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CONCEPTO DE SINDICATO


Enviado por   •  28 de Agosto de 2016  •  Resúmenes  •  1.707 Palabras (7 Páginas)  •  361 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

FACULTADAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGIA

DERECHO COLECTIVO Y PROCESAL DEL TRABAJO

TEMA: CONCEPTO DE SINDICATO

ALUMANA: LUISA FERNANDA ALANIS LEAL

MATRICULA: 1568046

CD. UNIVERSITARIA SAN NICOLAS DE LOS GARZA, NUEVO LEON, A 27 DE MAYO DE 2015

Concepto de Sindicato.

Se han manejado a lo largo del tiempo distintos conceptos de sindicato, algunos amplian mucho el tema, y otros hablan de incluir temas que otros no consideran, entre ellos:

La real academia

Sindicato: Asociación de trabajadores constituida para la defensa y promoción de intereses profesionales, económicos o sociales de sus miembros.

Mario de la Cueva

Sindicato: El sindicato es la expresión de la unidad de las comunidades obreras y de su decisión de luchar por una aplicación cada día más amplia de la justicia social a las condiciones de prestación de los servicios y por la creación de una sociedad futura en la que el trabajo sea el valor supremo y la base de las estructuras políticas y jurídicas.

Diccionario Jurídico de Derecho Laboral, editora ARA 1983


Es la asociación de trabajadores constituida para unirse íntimamente con el objeto de defender sus 
derechos laborales y la conquista de nuevos. Se fundamenta, pues, en la unidad monolítica de los trabajadores ante necesidades comunes de clase explotada. El sindicato es la expresión más legítima de la clase obrera organizada, la que gracias a su unidad, organización y constancia en la lucha ha conseguido derechos que, de otro modo, no hubiera sido posible. Por esa razón, los sindicatos son ardorosamente combatidos por los patrones explotadores y gobiernos antidemocráticos, habiendo tenido necesidad de intensificar las luchas extremadas con huelgas y paros generales, para que se les reconozca mínimas conquistas, muchas veces escamoteadas por intervención de los organismos estatales parcializados con los intereses patronales, que tratan por todos los medios de desconocer el derecho de reunión o asociación, normados por nuestra Constitución Política. También se puede definir el Sindicato como la organización continua y permanente creada por los trabajadores para protegerse en su trabajo, mejorando las condiciones del mismo mediante convenios colectivos refrendados por las Autoridades Administrativas del Ministerio de Trabajo. En esta situación será más factible conseguir mejoría en las condiciones de trabajo y de vida; sirviendo también para que los trabajadores expresen sus puntos de vista sobre problemas que atañen a toda la colectividad.

Ley Federal de Trabajo

CAPITULO II Sindicatos, federaciones y confederaciones Artículo 356.- Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses

Llegando así a poder crear un mi propio concepto sobre sindicato teniendo como base su significado textual, literal y legal podemos decir que un Sindicato es una comunidad basada en la unidad que persigue como objetivos generales el bienestar el desarrollo y la planeación de mejores estatutos para la vida laborar de los trabajadores que las integran.

Cabe mencionar que hay varios tipos de sindicatos los cuales mencionare

 Tipos de sindicatos

Los sindicatos de trabajadores pueden ser:

I. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;

II. De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;

III. Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial;

IV. Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y

V. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.

Los sindicatos deberán constituirse con veinte trabajadores en servicio activo por lo menos. Para la determinación del número mínimo de trabajadores, se tomarán en consideración aquellos cuya relación de trabajo hubiese sido rescindida o dada por terminada dentro del período comprendido entre los treinta días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro del sindicato y la en que se otorgue éste.

Los sindicatos de patrones pueden ser:

I. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y

II. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas.

Los sindicatos de patrones deberán constituirse con tres patrones por lo menos.

Los requisitos que debe de presentar un sindicato para su formalización ante la ley son los siguientes según la ley federal del trabajo:

Artículo 365 Bis.

Los registros de los sindicatos deberán contener, cuando menos, los siguientes datos: I. Domicilio;

II. Número de registro;

III. Nombre del sindicato;

 IV. Nombre de los integrantes del Comité Ejecutivo;

 V. Fecha de vigencia del Comité Ejecutivo

; VI. Número de socios

, y VII. Central obrera a la que pertenecen, en su caso. La actualización de los índices se deberá hacer cada tres meses.

Presentando ante las autoridades correspondientes y bajo los requisitos que marca la ley federal de trabajos en

Artículo 365.- Los sindicatos deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local, a cuyo efecto remitirán por duplicado:

Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;

Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios;

Copia autorizada de los estatutos; y

 IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva. Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores serán autorizados por el Secretario General, el de Organización y el de Actas, salvo lo dispuesto en los estatutos.

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