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CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES


Enviado por   •  30 de Marzo de 2014  •  Tesis  •  1.344 Palabras (6 Páginas)  •  424 Visitas

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Los Principios De Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad Y Progresividad, Apuntes Para Su Aplicación Práctica”.

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BAJA CALIFORNIA

ALUMNO

JESUS SANCHEZ SAÑUDO

GRUPO

591

MATERIA

SEMINARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL

TEMA

CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES

ENSENADA BAJA CALIFORNIA 31/03/2014

INTERPRETACION

INTERPRETACION CONFORME

La idea que subyace en la interpretación conforme se basa en la idea de mantener el orden de valores de la Constitución a través de la interpretación de las leyes ordinarias. El principio de interpretación conforme encuentra sus raíces en el de la Unidad del Orden Jurídico; para mantener este orden, las leyes deben ser interpretadas de acuerdo con la Constitución y el derecho anterior adecuado a la nueva situación constitucional (interpretación en el tiempo, dinámica). Mientras los jueces tengan el poder de decidir, la concretización de la Constitución a través del legislador debe ser contrastada a la luz de la Constitución.

La interpretación conforme, concluye Hesse, no sólo presenta la cuestión sobre el contenido de la norma a analizar, sino también la cuestión sobre el contenido de la Constitución a la luz de la cual esa ley debe ser contrastada. Por ello requiere tanto interpretación legal como constitucional. Debido a que el contexto de la materia y función jurídicas lleva a la conservación de la norma ordinaria, la interpretación conforme debe realizarse de acuerdo con la posibilidad de que se interprete en el sentido en el que el legislador la concretizó.

PRO PERSONA

Principio pro persona. Es un derecho plasmado en la constitución política de los estados unidos mexicanos que requiere su vinculación con la violación de un derecho humano para su efectividad. El segundo párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que entró en vigor el once de junio Principio pro persona. Es un derecho plasmado en la constitución política de los estados unidos mexicanos que requiere su vinculación con la violación de un derecho humano para su efectividad.El segundo párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que entró en vigor el once de junio de dos mil once, establece: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.”. Dicha porción normativa contiene un derecho reconocido a los gobernados consistente en un principio de interpretación tanto conforme con los derechos humanos contemplados por la propia Constitución (interpretación conforme), como aquellos plasmados en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte (interpretación convencional), siempre en busca de lo más favorable para la persona. No obstante lo anterior, tal derecho es un principio de interpretación pro persona que implica que las normas relativas a derechos humanos se interpreten de acuerdo con la propia Constitución y con los tratados internacionales, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas, constituyendo así, una herramienta hermenéutica para lograr la efectiva protección de los gobernados en relación, siempre, con un derecho humano que se alegue vulnerado. Esto es, si bien es cierto que tal principio interpretativo está reconocido en nuestra Constitución, también lo es que no es válido sostener su vulneración o transgresión autónoma, pues ésta siempre habrá de referirse al contenido y alcance de diverso derecho humano. En tales condiciones, es insuficiente que se invoque como argumento para estimar que el acto reclamado transgrede un derecho humano, el que no se observó el principio pro persona o se omitió llevar a cabo una interpretación conforme, pues tal expresión no puede ser, por sí sola, suficiente para estimar que se violó un derecho humano, sino que es necesario que se vincule con la vulneración de un derecho de esa naturaleza contenido en nuestra Constitución o en un tratado internacional que haya sido ratificado por nuestro país a efecto de que la autoridad jurisdiccional proceda a analizar si se da tal transgresión para, en su caso, proceder a realizar una interpretación conforme o en aplicación del control de convencionalidad atendiendo a lo que más favorezca al agraviado.

PRINCIPIOS

“Los Principios de Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y Progresividad”.

Grandes reformas han sucedido dentro de nuestra constitución en estos últimos tiempos y las últimas hechas a nuestra carta magna han sido en materia de Derechos Humanos y claro es que la nueva redacción trae consigo el reconocimiento de un abundante cuerpo jurídico de origen internacional y, principalmente una forma de concebir la relación entre el Estado y las personas y grupos, orientada a ampliar su ámbito de protección; en particular el artículo 1° diseña un orden constitucional fundado en la dinámica propia de los Derechos Humanos, al incluir la interpretación conforme descrita anteriormente, que trae consigo no solo el desarrollo jurisprudencial de los derechos, sino también criterios de aplicación e interpretación propios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, como el principio pro persona también descrito en este trabajo.

Claro es que las reformas hechas han tenido gran relevancia pues han abierto las puertas al derecho internacional, pues como se pudo observar en el párrafo anterior en ese sentido, la reforma constitucional en materia de derechos humanos revaloriza a los tratados internacionales en la materia dentro del orden jurídico mexicano.

Cabe mencionar que con este nuevo manifiesto de los Derechos Humanos, podemos referirnos a ellos como derechos en acción, puesto que no son vistos como meros postulados o limites estáticos, sino como una compleja red de interacciones hacia su interior y entre ellos.

Por lo que a este trabajo concierne procederé a continuar con los principios, que son la base de los derechos humanos en estas nuevas reformas hechas a nuestra carta magna; como lo son:

Principio de Universalidad

El principio de Universalidad establece que toda persona tiene derecho a vivir con salud aún con medios económicos mínimos y exenta del temor de que, produciéndose un infortunio, no pueda disponer de los medios protectivos. El Principio De Universalidad señala que todos los estantes y habitantes de un país deben estar en el alcance del Sistema de Seguridad Social así, la universalidad se formula desde la vocación moral única de todos los hombres, que deben ser considerados como fines y no como medios y que deben tener unas condiciones de vida social que les permita libremente elegir sus planes de vida; teniendo desde esta lógica que los derechos humanos deben ser reconocidos para todas las personas independientemente de su preferencia sexual, edad, nacionalidad, raza, etc., dado que los derechos humanos se adscriben a todos los seres humanos es por lo anterior, que el principio de universalidad de los derechos humanos, se encuentra estrechamente vinculado al principio de igualdad y no discriminación que transversa liza a todo el corpus juris.

Principio de Interdependencia

• Indivisibilidad

• Progresividad

-Universalidad

UNIVERSALIDAD

El principio de Universalidad establece que toda persona tiene derecho a vivir con salud aún con medios económicos mínimos y exenta del temor de que, produciéndose un infortunio, no pueda disponer de los medios protectivos. El Principio De Universalidad señala que todos los estantes y habitantes de un país deben estar en el alcance del Sistema de Seguridad Social.

Los seguros sociales, complementados por la política de asistencia, han cubierto en parte la observancia de estos derechos. ¿Por qué decimos que los seguros sociales han cubierto solamente una parte? R. Porque seguían un criterio del económicamente débil en su campo de aplicación, ampliando posteriormente su cobertura a todos los trabajadores dependientes (criterio laboral). Por otra parte, porque la asistencia tenía un carácter optativo en su otorgamiento, referida por tanto a las posibilidades económicas del Estado.

El Principio De Universalidad, importa que la Seguridad Social, plasmará los derechos fundamentales anotados y otros que son también inmanentes a la naturaleza humana, como la educación, vivienda, etc., en la expresión individual y social del hombre, exenta de consideraciones económicas, sociales y raciales. Este principio está vinculado con el de internacionalida y al principio de integridad, pues mientras la universalidad tiene relación con la persona en los ámbitos nacionales, en cambio la segunda emerge de factores políticos, se refiere a la nacionalidad, o sea la misma persona, independientemente del país donde se encuentre, debe ser siempre sujeto de protección.En lo referente al principio de integridad, bajo este principio la Institución de la seguridad social cubre todos los riesgos.

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