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CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE JALISCO.


Enviado por   •  21 de Enero de 2016  •  Tareas  •  1.004 Palabras (5 Páginas)  •  1.162 Visitas

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ASUNTO: 1732/2014

JUAN PEREZ LEYVA

CONSTRUCCIONES CINCO CONTEMPORANEA S.A. DE C.V.

C. PRESIDENTE DE LA JUNTA LOCAL DE

CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL

ESTADO DE JALISCO.

PRESENTE.

LIC. SILVIA DELGADILLO GONZALEZ, SALBVADOR PEREZ GARCIA, MARIA ELENA LARA COVARRUBIAS, JOSE LUIS CASTAÑEDA BARRERA, MARIA DE LOURDES ALDAMA ACEVEDO, LETICIA CAZAREZ CAZAREZ, JOSE DE JESUS ROBERTO CELIS ESPINOSA, MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ RAMIREZ, JAVIER VEYTIA SANCHEZ, CARLOS MARTIN RUIZ LOPEZ, MARIA EMPERATRIZ GUZMAN RODRIGUEZ,  JESUS RICARDO MARQUEZ CORDERO, DANIEL VACA PEREZ, YURIDIA DOMINGUEZ AGUILAR, MONICA DEL ROSARIO GARCIA GARCIA, ITZCOATL CASTAÑEDA FLETES, MIGUEL GONZALO SANCHEZ DE ANDA, RCARDO TEJEDA SANCHEZ, MARCO ANTONIO PEREZ BARRAGAN, JOSE GILBERTO RIVAS MELENDEZ,  LUIS GERARDO DONATO RUVALCABA, FRANCISCO CARVAJAL CONTRERAS, JENNIFER ALICIA BUSNELLI GARCIA, BEATRIZ ADRIANA VALDIVIA RODRIGUEZ, OMAR ARAMIS CHAVEZ INÑIGUEZ, OSCAR ARMANDO IBARRA CARVAJAL; Procuradora General de la defensa del Trabajo en el Estado de Jalisco la primera de los citados y Procuradores Auxiliares  los siguientes, mexicanos, mayores de edad quienes cuentan con cedula profesional mismas que se detallan en la carta poder  anexa  a la presente demanda y señalando como domicilio procesal para oir y recibir todo tipo de notificaciones  el ubicado en la calle Chapultepec, numero 460 Colonia Americana, Guadalajara, Jalisco; ante su jurisdicción, con el debido respeto comparecemos a:

EXPONER:

Que por medio del presente escrito y con el doble carácter de PROCURADORES y APODERADOS ESPECIALES, mismo que acreditamos con la carta poder que se agrega como ANEXO1 venimos en representación de el trabajador actor JUAN PEREZ LEYVA a entablar formal DEMANDA en la VIA LABORAL ORDINARIA en contra de:

FUENTE DE TRABAJO UBICADA EN LA CALLE PRISCILIANO SANCHEZ N° 230 ENTRE LAS CALLES DONATO GUERRA Y RAMON CORONA, COLONIA CENTRO, MUNICIPIO DE TLAQUEPAQUE, JALISCO; C.P. 45601, A QUIEN SE DEMANDA EN FORMA DIRECTA POR CONDUCTO DE QUIEN RESULTE SER EL PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL, MISMA QUE TIENE COMO ACTIVIDAD “CONSTRUCCION” Y QUE ES CONOCIDA COMO “CONSTRUCCIONES CINCO CONTEMPORANEA, S.A DE C.V”.

De quien demandamos el pago y cumplimiento de las siguientes:

PRESTACIONES:

  1. Por el pago de 3 meses de salario por concepto de INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL. Por despido injustificado al que fue objeto el trabajador actor,  con fundamento en el artículo 123 apartado A fracción XXII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con el diverso numeral 48: de la Ley Federal del Trabajo.
  1. Por el pago de VACACIONES, PRIMA VACACIONA y AGUINALDO, correspondientes a todo el tiempo que duro la relación de trabajo, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76, 86 y 87 de la Ley federal del Trabajo.
  1. Por el pago de la Prima de ANTIGÜEDAD  de conformidad  con el articulo 162 fracción III de la Ley Federal del Trabajo.
  1. Por el pago de SALARIOS VENCIDOS en términos del artículo 48, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal del Trabajo.
  1. Por la exhibición en juicio de los comprobantes relativos al pago de las cuotas obrero patronales de seguridad social que los hoy demandados debieron enterar al INSTITUTO EXICANO DEL SEGURO SOIAL (IMSS), SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (SAR) y al INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT). Reclamando en su caso la condena retroactiva al pago de dichos conceptos a favor del trabajador actor por todo el tiempo que duro la relación laboral.
  1. Por el pago de UTILIDADES del periodo comprendido del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2013. Según lo dispuesto por los artículos 117 y 122 de la Ley Federal del Trabajo.

A efecto de acreditar la procedencia de las prestaciones que se reclaman y conforme lo dispone el arábigo 872 de la Ley federal del Trabajo nos permitimos narrar el siguiente capítulo de

HECHOS:

  1. Con fecha 05 de Diciembre del año 2005, el trabajador JUAN PEREZ LEYVA, fue contratado de manera escrita y por tiempo indeterminado por el C. ALBERTO ARREDONDO MUÑOZ, el cual se ostento en todo momento como DIRECTOR GENERAL de la fuente de trabajo, pactando como condiciones de trabajo las siguientes:

Jornada de Trabajo de las 08:00 a las 18:00 horas de LUNES a SBADO.

Salario Base de la Accion $8,800.00 (OCHO MIL OCHOCIENTOS PESOS  CON 00/100 M.N) MENSUAL

Puesto: OFICIAL SOLDADOR.

Día de descanso: DOMINGO.

  1. Durante el tiempo que duro la relación laboral el trato entre las demandadas y nuestra demandante siempre se dio en armonía, nuestra representada en todo momento se condujo con respeto y eficiencia en el desempeño de sus labores.
  1. Cabe señalar que nuestro representado no recibió en ningún momento el aviso de rescisión, que señala el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo por lo que de antemano, dicho despido debe considerarse injustificado
  1. Inexplicablemente el día 16 de Enero del 2014, a las 08.00 horas aproximadamente, cuando el trabajador se disponía ingresar a la fuente de trabajo fue abordado por el C. ALBERTO ARREDONDO MUÑOZ, quien siempre se ostento como DIRECTOR GENERAL en la puerta de entrada y salida de la fuente de trabajo, quien textualmente le manifestó “JUAN, ESTAS DESPEDIDO”. Tales hechos ocurrieron en presencia de varias personas que se encontraban en el lugar, en el momento en que ocurrieron los hechos y le manifestaron a nuestro patrocinado su voluntad para declarar ante la autoridad en caso necesario.

EMPLAZAMIENTO: La totalidad de los demandados pueden ser emplazados en el siguiente domicilio:

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