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CONCEPTOS DE EL PATRIMONIO FAMILIAR, USUFRUCTO, RESERVA DE DOMINIO, SERVIDUMBRES


Enviado por   •  15 de Enero de 2013  •  1.490 Palabras (6 Páginas)  •  1.020 Visitas

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EL PATRIMONIO FAMILIAR

El objeto de esta institución es garantizar la estabilidad del núcleo familiar “procurando a ésta un hogar permanente y libre de las contingencias del jefe”[2], por lo que además cumple con los fines constitucionales, pues el Art. 67 de la actual Carta Constitucional ecuatoriana sostiene que “El Estado la protegerá (la familia) como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines”, pero además el Art. 69 numeral 2 sostiene que para proteger los derechos de los integrantes de la familia se reconoce el patrimonio familiar como inembargable en la cuantía y según las condiciones que establezca la Ley.

CARACTERÍSTICAS DEL PATRIMONIO FAMILIAR

El patrimonio familiar consta de las siguientes características, según el régimen jurídico entregado por las Leyes ecuatorianas:

 INEMBARGABLE, por lo que está exento de las acciones civiles de los acreedores de quien instituya el patrimonio familiar para el cobro de deudas. No obstante, esto no quiere decir que se puede constituir el patrimonio familiar para escapar de las acciones de lo acreedores en su perjuicio pues el mismo Código Civil trae un sistema de publicidad y oposición dentro del trámite de constitución para evitarlo, pero además la acción rescisoria.

 INALIENABLE Y NO ENAJENABLE, por lo cual no se puede ejercer la facultad de disposición de los bienes constituidos en patrimonio familiar ni se puede constituir sobre él gravámenes como prendas, hipotecas, etc. La venta de bienes que forman parte del patrimonio familiar constituye un objeto ilícito de conformidad con el Art. 1480 del Código Civil, no por ser bienes incomerciables sino por estar prohibida su enajenación por el Art. 839 del Código Civil.

 INDIVISIBLE, ya que no puede ser sometido a partición alguna.

 SÓLO PUDE RECAER SOBRE BIENES INMUEBLES PROPIOS DEL INSTITUYENTE Y NO SOBRE BIENES MUEBLES NI AJENOS. Esto se desprende de los Art. 835 del Código Civil que dice que los instituyentes pueden constituirlo sobre “bienes raíces de su exclusiva propiedad”.

 SÓLO PUEDE CONSTITUIRSE SOBRE BIENES HASTA POR UNA CUANTÍA DE USD $ 48.000.- Esta característica lleva a la discusión sobre si el patrimonio familiar debe restringirse a un solo bien o si al contrario se puede constituir sobre varios bienes hasta la cantidad señalada por la Ley. Destaca luego de todo análisis la segunda tesis, pues el mismo Código Civil en el Art. 848 se puede ampliar luego de constituido el patrimonio familiar, hasta que se complete el monto establecido; además, según el Art. 11 numeral 5 de las Constitución en caso de suda en materia de derechos humanos se debe estar a la interpretación que más favorezca a su efectiva vigencia (principio pro homine), y el derecho a constituir patrimonio familiar está contemplado en el Art. 69 numeral 2 de la Constitución como ya se indicó, además de todos los instrumentos internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad y lo reconocen.

 NO PUEDE DARSE EN ARRIENDO.- Pues está constituido para el servicio de los integrantes del núcleo familiar. Sin embargo el Código Civil prevé que se puede entregar en arriendo bienes del patrimonio familiar siempre que se demuestre su conveniencia o necesidad ante el juez, y éste con audiencia del Ministerio Público lo autorice.

 TIENE VARIOS BENEFICIOS LEGALES como exenciones al pago de impuestos como el de herencia, alcabalas, etc.

 PUEDE CONSTITUIRSE POR EL MINISTERIO DE LA LEY.- Es decir por el sólo MANDATO legal sin que medie la voluntad de los propietarios, generalmente cuando se adquieren bienes raíces por medio de un crédito con Cooperativas de Ahorro y Crédito) o por vía judicial cuando la voluntad de los instituyentes se manifieste ante el juez y se siga el trámite legal correspondiente.

QUIENES PUEDEN CONSTITUIR EL PATRIMONIO FAMILIAR.

A. CUALQUIERA DE LOS CÓNYUGES INDIVIDUALMENTE.- Es decir el marido o la mujer de manera independiente sobre bienes de su propiedad exclusiva y por tanto que no pertenezcan a la sociedad conyugal.

B. AMBOS CÓNYUGES.- Tanto marido y mujer de manera conjunta sobre bienes de la sociedad conyugal.

C. EL VIUDO, EL DIVORCIADO O EL CÉLIBE.- Aquel que no ha adquirido el estado civil de casado) sobre bienes raíces de su exclusiva propiedad;

BENEFICIARIOS DEL PATRIMONIO FAMILIAR

Son beneficiarios del patrimonio familiar aquellas personas que gozan de los derechos que emanan de su constitución, es decir aquellos a cuyo favor se lo constituye. Si es que no se especifica quienes son los beneficiarios se “presume de derecho que el patrimonio se constituyó para todos quienes conforman la familia”. Pueden ser beneficiarios según el Art. 849 del Código Civil:

a. Los hijos menores de edad, es decir hasta que cumplan su mayoría de edad. Una vez que hayan cumplido su mayoría de edad dejarán de ser beneficiarios.

b. Los hijos mayores de edad que sean discapacitados. Es decir que hasta que les llegue la muerte tendrán calidad de beneficiarios.

c. Los descendientes hasta segundo grado de consanguinidad

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