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Patrimonio Familiar, Servidumbres


Enviado por   •  15 de Enero de 2013  •  2.987 Palabras (12 Páginas)  •  822 Visitas

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EL PATRIMONIO FAMILIAR

Cabanellas define al Patrimonio familiar como: “Las tendencias modernas que aspiran a intensificar la producción en un aspecto material, y a reforzar la vida de la familia, como fin ideal dotándola de medios bastantes y seguros, y otras conveniencias políticas y generales, han llevado, ya para fomento de la agricultura, para colonización de territorios despoblados, para facilitar la adquisición del hogar propio, entre otros propósitos, a proteger, más que un patrimonio propiamente dicho, porque no se refiere a todos los derechos y obligaciones, a amparar uno o más bienes suficientes para vivienda o existencia de una familia” .

En la Constitución 2008 de la República del Ecuador, en su Título II, DERECHOS, Capítulo VI, DERECHOS DE LIBERTAD, Art. 69, se señala: “Para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia: …2. Se reconoce el patrimonio familiar inembargable en la cuantía y con las condiciones y limitaciones que establezca la ley. Se garantizará el derecho de testar y heredar” .

Constituido así como un derecho reconocido en la Ley Suprema del Estado ecuatoriano, de las personas que integran una familia, asegurado en la cuantía y condiciones conforme la cual fue instituida esa figura jurídica, disponiendo de tal forma su inembargabilidad, protegiendo que el núcleo familiar pueda quedar de cualquier manera susceptible de la pérdida del o los bienes sobre los cuales se ha dispuesto previamente dicha acción legal.

Es inembargable, porque está libre de acciones civiles de los acreedores de quien instituya el patrimonio familiar para el cobro de deudas.

El patrimonio familiar, constituido como una limitación del dominio, busca en sí, asegurar los bienes del núcleo familiar que han sido legalmente asignados a esta figura jurídica, quedando estos, excluidos del régimen ordinario de la sociedad conyugal y de toda acción de los acreedores.

El Código Civil ecuatoriano en su Libro II, DE LOS BIENES Y DE SU DOMINIO, POSESIÓN, USO, GOCE Y LIMITACIONES, en su Título XI, DEL PATRIMONIO FAMILIAR, estipulan el marco legal donde se encuentra esta figura jurídica.

QUIENES PUEDEN CONSTITUIR PATRIMONIO FAMILIAR.- El Art. 835 del código civil ecuatoriano establece: “El marido, la mujer o ambos conjuntamente, si son mayores de edad, tiene derecho de constituir, con bienes raíces de su exclusiva propiedad, un patrimonio para sí y en beneficio de sus descendientes…” .

Pueden constituir este patrimonio familiar, sobre bienes raíces, el marido y/o mujer, mayores de edad, en favor de sí mismos y para sus descendientes.

Si este bien perteneciera a ambo, marido y mujer, deberá haber previamente un acuerdo común entre ellos, y estos lo harán para favor de ellos mismos y lo podrá extender para uno o varios de sus hijos. Si el bien inmueble pertenece a uno de los cónyuges, se podrá establecer patrimonio familiar para ambos y extensible de igual forma para sus hijos. (Art. 836 Código civil)

También podrán instituir el patrimonio familiar: el Viudo (a), divorciado (a), y el célibe, en favor suyo y de sus hijos. (Art. 837 Código civil)

BENEFICIARIOS DEL PATRIMONIO FAMILIAR.- En beneficio de los cónyuges, de los hijos menores de edad, de los mayores de edad incapaces, y de los descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad. Hasta los nietos de un matrimonio (Art. 849 Código civil)

ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR.- Según el Art. 842 del código civil, el patrimonio familiar será administrado por quien lo constituyo; en caso de que fueren ambos cónyuges, y si uno de ellos muriese lo hará el sobreviviente, y a falta de ambos un administrador nombrado por los hijos mayores si lo hubieren, o de un curador en el caso de menores de edad.

CUANTÍA DEL PATRIMONIO FAMILIAR.- No puede exceder de 48.000,00 USD, más un adicional de 4.000,00 USD por cada hijo que conforme el patrimonio familiar. (Art. 843 Código civil).

Si fuere el caso que el monto fuere menor a la cantidad impuesta, podrán ingresar otros bienes inmuebles a esta institución, hasta cubrir con el monto fijado.

REQUISITOS PARA SU VALIDEZ.- (Art. 844 Código civil):

• Autorización del juez competente;

• Inscripción de la escritura de patrimonio familiar con la sentencia del juez que autorice dicho acto, en el registro de gravámenes de la propiedad del cantón donde se hallaren aquellos bienes.

SOLICITUD PARA OBTENER LA LICENCIA JUDICIAL Y DEMÁS REQUISITOS QUE DEBEN JUSTIFICARSE.-

• Nombres y apellidos, estado civil, edad y domicilio del peticionario y beneficiarios, el lugar de ubicación de los inmuebles, su singularización e individualización.

• El o los bienes deben estar libres de: embargos, hipotecas, litigio, anticresis o en poder de tercer poseedor con título inscrito, para lo cual se necesitará del certificado del registrador de la propiedad que lo avale.

• No exceder del valor fijado en la cuantía.

PUBLICACIÓN DE LA SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR.- La realizará a través de un periódico del cantón, y, si no lo hubiere en la provincia a que pertenece el cantón, en el de la provincia más inmediata, durante tres días, y, además, se fijarán carteles durante diez días, en la parroquia en que estén situados los inmuebles.

DEL TRÁMITE CORRESPONDIENTE.- El trámite para este tipo de litigios será el Verbal Sumario

CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR.-

1. Fallecimiento de los beneficiarios, si el constituyente es célibe;

2. Terminación del estado de matrimonio, si hubieren fallecido los beneficiarios;

3. Acuerdo entre los cónyuges, de no existir algún hijo o nieto de uno de ellos o de ambos, que tuviere derecho a ser beneficiario; y,

4. Subrogación por otro patrimonio que podrá ser autorizada por el juez, previa solicitud del instituyente. El juez calificará la conveniencia en interés común de los beneficiarios.

IMPUESTOS DE LA CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR.- No se pagará el impuesto de alcabala, y tanto el notario como el registrador de la propiedad cobrarán únicamente la mitad de los derechos que les asigne la ley para casos similares.

El impuesto de alcabala se cancela por las transferencias de inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera que sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio

De los impuestos que recaen

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