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CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2021  •  Apuntes  •  1.583 Palabras (7 Páginas)  •  150 Visitas

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Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán

Carrera: Contador Público

Materia: Fundamentos de Derecho

Producto: Informe de Investigación

Docente: Lic. Héctor Hernández Correa

Alumno: Noe Velázquez José

Grupo: LN-0101

Introducción

El hombre es considerado, desde los comienzos de su existencia, un ser eminentemente social. Es por ello que siempre ha visto necesario reunirse con sus semejantes formando grupos, comunidades y sociedades con el fin de satisfacer sus intereses. Estas sociedades se transforman y se desarrollan, creando para cada tiempo una determinada vida social y constituyendo diversas formas de organización socioeconómica. No obstante, el funcionamiento de algo tan trascendental como es la sociedad no es tan sencillo, pues todo cuanto existe requiere un orden, una estructura que permita cumplir los fines para los que naturalmente o socialmente ese todo existe; y así también la vida del hombre en sociedad. Solamente de esta manera existe un bienestar y equilibrio, dando lugar a que, en las sociedades actuales, sea motivo de tipificación de hechos punibles el quebrantamiento de dicho orden. Nos encontramos con diversas formas de organizar la vida social, pero sin ninguna duda la que adquiere mayor importancia es el Derecho.

Antecedentes

El ser humano, a lo largo de su historia, se ha dado cuenta de que su vida en sociedad guarda un orden, y este orden es completamente necesario. La paz es la muestra externa durante todas las épocas del orden de la sociedad. Esta no se caracteriza únicamente por la falta de violencia, sino por la existencia de un orden. La paz para los germanos y las sociedades medievales, era sinónima de armonía y equilibrio hasta el punto de tipificar hechos punibles fundamentados en la ruptura de la misma. Frente a esta idea constante, que exige la existencia de un orden social, se han alzado de manera aislada, algunas teorías opuestas a la misma, que por el contrario abogan por la consideración de aquél como contrario a la libertad y naturaleza del ser humano, que ha de regirse tan solo por sus instintos. Las mismas se conocen como anarquismo, que defiende la supresión del Estado, entendido como gobierno de una clase privilegiada, y consecuentemente de toda autoridad, jerarquía o control social. Aun así, parece clara la necesidad de reconocer una ordenación en la vida social, cuyo máximo exponente no es otro que el Derecho (Andújar, 2004).

Planteamiento del problema

La explicación de la naturaleza del derecho y la consecuente configuración de su concepto ha sido desde la antigüedad un problema central de la filosofía del derecho.

Preguntas de Investigación

¿Qué es la naturaleza del derecho?

Objetivo General

Conocer la naturaleza del derecho.

Objetivos Específicos

  • Definir el concepto sobre la naturaleza del derecho.
  • Describir las características de la naturaleza del derecho.
  • Conocer las propiedades de la naturaleza del derecho.

Justificación

Al responder a este problema, la filosofía del derecho se ocupa, en su ámbito de estudio, del interrogante fundamental de la ontología, es decir, de qué es aquello que existe y cuáles son sus propiedades.

Metodología

El Derecho no es nada sin un aparato militar que lo haga cumplir eso implica que es por naturaleza coercitiva y tiene como objetivo el control social de la población. Una manera de matizar el derecho y que esconda su carácter coercitivo es la política, de ahí que no exista política sin derecho ni derecho sin política. Cuando un Estado por ejemplo impone su política esto es en el fondo dictadura de un grupo contra otro con toda su estructura jurídica, esto puede ser subliminalmente, persuasivamente impositivamente tales como resolución de conflictos, armonización de derechos con deberes, reformas sociales hasta genocidio que son formas de ritos de un Estado buscando sobrevivir a lo que han llamado Estado de derecho (Pulido, 2008).

Es una presentación dialéctica sobre el positivismo jurídico, sus variantes, y la utilidad y valides de la moral en el concepto del Derecho cuando de impartir justicia se trata. Para explicar la validez jurídica de la moral en el positivismo en la construcción de conceptos de derecho y en el momento de impartir justicia, se apoya Radbruch que señala que la justicia extrema no es derecho y que la pretensión de la corrección, lleva implícita la moral, para concluir que el derecho es algo que no solo depende de lo hechos sociales sino también del deber ser. Partió del significado practico en el cual tiene sentido de realismo cuando afirma que su naturaleza está ligado a cada jurista, a cada sistema, reconociendo que cada quien tiene una idea   de lo que es el derecho, y que hay problema en los casos de injusticia legislativa, puesto que esta tiene precedencia incluso cuando su contenido es injusto y fracasa en su intento por beneficiar a la gente (Quispe, 2008).

El positivismo defendido, mantiene que la moral está excluida del concepto del derecho, en cambio los no positivismos afirman que la moral está incluida en el concepto de derecho, señala que la moral no está necesariamente excluida o necesariamente, y su inclusión es convencional (optativa).  Si se hila más delgado, se concluye que todo defecto moral conduce a la invalidez jurídica, útil por el desarrollo del concepto factico, lo factico definido por la expedición autoritativa y la eficacia social, y la ideal definida por la corrección moral que pertenece al derecho desde el principio. El no positivismo incurre en una idealización  cuando dice que los efectos morales socaban la validez jurídica  si se traspasa el umbral de la injusticia extrema, Hay otra versión que sostiene que la validez jurídica no se afecta a causa de la existencia de defectos morales, basada en la teoría del derecho de Kant, sustentada en la  existencia de un derecho inherente a la libertad, cuando existe un derecho a la propiedad que no se basa en nada diferente a la razón pura, para llegar a la conclusión de que el derecho no positivo o derecho natural existe la obligación de someterse a la legislación positiva o a la administración positiva del derecho. El no positivismo incluyente está a favor de la dimensión real del derecho.

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