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CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES


Enviado por   •  1 de Enero de 2014  •  Tesis  •  1.233 Palabras (5 Páginas)  •  403 Visitas

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ho Internacional Público

4).- Derecho Penal

5).- Derecho Procesal

Derecho Privado

1).- Derecho Civil

2).- Mercantil

3).- Derecho Internacional Privado

Derecho Social

1).- Laboral

2).- Agrario

3).- Familiar

Cuál es la ubicación

1.- Derecho Ambiental

2.- Derecho Económico

Tema IX

CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES

ACTO JURÍDICO.- Se define como una manifestación de la voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, las cuales son reconocidas por el ordenamiento jurídico.

Para que exista un acto jurídico es indispensable que hay una voluntad libre, una intención cierta y, que la voluntad e intención encuentren su realización de acuerdo al supuesto que la ley establece. Por tanto son tres aspectos que se deben de analizar: capacidad, la voluntad libre y su exteriorización.

CAPACIDAD.- Con objeto de saber si la voluntad se expresa adecuadamente es requisito indispensable saber si quien la expresa tiene capacidad para emitirla, es decir, si existe por parte de dicha persona, aptitud para ser titular de derecho y de obligaciones.

Los primeros los tiene la persona desde que nace y aún antes de nacer. La persona adquiere los derechos de ejercicio cuando cumple la mayoría de edad, siempre y cuando no se trate de un incapaz y por tanto tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.

VOLUNTAD.- Hay que analizar la voluntad de las partes para saber si se expreso libremente, ya que en caso de que no fuera así, acarrearía la inexistencia o la nulidad del acto respecto de cual se ha manifestado. Por tanto hay que considerar dos aspectos:

Error.- Es una creencia contraria a la realidad;

Dolo.- Cualquier metodo que se emplee para inducir a error

o mantener en él a alguno de los contratantes.

Mala fe.- Disimulación del error de uno de los contratantes una vez conocido.

HECHO JURÍDICO.- Son los sucesos temporal y espacialmente localizados que provocan, al ocurrir, un cambio en la realidad jurídica existente

Hay que distinguir entre dos tipos de hechos que son

Hechos jurídicos en sentido amplio.- Son todos los acontecimientos naturales o del hombre que provocan una modificación en la realidad jurídica.

Hechos jurídicos en sentido estricto.- Son todos los acontecimientos de la naturaleza o del hombre que no sólo modifican a la realidad jurídica, sino que provocan consecuencias de derecho, pero en los cuales la voluntad determinante no es producir dichas consecuencias

CARACTERÍSTICAS.-

Se ha clasificado a los hechos jurídicos en dos grandes ramas: los positivos y los negativos según la interpretación que tengan en el orden social, a su vez, se subdividen en:

POSITIVOS NATURALES.- Son el resultado de fenómenos de la naturaleza que otorgan algo o enriquecen a una persona.

POSITIVOS INVOLUNTARIOS.-Son aquellos sucesos o acontecimientos que aunque ligados en alguna forma con la voluntad humana,

POSITIVOS

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