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CONCEPTOS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA


Enviado por   •  24 de Marzo de 2013  •  348 Palabras (2 Páginas)  •  308 Visitas

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CONCEPTOS

SOCIO: es la denominación que recibe cada una de las partes en un contrato de sociedad. Mediante ese contrato, cada uno de los socios se compromete a aportar un capital a una sociedad, normalmente con una finalidad empresarial con la capacidad de tener más capital.

ACTA CONSTITUTIVA: es aquel documento o constancia notarial en la cual sí registrarán todos aquellos datos referentes y correspondientes a la formación de una sociedad o agrupación.

Entre otras cuestiones, en la misma, se especificarán sus bases, fines, integrantes, las funciones específicas que les tocarán desempeñar a cada uno de estos, las firmas autentificadas de ellos que servirán para dar cuenta llegado el momento de tener que probar la identidad de alguno y toda información de importancia y fundamental de la sociedad que se constituye.

APORTACIONES: Recursos canalizados para crear o incrementar el patrimonio de ciertas entidades que laboran con fines de utilidad pública y cuyos ingresos son insuficientes para mantener sus servicios. Son los recursos (transferencias) que se otorgan a las unidades productoras de bienes y servicios, con la finalidad de financiar la adquisición de activos fijos, activos financieros, o apoyar la liquidación de pasivos.

CONTRATO SOCIAL;

Acuerdo voluntario que define tanto la relación mutua de los individuos, concebidos como sujetos morales libres como la relación de éstos con el gobierno y por este proceso estructura una sociedad bien conformada.

Se denomina contrato a todo acuerdo de voluntades, celebrado con un propósito lícito. En el caso del contrato social el acuerdo es celebrado entre el pueblo y el, o los gobernantes, con el fin de constituir un estado, con el objetivo del bien común.

ESTATUTOS:

Los Estatutos son las reglas fundamentales del funcionamiento de una Asociación y, pese a no poseer el carácter de norma jurídica, son vinculantes para los socios, pues se sometieron a ellos de forma voluntaria al ingresar en la Asociación.

Dentro de los Estatutos podríamos distinguir entre los contenidos establecidos por los socios y los contenidos obligatorios. En este sentido, éstos últimos deberán ser, según se establece en el Artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación

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