el Titulo V de la Ley Orgánica de Municipalidades, según la jurisdicción provincial o distrital y precisando los niveles y funciones en cuanto a normatividad, regulación, administración, ejecución, promoción, supervisión y control
Ejemplo 1:
Con las municipalidades distritales y las municipalidades provinciales contiguas:
Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural de carácter multidistrital, que sean indispensables para la producción, el comercio, el transporte y la comunicación de la provincia, tales como corredores viales, vías troncales, puentes, parques, embarcaderos, terminales terrestres, y similares, en coordinación con las municipalidades distritales o las provinciales contiguas, según sea el caso.
DELEGABLES
Son aquellas que un nivel de gobierno puede delegar a otro de distinto nivel, de mutuo acuerdo y conforme al procedimiento establecido en la Ley, quedando el primero obligado a abstenerse de tomar decisiones sobre la materia o función delegada. La entidad que delega mantiene la titularidad de la competencia, y la entidad que la recibe ejerce la delegación durante el periodo acordado.
A diferencia de las anteriores, en el caso de éstas la LBD no las identifica individualmente. Las define como aquéllas que de mutuo acuerdo un nivel de gobierno delega a otro; la entidad que delega mantiene la titularidad de la competencia y la que la recibe la ejerce durante el periodo de delegación. Frente a ello, la propia LBD establece por un lado que no son objeto de delegación las funciones y atribuciones inherentes alas materias decompetencia nacional exclusiva ; y por otro lado, señala que mediante convenio el Poder Ejecutivo nacional puede delegar a los gobiernos regionales o locales funciones de su competencia, en forma general y selectiva . Se entiende entonces que, dentro del marco conceptual de la norma, no habría competencias delegables, sino que lo que podría delegarse son funciones, dentro de una competencia que sólo podría ser compartida.
Ejemplo:
A) DELEGABLES EN LA COMISION DE GOBIERNO Y EN CONCEJALES
Representar al Ayuntamiento y presidir todos los actos públicos que se celebren en el término
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