Conceptos Juridicos Fundamentales
gomez241620 de Octubre de 2013
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CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES
Generalidades:
Antes de hablar de lo que son los conceptos jurídica fundamentales es necesario aclarar algunos aspectos relativos al termino “concepto” un concepto es la abstracción mental que se posee de alguna cosa, y varia cuando más o menos general sea el grado de abstracción que se tenga de la cosa.
Monterroso Salvatierra indica que el vocablo concepto viene del latín conceptus, el cual a su vez se origina de concipere, que significa concebir. Este autor agrega “En sentido muy general, concepto es la representación mental de un objeto de la realidad, el cual puede ser material o ideal, abstracto o concreto” en este sentido, concreto es todo aquello que pueda verse reflejado en nuestra mente.
Definición:
Conceptos jurídicos fundamentales:
Los conceptos jurídicos fundamentales son: las categorías o nociones irreductibles, en cuya consecuencia resultaría imprescindible entender un orden jurídico cualquiera.
También llamados generales, fundamentales o esenciales, ello cuando son de utilización necesaria e indispensable en cualquier área del derecho.
Conceptos Jurídicos especiales o particulares.
Son conceptos que sólo se aplican a determinadas divisiones del Derecho. Ello es, que su aplicación es propia de cada área del Derecho.
Su estudio corresponde a las disciplinas jurídicas especiales, como el derecho penal, derecho laboral, derecho civil-
Su importancia radica en su carácter de determinantes para la comprensión adecuada del derecho, en su intervención como elementos constantes y necesarios en toda relación jurídica, y podemos indicar que estos conceptos jurídicos fundamentales son elementos básicos en el conocimiento del derecho, y sin su conocimiento no es posible el estudio del derecho.
Características de los conceptos jurídicos fundamentales:
Su universalidad en el Derecho
Su conocimiento
Su aplicación necesaria.
Si hubiera que reducir a una característica que distingue a los conceptos jurídicos fundamentales esta sería indudablemente, su generalidad, universalidad o alto grado de abstracción dentro del derecho y se caracterizan por tener una orbita de aplicación que excede el campo particular de las distintas disciplinas dogmáticas, pues son expresiones jurídicas dotadas de un elevado grado de abstracción.
ENUMERACIÓN:
Encontramos dos clases de conceptos jurídicos
Conceptos jurídicos fundamentales de Carácter Formal:
Son aquellos que constituyen elementos de la estructura lógica de la norma, como lo son los conceptos de supuesto jurídico y consecuencia de derecho, de relación del derecho subjetivo; de deber jurídico y de sanción.
Conceptos Jurídicos Fundamentales de Carácter Real o materiales
Son todos aquellos elementos igualmente esenciales que constituyen el contenido permanente de la propia norma jurídica, como son: Persona, sociedad, autoridad, coerción, fines jurídicos y deber de justicia..
LA NORMA JURÍDICA Y SU ESTRUCTURA;
Norma Jurídica:
Es aquella norma que formando un sistema coactivo organiza la conducta social, mediante el establecimiento de derechos y deberes, y son de carácter impero-atributivo y de cumplimiento obligatorio.
ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA.
Toda norma jurídica, en su estructura se compone de dos partes esenciales, que son: el supuesto jurídico, también denominado hipótesis normativa o supuesto de hecho, y la consecuencia jurídica o de derecho.
ESTRUCTURA FORMAL:
Esta determinada por la serie de pasos a seguir en su creación, los que comúnmente, son: la iniciativa de ley, admisión, discusión, aprobación, sanción, promulgación, veto, primacía legislativa, vigencia. Y que se desarrolla en un proceso legislativo y que se encuentra establecido en la Constitución política de la republica de Guatemala en sus Artículos 174,176 al 180 constitucional.
ESTRUCTURA LÓGICA:
La norma jurídica como juicio hipotético (Hans Kelsen)
Kelsen sostiene que la estructura lógica de la norma jurídica es la de un juicio hipotético, cuyo supuesto constituye la condición normativa de un acto de coerción.
La ciencia jurídica puede, pues brindar una doble definición del derecho, según se coloque en el punto de vista de una teoría estática o de una teoría dinámica; en donde la norma jurídica presenta dos partes claramente distintas, la primera puede denominarse supuesto de hecho o jurídico; y la segunda parte recibe usualmente el nombre de consecuencia o efecto jurídico o consecuencia de derecho y para nuestro estudio.
Supuesto Jurídico:
Es la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma.
El supuesto jurídico de hecho de la norma constituyen una previsión o una anticipación hipotética respecto de una posible o probable realidad futura o dicho en otros términos es el conjunto de condiciones de cuya realización depende la validez normativa de las consecuencias jurídicas. Señalando a la vez que la norma jurídica valora la conducta que debe tenerse ante una determinada situación.
Para ejemplificar el supuesto jurídico se utilizara el artículo 246 del Código Penal, Decreto 17 – 73 del Congreso de la República de Guatemala que literalmente indica:
Artículo 246 Hurto Quien tomare, sin la debida autorización, cosa o mueble, total o parcialmente ajena, será sancionado con prisión de 1 a 6 años.
La hipótesis versa sobre la persona que tomare sin la debida autorización, cosa mueble, total o parcialmente ajena.
La consecuencia de dicha acción será la sanción de prisión de 1 a 6 años.
Clasificación de los supuestos jurídicos:
Los supuestos jurídicos pueden contener una o mas hipótesis o supuestos, de dicho contenido dependerá su clasificación.
Simples:
Si la norma jurídica contiene un solo supuesto, Ejemplo:
Artículo 34 del Código penal (prescripción). Trascurridos diez años entre la perpetración de uno y otro delito, no se tomará en cuenta la condena anterior.
Complejo:
Si una sola norma jurídica contiene dos o más supuestos; Ejemplo:
Código de trabajo Artículo 120. los trabajadores permanentes que por disposición legal o por acuerdo con los patronos laboren menos de cuarenta y ocho horas a la semana, tienen derecho de percibir integro el salario correspondiente a la semana ordinaria diurna.
Independientes:
Si la realización del supuesto produce de inmediato consecuencia jurídica. Ejemplo:
Quien cumple hoy 18 años de edad, de inmediato adquiere la capacidad de ejercicio.
Dependientes:
Cuando los supuestos están sujetos a condiciones especiales, otros supuestos para producir consecuencias jurídicas. Ejem.
El seguro de vida por muerte violenta, ya que si ocurre por muerte natural no producirá ninguna consecuencia.
Simultáneos:
Son aquellos que, siendo complejos, tienen que ocurrir para que se produzca la consecuencia.
Sucesivos:
Aquellos que pueden ocurrir uno tras otro, dando lugar a las consecuencias, los supuestos jurídicos sucesivos son típicos de las relaciones jurídicas contractuales que se prolongan en el tiempo, como los seguros de vida.
CONSECUENCIA JURÍDICA O DE DERECHO
Definición:
Son todas aquellas situaciones jurídicas concretas que sobrevienen por virtud de la realización de los distintos supuestos previstos en las normas jurídicas.
Debemos partir del hecho de que, toda consecuencia del derecho es producto del cumplimiento del supuesto jurídico contenido en la norma jurídica, estas consecuencias comprenden las acciones de los seres humanos, ya que no tendría sentido dictar normas a la naturaleza.
Dichas consecuencias son el deber, que para el artículo del código penal, que nos sirvió de ejemplo en párrafo anterior, recaería sobre la persona que comete hurto, y el derecho subjetivo es el que le asiste al propietario de la cosa mueble objeto del hurto.
Efectos:
La realización de un supuesto sólo puede tener como resultado:
El nacimiento
La modificación
La extinción
Ley de causalidad Jurídica:
Es la que expone que, no hay consecuencia jurídica sin supuesto de derecho. O, en otra forma, toda consecuencia jurídica hallase condicionada por determinados supuestos. La ley de la causalidad jurídica posee la característica siguiente, de que si la condición jurídica no varia, las consecuencias de derecho no deben cambiar.
CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES MATERIALES.
LA PERSONA:
Definición:
Es todo ente capaz de tener facultades y deberes, así como el reconocimiento que las normas jurídicas hacen del ser humano o de los entes resultantes de su asociación, otorgándoles capacidad para el goce y ejercicio de sus derechos y obligaciones.
Clases de Persona:
De lo anterior se concluye que la legislación moderna reconoce dos clases de personas jurídicas:
- Persona jurídica individual
- Persona jurídica colectiva
La personalidad es la forma jurídica de unificación de relaciones. Y puesto que las relaciones son relaciones humanas, y el fin de ellas es siempre la realización de intereses humanos, la personalidad no solo se concede a l hombre individual, sino también a colectividades o de utilidad colectiva.
Persona Jurídica individual:
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