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Concepto De La Prueba

betoman241 de Octubre de 2011

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I. ANTECEDENTES DE LA PRUEBA.

Es difícil determinar el origen o principio de la prueba en los procesos, empero, desde que se realizó el primer juicio se tuvo la necesidad de utilizar los medios probatorios.

Al respecto, es uniformemente consabida la importancia qua reviste la prueba dentro del procedimiento Penal, puesto que de carecer de ella la administración de la justicia se haría imposible.

De tal afirmativa se desprende que es tema de controversia constante, discutido y analizado por tratadistas e investigadores de todo el campo jurídico desde la antigüedad, por lo que es necesario hacer un breve análisis de sus antecedentes.

Al internarnos a los pueblos primitivos se observa que se basaban en aspectos subjetivos con relación a la prueba, en virtud de que "...la magia en sus diversas formas constituye el medio probatorio por excelencia y su heredera directa fue la adivinación que se practicaba por medio de oráculos, arúspices y agoreros, en sus muy diversas modalidades.” Sobre la misma referencia nos ilustra Rivera Silva, al comentar "...En las épocas primitivas, cuando todo está animado por la divinidad (animismo), la prueba tiene fuertes compromisos místicos, por estimarse que los únicos medios que pueden conducir a la verdad (la captación del objeto) son aquellos en los que el animador de todo tiene intervención. El ateo de tiempos posteriores dirá que en el orto de las culturas, la prueba se encuentra en manos de la casualidad, pero el primitivo, que es por esencia deísta, afirmara que nada sucede caprichosamente y la divinidad cuando es invocada ilumina hasta los más pequeños actos, dando a conocer la verdad. Así pues, los albores de la historia registran una prueba inminentemente mágica. El romanticismo de las culturas mata lo que de sagrado tienen, convirtiendo al mundo en una cadena sin interrupción de causas y efectos. La "razón" se entroniza y entonces la prueba solicita la ayuda de ella, estimándose como medios apropiados para conocer la verdad, todos aquellos en que la "razón", con su luz especial, vuelca inteligencia sobre las cosas por averiguar. La razón socrática venció al sortilegio báquico: la prueba razonada expulsa a la prueba mágica. El fracaso - de la "razón" señala el principio del "romanticismo" que vuelve al estadio místico, se afirma que el hombre en su corazón posee ciertos principios con los que puede aprender la realidad, sin tener qua recurrir a las leyes del conocimiento. La bitácora de la historia registra un constante vaivén de la "razón" a lo místico, predominando en cada época uno de esos factores y estimándose idónea la prueba relacionada con el factor dominante..."

Grecia.

De lo establecido, se observa que los aspectos filosóficos han estado siempre presentes en relación a la prueba, coma se aprecia en las manifestaciones de Silva Melero cuando dice, "...parece indispensable referirse, al tratar de la evolución histórica de la prueba, a las conclusiones a que se ha llegado en el campo de la Filosofía, ya que la prueba, considerada en su esencia, se caracteriza como concepto lógico, y en cierto sentido pre jurídico, que desde el plano funcional se nos aparece como lógica aplicada incorporada a la teoría del proceso, permitiendo lo que se ha calificado de soldadura entre el hacho y la norma..." , el autor en cita considera que la trayectoria de la prueba se inicia en Grecia, cuando afirma que, "La evolución histórica de la prueba en el campo de la Filosofía arranca del pensamiento griego a través de la llamada teoría de los signos (señales, huellas, vestigios), en definitiva, indicios en cierto sentido, en relación a los cuales se constituye el núcleo de la apariencia retórica, ya que con fundamento en la misma, debe la presencia de cualquier dato cabe argüir la existencia de otro que no está presente o aparente.” Sobre el particular consideramos que se establece una operación lógico jurídica, además considera que el filósofo griego que aporto tópicos fundamentales de filosofía en relación a la prueba fue Aristóteles, al manifestar que es "De importancia excepcional en este aspecto es la aportación aristotélica en cuya retórica se incluye, en primer lugar, la prueba, no ya coma parte sino como función del discurso, alcanzando una posición central, y cuyo tratamiento comprende la teoría de la argumentación, aparte de observaciones de tipo psicológico muy precisas.

"Aristóteles veía en la prueba dos aspectos: el intrínseco y el extrínseco, y la concreta en propia e impropia, artificial y no artificial. Para él las verdaderas pruebas eran el entimema, que es el correspondiente retórico del silogismo, así como el ejemplo lo es de la inducción.” Aristóteles concluye su postulado de la siguiente manera, "...distinguiendo los argumentos que el orador tenía a su alcance para probar la propia tesis, en relación a las pruebas pre constituidas en el periodo instructorio, concreta estas últimas en: testimonios, convenciones escritas, declaraciones de esclavos y juramentos.” Con esto se constata la preocupación de los filósofos de esa época en estudiar la prueba, aunado a la aportación del empleo en la lógica en ella.

En lo concerniente a las instituciones procesales en la antigua Grecia, cuando todavía no se dividía el proceso penal del proceso civil, en esa época el proceso único se realizaba de acuerdo a los principios de oralidad y publicidad, cuya característica esencial fue ser una justicia rogada, en cuanto a su trámite en algunas ocasiones se seguía bajo el sistema inquisitivo, el que era promovido de oficio por el magistrado que aportaba y recibía la prueba, quien también decidía; generalmente, en la fase instructoria, el magistrado se concretaba a recibir las pruebas que las partes aportaban, las que debían desahogarse en debate público ante los tribunales populares; la ley se considero obligatoria en su aplicación para decidir y sólo en caso de su ausencia se le permitió al juzgador aplicar su prudente arbitrio, sin embargo, la ley para ser aplicada debía ser alegada por las partes durante la fase instructoria, asimismo en este tiempo, se admitieron como medios de prueba: las declaraciones de testigos, que si bien no se admitía el testimonio de la mujer, de los niños y de los esclavos, en materia penal, al tratarse de los procesos por delitos contra la vida, se exceptuaba su admisión; la prueba documental, que tuvo valor pleno en algunos procesos; el juramento fue otro medio de prueba y el testimonio que podían versar en un sólo punto del proceso o en todo el proceso se podía aplicar el juramento decisorio.

Roma.

En el derecho romano antiguo, los medios de prueba no revestían ninguna formalidad, al respecto Mommsen dice, "Por virtud del mismo carácter ético que tenía el derecho penal de Roma, no estaba sujeta en él la prueba a formalidades legales, como podía estarlo la prueba según el derecho civil. La sponsio y la prestación de juramento eran, sin duda, medios adecuados para resolver cuestiones jurídicas desde un punto de vista legal; mas no lo eran en modo alguno para producir, acerca de la efectividad del acto controvertido, aquella convicción íntima, sin la que no debía dar su sentencia el tribunal penal. Por la misma razón, en el derecho penal no tenía la confesión el valor absoluto que en el derecho civil, donde se equiparaba aun fallo firme.” Para valorar los medios probatorios tampoco existió reglas estrictas a las que se tenía que sujetar al juzgador, como lo establece Pérez Palma al apoyarse en Salvioli, "...el resultado definitivo de la prueba se sentó exclusivamente sobre el principio de certeza moral del hombre, lo cual significa que la sentencia debía ser el fruto de la subjetiva apreciación del juzgador del arbitrium judicantis. Más sería erróneo considerar que los romanos admitieron que podían sentenciar per impressioni, por inspiración, y que no lo obligasen a proceder a una crítica escrupulosa y particularizada de los singulares elementos probatorios. Aun sin declarar sobre que pruebas preestablecidas debía formar su convicción, el derecho romano no abandonó al juez en el curso de sus impresiones subjetivas, intuitivas o impulsivas, y así quiso que la certeza moral fuese demostrada más por el cálculo y el pensamiento que sentida.” Sin embargo, se tenían delimitados algunos medios de prueba que se usaban en la investigación de los delitos, a lo que Mommsen agrega, "…En las fuentes del derecho romano no se enumeran de una manera sistemática, ni se regulan completamente, los múltiples medios de que el juez podía servirse; los más importantes de ellos y los únicos sobre cuyo empleo en Roma puede decirse algo con cierta precisión, son, de un lado, las declaraciones, tanto del procesado como de los testigos, y de otro, el material probatorio obtenido por vía de registro de la casa, y principalmente el material escrito o documental. La inspección ocular que el magistrado podía hacer en los casos de injuria, y otros medios de reconocimiento de que se podía echar mano para la prueba, parece que no producían resultado, por cuanto el material que los mismos ofrecían no era suficiente para sacar conclusiones generales…”

Por su parte, Colín Sánchez nos ilustra sobre el derecho romano de la siguiente manera, "En Roma, durante la Republica, en las causas criminales el pueblo dictaba sentencia influenciado por el cargo o actividad del sujeto, o por los servicios políticos prestados.

“Se atendían algunos medios de prueba como: los testimonies emitidos por los laudatores quienes, entre otros aspectos deponían acerca del buen nombre del acusado, la confesión

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