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Competencias Municipales en Materia de Autorización de Expendios de Bebidas Alcohólicas y las Incidencias Jurídicas en la aplicación de la Ley de Timbres Fiscales del Estado Lara


Enviado por   •  20 de Agosto de 2015  •  Ensayos  •  3.497 Palabras (14 Páginas)  •  148 Visitas

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Autor: Licdo. Ernesto L. Rodríguez P.

Contador Público

En un entorno organizado donde cada vez es mayor la influencia y el deseo de desarrollar un esquema socio-político que cubra las necesidades de la población civil de un país, se comenzó a estructurar la Descentralización de las funciones que posee el Poder Publico Nacional como ente jurídico que engloba una Nación; es así como poco a poco se van transfiriendo ciertas potestades y se le atribuye de forma directa a otros entes organizados de la estructura federalista, tales como los Estados y Municipios, para que desarrollen y establezcan una mayor conexión con la realidad particular que pudieran presentarse en la población a quien esta dirigida el conjunto de elementos organizativos destinados a satisfacer las necesidades de estos. Dado el esquema de Descentralización, como se ha propuesto, nace la figura Municipal donde se le concede ciertas facultades tanto administrativas como tributarias muy específicas y debidamente establecidas desde la Constitución de la República hasta en leyes especiales que están destinadas a regular la materia.

En el caso que nos compete en este breve ensayo, nuestro mayor interés va ha ser destinado en distinguir claramente las Competencias Administrativas que en materia de Expedición de Licencias para el expendio de Bebidas Alcohólicas tiene las Alcaldías frente a la Reforma a la Ley de Timbres Fiscales del Estado Lara el cual invade competencias que le fueron transferidas por el Poder Publico Nacional a los Municipios

El propósito por el cual se decide evaluar este supuesto especifico de tributación municipal viene aunado con las garantías que el mismo Estado (en cualquiera de sus formas o representaciones) debe ofrecer a sus ciudadanos, ello en cumplimiento de las normas constitucionales, ordenamiento jurídico que constituye pilar fundamental en la vida de una Nación. Es por ello que ante la posibilidad de una acción que pueda estar viciada por inconstitucionalidad sin ningún efecto legal, surge la preocupación y obligación, en primer lugar como profesional de la Contaduría Publica y en segundo lugar como ciudadano para alertar sobre tal situación, al igual de exigir y salvaguardar los derechos

El artículo 164 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela define la competencia exclusiva de los Estados, disponiendo en su numeral 7° que les corresponde la creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas. El Estado Lara, asumió esta competencia, mediante la Ley de Timbres Fiscales del Estado Lara, en vigencia desde el 25 de Agosto del año 2009, cumpliéndose de esta manera con la intención del Constituyente de 1999, cual es, el de atribuir de manera originaria a los Estados, tanto el poder de crear, como el poder de recaudar tributos en materia de timbre fiscal, a fin de dotar a dichas entidades político territoriales de mayores recursos para el financiamiento de sus actividades y para la optimización de los servicios públicos, cuya prestación les ha sido encomendada por la propia Constitución o las leyes, ello en el marco de la llamada descentralización fiscal, sin la cual la descentralización política y administrativa del poder no tendría lugar. Así lo interpretó la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en Recurso de Interpretación interpuesto por profesionales del Derecho, en su condición de sustitutos de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. A partir de la asunción de esta competencia, quedó automáticamente derogada la Ley de Timbre Fiscal Nacional, que sirve de parámetro y límites, dentro de los cuales debe desarrollarse esta actividad normativa de los Estados, con el propósito de garantizar un mínimo de uniformidad en el ejercicio de las mismas

De tal manera que, esta asunción en el ramo de papel sellado, timbres fiscales y estampillas en nuestro Estado Lara es perfectamente legal.

Sin embargo, y tal como lo expresa la propia sentencia que resolvió el Recurso de Interpretación antes referido, el poder tributario está limitado por los principios de legalidad tributaria, capacidad contributiva, igualdad de los contribuyentes, proporcionalidad del tributo, generalidad de los tributos y no confiscatoriedad.

. En tal virtud, las leyes estadales contemplan como hechos imponibles en materia de timbres fiscales, servicios prestados por la Republica, siendo esto aceptado a nivel practico incluso por el Tribunal Supremo de Justicia, el cual reconoce que los Estados pueden exigir el pago de tributos a través de timbres fiscales en casos de servicios prestados por la Republica, solo hasta tanto no se armonice su aplicación y no se transfieran las materias administrativas gravadas a los Estados, esta posición fue utilizada por los legisladores del Estado Lara para extender su poder tributario a los servicios prestados por los municipios o para ejercerlo de manera simultanea.

Con la entrada en vigencia de la Reforma Parcial de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y especies Alcohólicas, en su Artículo 46.” Sólo podrá expenderse bebidas alcohólicas en los establecimientos destinados a la venta o al consumo de bebidas alcohólicas, que posean su respectiva licencia de licores y patente de industria y comercio y demás requisitos establecidos en las leyes correspondientes.”, esta competencia administrativa de la expedición de las Licencias para el Expendio de Bebidas Alcohólicas a los Municipios ha generado que con la reforma a la Ley de Timbre Fiscal del Estado Lara se exija una tasa adicional para el otorgamiento de Autorización para dicho expendio según el Articulo 17 numeral 2, aun cuando el pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia según Sentencia Nº 01-1797 de fecha 18/03/2003, expreso “.. en el deber que tiene esta Sala Constitucional de respetar y garantizar los mecanismos de control adoptados por el Poder Nacional a través de la imposición de tributos de timbre fiscal con evidente finalidad extrafiscal, para ejercer su actividad de policía mediante el incentivo o desestímulo de determinadas actividades realizadas por los particulares, en aquellas materias que son en la actualidad de su estricta regulación y administración, según lo establecido en la Constitución y la ley, no siendo posible la transferencia del poder de crear tributos de timbre fiscal en tales materias, a pesar de la letra del artículo 164, numeral 7, hasta tanto el legislador nacional cumpla con lo establecido en la norma orgánica contenida en el artículo 164, numeral 4, del Texto Constitucional, o hasta tanto transfiera a través del mecanismo contemplado en el artículo 157 eiusdem, las competencias de regulación,

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