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Talento humano. Concepto y definición de sindicato


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2015  •  Tareas  •  4.031 Palabras (17 Páginas)  •  80 Visitas

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GUIA N° 1

PRESENTADO A:

PRESENTADO POR:

SENA – CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS

GESTIAN BANCARIA Y DE ENTIDADES FINANCIERAS

FICHA

BOGOTA D.C.

2015

[pic 1]

Concepto y definición de sindicato

El sindicato es una asociación integrada por trabajadores ya sea de empresas públicas o privadas que se agrupan en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral o con respecto al centro de producción, y que desde el momento de la asamblea de constitución se convierte en una Persona jurídica.

Guía Laboral 2015. Conozca sus derechos y obligaciones como trabajador o como empleador.

Los sindicatos por lo general negocian en nombre de sus afiliados (negociación
colectiva) los salarios y condiciones de trabajo (jornada, descansos,
vacaciones, licencias, capacitación profesional, beneficios extralegales, etc.) dando lugar a la negociación y al contrato colectivo de trabajo.

El sindicato tiene como objetivo principal el bienestar de sus miembros o sindicalizados
y generar mediante la unidad, la suficiente fuerza y capacidad de negociación
como para establecer una dinámica de diálogo social entre el empleador
y los trabajadores.

La libertad sindical de los trabajadores para crear, organizar y afiliarse a sindicatos libremente y sin injerencias del Estado o de los empleadores, es considerada como un derecho humano fundamental, así lo establece el artículo 39 de la Constitución Colombiana


Clasificación de los sindicatos

Los sindicatos se clasifican en:
a) De empresa, si están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución;
b) De industria o por rama de actividad económica, si están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica;
c) Gremiales, si están formados por individuos de una misma profesión,
oficio o especialidad, y
d) De oficios varios, si están formados por trabajadores de diversas
profesiones, disímiles o inconexas. Estos últimos sólo
pueden formarse en los lugares donde no haya trabajadores de una misma actividad,
profesión u oficio en número mínimo requerido para formar
uno gremial, y sólo mientras subsista esta circunstancia. (Art. 356 C.S.T)


Constitución o creación de un sindicato

Toda persona es libre de afiliarse o desafiliarse de un sindicato. No se pude
cohibir o presionar a un trabajador para que sea parte de x o y sindicato, o
para que no haga parte de el.


Naturaleza jurídica de los sindicatos

En el Código Civil se establece la definición y clasificación
de las personas jurídicas, art. 633 y siguientes, estableciendo dos especies:
Corporaciones y Fundaciones de beneficencia pública. Para los efectos
consultados, es necesario detenerse en el aspecto de la definición doctrinal
de asociación, según la cual la corporación no busca directamente
obtener ganancias o ventajas patrimoniales para repartirlas entre sus miembros.

De lo anterior se establece que los sindicatos son personas jurídicas
de derecho privado, debido a que así las consagra la ley civil, ya que
el fin que persiguen es la defensa de intereses concretos relacionados con asuntos
de orden laboral de las personas que deciden asociarse para tal fin. (Oficina
jurídica alcaldía de Bogota).


Número mínimo de afiliados
.

Todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número
no inferior a veinticinco (25) afiliados; y todo sindicato patronal no menos
de cinco (5) patronos independientes entre sí. (Art. 359 C.S.T.)


Constitución del sindicato.

1. De la reunión inicial de constitución de cualquier sindicato
los iniciadores deben suscribir un “acta de fundación” donde
se expresen los nombres de todos ellos, sus documentos de identificación,
la actividad que ejerzan y que los vincule, el nombre y objeto de la asociación.
2. En la misma o en sucesivas reuniones se discutirán y aprobarán
los estatutos de la asociación y se designará el personal directivo,
todo lo cual se hará constar en el acta o actas que se suscriban. (Art.
361 C.S.T.)


Estatutos del sindicato

Toda organización sindical tiene el derecho de redactar libremente sus
estatutos y reglamentos administrativos. Dichos estatutos contendrán,
por lo menos, lo siguiente:
1. La denominación del sindicato y su domicilio.
2. Su objeto.
3. Condiciones de admisión.
4. Obligaciones y derechos de los asociados.
5. Número, denominación, período y funciones de los miembros
de la directiva central y de las seccionales en su caso; modo de integrarlas
o elegirlas, reglamento de sus reuniones y causales y procedimiento de remoción.
6. Organización de las
comisiones reglamentarias y accidentales.
7. Cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de pago.
8. Procedimiento para decretar y cobrar cuotas extraordinarias.
9. Sanciones disciplinarias y motivos y procedimiento de expulsión, con
audiencia, en todo caso, de los inculpados.
10. Épocas de celebración de asambleas generales ordinarias y
de asambleas de delegatarios, en su caso; reglamento de las sesiones, quórum,
debates y votaciones.
11. Reglas para la administración de los bienes y fondos sindicales;
para la expedición y ejecución de los presupuestos y presentación
de balances y expedición de finiquitos.
12. Normas para la liquidación del sindicato. (Art. 362 C.S.T.)


Registro del sindicato

Una vez realizada la asamblea de constitución, el sindicato de trabajadores
comunicará por escrito al respectivo empleador y al inspector del trabajo,
y en su defecto, al alcalde del lugar, la constitución del sindicato,
con la declaración de los nombres e identificación de cada uno
de los fundadores. El inspector o el alcalde, a su vez, pasarán igual
comunicación al empleador inmediatamente. (Art. 363 C.S.T.)

Todo sindicato de trabajadores deberá inscribirse en el registro que
para tales efectos lleve el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de
la asamblea de fundación, el sindicato presentará ante el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, solicitud escrita de inscripción en el
registro sindical, acompañándola de los siguientes documentos:
a) Copia del acta de fundación, suscrita por los asistentes con indicación
de su documento de identidad;
b) Copia del acta de elección de la junta directiva, con los mismos requisitos
del ordinal anterior;
c) Copia del acta de la asamblea en que fueron aprobados los estatutos;
d) Un (1) ejemplar de los estatutos del sindicato, autenticados por el secretario
de la junta directiva;
e) Nómina de la junta directiva y documento de identidad.
f) Nómina completa del personal de afiliados con su correspondiente documento
de identidad. (Art. 365 C.S.T.)

...

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