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Conceptos Juridicos Fundamentales


Enviado por   •  15 de Abril de 2014  •  1.239 Palabras (5 Páginas)  •  267 Visitas

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5. CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES

5.1 CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES

Es importante que conozcas los conceptos jurídicos fundamentales, en el derecho se nos aparecen como los elementos que se encuentran en la estructura y en contenido de toda norma jurídica y en cuya ausencia no se entendería un orden jurídico determinado históricamente.

5.2 PERSONA JURÍDICA

Se puede definir el concepto persona jurídica como aquella persona o entidad que tiene ciertos derechos, pero también ciertas obligaciones.

En cada ley se establece quien es el individuo que debe afrontar los derechos o deberes estipulados..

Y así establece que se pueden considerar persona jurídica aquellas corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la Ley y también otras asociaciones de interés particular.

Estas pueden ser:

- Asociaciones civiles

- Asociaciones mercantiles

- Asociaciones industriales

5.3 CAPACIDAD JURIDICA

La capacidad jurídica se refiera a la aptitud de una persona para ser titular de derechos y obligaciones; de ejercer o exigir los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio. La capacidad jurídica permite crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas de forma voluntaria y autónoma.

La capacidad jurídica esta íntimamente relacionada con la voluntad, entendiéndose esta como la facultad psíquica que tiene el individuo o persona para elegir entre realizar o no un determinado acto, y depende directamente del deseo y la intención de realizar un acto o hecho en concreto. Tiene relación también, con la capacidad que tiene la persona para tomar decisiones sin estar sujeto a limitaciones; libremente, sin secuencia causal ni imposición o necesidad.

5.4 EL ACTO JURIDICO

El acto jurídico es cuando una persona comete una acción con alevosía y ventaja.

Actos Jurídicos: Acciones con consecuencias jurídicas por la voluntad humana.

Ejemplo:

El Testamento (unilateral).

El registro de nacimiento (unilateral).

El reconocimiento de un hijo (unilateral).

Registro de defunción (unilateral).

Registro de una patente (unilateral).

El Matrimonio Civil (bilateral).

Contrato de trabajo (bilateral).

Contrato de compraventa (bilateral).

Una fianza (bilateral).

Es necesario que los actos jurídicos reúnan con los requisitos que exige la ley en cada caso, éstos son elementos esenciales y de validez, que son los que no pueden faltar, además de la voluntad expresa del autor para que éste se realice y la existencia del objeto sobre el que se ejecuta el acto jurídico.

Los actos jurídicos pueden ser unilaterales, cuando sólo se requiere de la voluntad de una sola persona para cumplirlo, bilaterales, o plurilaterales cuando es necesaria la voluntad expresa de dos o más personas para llevarse a cabo.

5.5 EL HECHO JURIDICO

es cuando, por ejemplo: una persona de la cruz roja está poniendo al herido en la camilla, cuando de repente se muere el herido, entonces fue un hecho ya que transcurrió en un lapso de tiempo y aunque no fue a propósito, de todos modos se hace un juicio, es por eso que se llama hecho jurídico.

Hechos Jurídicos: Acciones con consecuencias jurídicas. Se denominan Naturales, ya que se generan espontáneamente, no por la voluntad humana.

Ejemplos de hechos jurídicos:

• La muerte

• La promulgación de una Ley.

• Una declaración de guerra.

• Una catástrofe natural.

• Ejemplos de hechos jurídicos que además son actos jurídicos:

• La comisión de un delito.

• La firma de un contrato

• El otorgamiento del consentimiento matrimonial

5.6 LAS OBLIGACIONES JURIDICAS

La obligación jurídica, en Derecho, es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posible, lícita y dentro del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinables

5.7 DERECHO SUBJETIVO

Es la facultad que se deriva de la norma jurídica y esta puede estar ejercitada por el sujeto.

5.8 DERECHO DE ACCION

El derecho de acción es un derecho subjetivo que depende directamente de la intervención del órgano jurisdiccional competente para la protección de un bien jurídico tutelado, nace de la prohibición de hacerse justicia por propia mano y del poder que recae en el Estado dentro su función jurisdiccional. La acción y la jurisdicción son conceptos muy relacionados entre si podría decirse que la acción es el derecho a la jurisdicción.

La acción es considerada un poder en un sentido amplio y en su sentido abstracto la acción es una simple actividad, en un sentido concreto equivale a la acción con derecho.

5.9 DERECHOS REALES

Los derechos reales son aquellos derechos subjetivos (de las personas, de los sujetos) que recaen directamente sobre las cosas.

El derecho real tiene por ello carácter patrimonial, ya que es susceptible deformar parte del patrimonio de su titular, junto con los derechos de obligación.

Y dentro de ello, se caracteriza por una doble nota: la inmediatividad y la absolutividad.

• La inmediatividad supone que estos derechos se ejercen por su titular de forma inmediata o directa sobre el objeto, sin intermediario alguno al que se exija realizar una determinada prestación.

• La absolutividad, supone que estos derechos carecen de un sujeto pasivo concreto, y generan un deber general de respeto y reconocimiento frente a toda la comunidad (por ello su titular puede ejercerlos frente a todos, erga omnes).

Según lo antedicho, podemos definir el derecho real como el derecho subjetivo que atribuye a su titular algún tipo de poder directo sobre una cosa, el cual está protegido frente a toda la comunidad (erga omnes, frente a todos).

Clasificación De Los Derechos Reales

Son muy variadas las clasificaciones que los autores ofrecen a este respecto, pero, en general, podemos clasificarlos así (clasificación de Hernández Gil):

Derecho real provisional (posesión).

Derecho real pleno (propiedad), y

Derechos reales limitados, a los cuales subdividen en:

De goce (usufructo, uso, habitación, servidumbres, enfiteusis, censos, foros, establecimiento a primeras cepas y superficie).

De garantía (prenda, hipoteca y anticresis).

De adquisición (tanteo, retracto y opción).

5.10 DERECHO DE CREDITO

Los derechos personales o de crédito son derechos patrimoniales relativos, es decir que sólo existen en las relaciones de ciertas personas entre sí .

En este tipo de derechos encontramos un acreedor, que tiene derecho para exigir a un deudor el cumplimiento de una determinada prestación.

Los derechos personales o créditos son los que solo pueden reclamarse de determinadas personas, que por un hecho suyo o sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas.

5.11 LA SANCION Y COACCION

Como regla general tenemos que de no cumplirse las normas jurídicas tienen determinadas consecuencias, a esto se le denomina sanción.

García Máynez define a la sanción como: “consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado.” la norma que tiene la función de establecer la sanción se le denomina norma sancionadora, la cual es de carácter secundario, a diferencia de la sancionada que es de carácter primario.

Hay otras consecuencias de la inobservancia de la norma que no son una sanción como un ejemplo de esto tenemos la facultad de la autoridad para dictar sanción, la legítima defensa, y la rescisión del contrato de trabajo por causas imputables al trabajador.

La sanción no debe confundirse con la coacción. La primera es una consecuencia normativa secundaría, mientras que los actos de coacción constituyen su aplicación efectiva.

Las sanciones pueden clasificarse por materia según la rama del derecho de la que derivan. Así podríamos hablar de sanción civil, mercantil, fiscal administrativa, penal, etc.

También pueden clasificarse atendiendo a la finalidad que persiguen y a la relación entre la conducta ordenada por la norma infringida la que constituye el contenido de la sanción.

Coacción es la aplicación forzada de la sanción.

Cuando el juez dicta sentencia condenando al deudor a que pague lo que adeuda, hablamos de sanción si la cumple voluntariamente, pero si no el actor puede pedir que la sanción se imponga por la fuerza y eso sería la coacción.

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