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CONCILIACION EN LABORAL


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2014  •  718 Palabras (3 Páginas)  •  270 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE COLOMBIA

CONCILIACION

TRABAJO-PARCIAL PRIMER CORTE 30%

RICARDO CUBILLOS RIAÑO

1. Cuáles consideran ustedes que son límites para la Conciliación en materia laboral. Revisar Jurisprudencialmente. Argumentar.

2. Teniendo en cuenta su respuesta anterior. ¿Una sentencia Laboral sería conciliable?

3. Teniendo en cuenta las dos anteriores respuestas ¿Cuál sería el competente para intervenir en los derechos ciertos e indiscutibles?

Máximo 2 Paginas.

1. Los límites para la conciliación en materia laboral.

El Artículo 53 de la Constitución prevé: “La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:

(…)irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultad para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación mas favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho.

A pesar de que no se ha expido la Ley Estatutaria ya el Art. 14 CST, prevé este marco como de los principios generales que rigen las relaciones entre empleadores y trabajadores.

Jurisprudencialmente existen abundantes sentencias que mencionan la irrenunciabilidad de los beneficios mínimos laborales tales como:C-006/96; C- 596/97, T-230/94; C:160/99

Es bastante referenciada la sentencia C-160/99 la cual prevé que “La conciliación no opera en los procesos ejecutivos, porque en razón de su naturaleza la conciliación busca crear una situación de certeza en cuanto a los derechos laborales que el trabajador reclama al empleador, lo cual, por sustracción de materia no se requiere cuando ya se posee un título ejecutivo del cual emana una obligación a cargo de éste que para el trabajador configura un derecho cierto e indiscutible que no se puede renunciar ni negociar, como lo prevé el art. 53 de la Constitución Política.”

En términos generales podemos afirmar que la conciliación opera sobre derechos inciertos y discutibles, como la sanción moratoria, la indemnización por despido injustificado y no operara sobre Salarios y Prestaciones Sociales, incluso a juicio de la corte no operara en los procesos ejecutivos.

Es claro que conciliar sobre derechos mínimos como el salario y frente a los estados de necesidad de la población resultaría un sistema desquiciado y con arreglos desproporcionados y de paso las normas protectoras laborales no tendrían razón de ser. Sin embargo la discusión se centraría en la conciliación de una sentencia laboral, la cual desarrolló seguidamente.

2. Una Sentencia Laboral sería Conciliable?

¿ Es jurídicamente viable la conciliación de una sentencia laboral dada en un proceso ordinario laboral?

La Constitución y la ley tiene precisión sobre los derechos mínimos más no asi sobre los demás derechos, como la indemnización moratoria, los interés, etc.

El proceso ordinario laboral es de carácter declarativo en donde es viable la conciliación, dada la sentencia pone fin a la incertidumbre y lo discutible de dichos derechos, la sentencia los convierte en ciertos e indiscutibles, pero no son los mismos de que trata el Artículo 53 Constitucional. El proceso ejecutivo laboral termina esencialmente con el pago.

En el código de procedimiento laboral no existe una prohibición expresa de invalidez de una conciliación o transacción en el proceso ejecutivo laboral y por el contrario la sentencia C-033 de 1996 declaro inexequible la prohibición de conciliación en el caso en que interviniere un sujeto de derecho público.

El principio general para las relaciones entre particulares es que aquello que no esta prohibido esta permitido, El principio de Autonomía de las partes y el mismo principio de la observación de la situación mas favorable al trabajador (Ejemplo en caso de empresas en liquidación forzosa…) y siempre cuidando que aquellos derechos ciertos e indiscutibles mínimos como lo son el salario y las prestaciones sociales no sean vulnerados en la conciliación, en mi concepto es viable la Conciliación de los montos diferentes de estos aún en el proceso ejecutivo laboral toda vez que no se esta violentando las normas de orden público laborales con ello.

3. ¿Cuál sería el competente para intervenir en los derechos ciertos e indiscutibles.?

El juez de ejecución sería el competente en este caso. Los jueces de ejecución laboral validarían la conciliación voluntaria arrimada por las partes en donde el papel del juez estaría en principio enfocado a proteger que no se vulneren los derechos laborales mínimos aún y a pesar de la certeza del derecho previsto en el titulo para el caso la sentencia y debería poner fin al proceso.

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