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CONCEPTUALIZACIÓN DE LAS FALTAS O CONTRAVENCIONES


Enviado por   •  16 de Julio de 2014  •  Trabajos  •  6.712 Palabras (27 Páginas)  •  173 Visitas

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INTRODUCIÓN

El castigo o sanción de las conductas consideradas por la sociedad como reprochables, dañinas, o indebidas ha sido desde los albores de la Humanidad una de las fórmulas sociales establecidas para lograr el sano comportamiento entre los individuos. Desde entonces ha existido una especie de conciencia colectiva que, en base a los convencionalismos sociales, normas de conducta y principios morales, generan reglas de carácter general a ser acatadas por todos los integrantes de la sociedad so pena de ser castigados. El procesamiento y debido castigo de aquellas personas que incurran en conductas reprochables, posee un efecto controlador en la psicología colectiva; depende de la eficacia de este proceso, el acatamiento o no por parte de los demás individuos, de las normas básicas para la sana convivencia y el respeto hacia las Instituciones que ejercen esta función. Este patrón social conductual, es el reflejo de la estructura primaria de la sociedad, es decir de la familia, en este núcleo, al individuo desde que tiene uso de razón, la autoridad familiar le transmite la regla básica del aprendizaje: ¨si lo haces bien te recompensan, si lo haces mal o realizas una conducta indeseada eres castigado¨; ésta regla básica esta intrínsecamente adherida a la forma social mediante la cual el hombre inicia su aprendizaje. Es por ello que ese sentimiento de justicia que todos los seres humanos llevamos dentro, y el cual brota de forma natural desde lo mas profundo de nuestro ser por ser parte de nuestra carga genética, esta fundado en dar a cada quien un justo trato. Hasta este punto nos adentraremos en el presente estudio a fin de demostrar, que el debido procesamiento y castigo de las faltas y contravenciones es vital para el fortalecimiento de las interrelaciones humanas así de esta forma lograr un mejor entendimiento entre los seres que formamos parte de un colectivo y como tal debemos establecer normas que logren armonizar el funcionamiento interno de ese colectivo. En nuestro país dos acontecimientos han convulsionado el Sistema de Justicia Venezolano en materia de Faltas (también llamadas contravenciones de orden público). El primero, la promulgación del novísimo Código Orgánico Procesal Penal en el año 1998; y el otro, la entrada en vigencia de la Nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; éstos dos instrumentos legales forman las columnas del sistema de enjuiciamiento de Faltas; el funcionamiento concatenado de ambos, sucumbieron nuestra forma de enjuiciar a quien incurre en la comisión de una falta o contravención. La razón ulterior, es que ambos instrumentos son producto de legisladores (en realidad de los asesores legales de éstos) de distintas concepciones ideológicas y que no analizaron con la debida acuciosidad el comportamiento del sistema de justicia al instaurarse ambos instrumentos Jurídicos, de hecho el Código Orgánico Procesal Penal fue diseñado para funcionar bajo los parámetros Constitucionales de la Constitución de 1961. Nuestra nueva constitución del año 1999 se elaboró como norma base del Estado de Derecho y en torno a ella debieron adecuarse las demás leyes, esto implicó que Instituciones diseñadas por el Código Orgánico Procesal Penal para funcionar bajo el esquema constitucional del año 1961, no tuvieran la adecuación necesaria para ejercer su rol bajo el nuevo esquema de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Ello nos ha introducido en un limbo procesal en el ámbito de las faltas y contravenciones producto del vacío Institucional existente, el cual analizaremos con detalles y al cual esperamos delatar a fin de generar el conocimiento a fondo de esta problemática bien particular de nuestro país, todo ello visto desde el ámbito específico del estado Nueva Esparta, el cual no es para nada diferente al resto de nuestra Nación. A pesar de que el presente tema es de vital importancia social y criminológica, una de las particularidades del presente estudio es la falta de material bibliográfico que desarrollen en profundidad el tema, si revisamos la bibliografía que se encuentran en bibliotecas, casas de estudio, librerías, y otras fuentes bibliográficas, encontraremos que nuestros libros y ediciones relacionadas al ámbito penal, en su inmensa mayoría solo se dedican en cuanto al tema, a desarrollar la diferencia entre Delitos y faltas, al punto que en muchas de ellas el concepto de falta ni siquiera se encuentra definido sino que se conceptualiza en base estas diferencias . Solo a través del medio Internet se localizan pequeñas monografías que hacen referencia al tema. Es por ello que se considera la presente, una investigación de campo, mas, que documental y así se ha desarrollado. El desarrollo de la presente se llevará acabo de la siguiente forma, el aspecto criminológico de la comisión de faltas con su efecto social. El ámbito procesal de las faltas desde los inicios de siglo 20. Y por último las propuestas del autor a la problemática desarrollada. Como podremos ir notando el presente trabajo, posee más que una intención mero académica, por lo contrario desde el principio en que surgió la idea de realizar un estudio sobre este tema, se concibió de forma muy pragmática y con el ánimo de resaltar la importancia del mismo a fin de subsanar las fallas procesales que lo afectan.

CONCEPTUALIZACIÓN DE LAS FALTAS O CONTRAVENCIONES

La presente investigación está orientada hacia el estudio de una conducta social que es considerada como punible o susceptible de ser sancionada por la sociedad, cuyo brazo ejecutor para ello sería el Estado. En aras de clarificar esta idea es de imprescindible significación iniciar la presente, con una reseña histórica que pueda darnos a entender que es Hecho Punible.

A lo largo de los años el hombre ha requerido, derivado de su interrelación social, normar ciertas conductas de los individuos que integran su conglomerado social. Teniendo como finalidad dicha normativa, evitar o sancionar las conductas sociales que en sí mismas o por su forma, lesionan intereses fundamentales de la sociedad, intereses que se consideran básicos para la existencia, conservación y desarrollo del conglomerado social. Ahora bien, como lo precisa Betiol, (citado por Arteaga Sánchez 1981), refiriendo a estas condiciones o intereses que garantizan el equilibrio social, no se alude a una concepción positivista de la realidad social, no se trata de equilibrio físico de la sociedad, que sería lesionado o puesto en peligro por el delito; se trata fundamentalmente, del equilibrio moral de la sociedad, el cual depende de la salvaguarda de determinados valores, determinadas condiciones o situaciones que hacen referencia a exigencias éticas básicas

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