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CONDUCTA


Enviado por   •  8 de Junio de 2015  •  Informes  •  2.320 Palabras (10 Páginas)  •  153 Visitas

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CONDUCTA

Es el elemento prioritario que requiere el delito para existir se puede llamar acción, actividad, hecho o acto. También se puede decir que es un comportamiento voluntario que en ocasiones puede tener ante el Derecho Penal, responsabilidad, imprudencia o preterintención.

Esta conducta sólo la adopta el ser humano, por que el es capaz de ubicarse en la hipótesis de constituirse en sujeto activo, aquí se descartan a las personas morales.

La conducta sólo se puede manifestar de dos formas que son: acción y omisión.

La acción es la facultad para actuar, se da por movimientos o comportamientos, sus elementos son la voluntad, la actividad, el resultado y la relación de causalidad conocida también como nexo causal.

Voluntad.- acto de querer o intención de cometer el delito.

Actividad.- hacer o actuar, hecho encaminado a producir el ilícito.

Resultado.- consecuencia de la conducta.

Nexo de Causalidad.- es lo que une a la causa con el efecto.

La omisión es realizar la conducta típica con abstención de actuar, no hacer o dejar de hacer, puede ser simple (propia) o comisión por omisión (impropia).

Simple.- consiste en no hacer lo que se debe hacer, ya sea involuntaria o imprudencial, con lo cual se produce el delito.

Comisión por omisión.- es un no hacer voluntario imprudencial, cuya abstención produce un resultado material, y se infringe una norma preceptiva y otra prohibitiva.

De ésta forma La conducta , como se establece en el (art. 7o del Código Penal del D.F.) es un comportamiento humano voluntario (a veces una conducta humana involuntaria puede tener, ante el derecho penal, responsabilidad imprudencial o preterintencional), activo (acción o hacer positivo), o, negativo (inactividad o no hacer) que produce un resultado.

La acción consiste en actuar o hacer; es un hecho positivo, el cual implica que el agente lleva a cabo uno o varios movimientos corporales, y comete la infracción a la ley por sí mismo o por medio de instrumentos, animales, mecanismos e incluso mediante personas.

Los elementos de la acción son:

a) Voluntad. Es el querer por parte del sujeto activo, de cometer el delito. Es propiamente la intención.

b) Actividad. Consiste en el hacer o actuar. Es el hecho positivo o movimiento humano encaminado a producir el ilícito.

c) Resultado. Es la consecuencia de la conducta; el fin deseado por el agente y previsto en la ley penal.

d) Nexo de causalidad. Es el ligamen o nexo que une a la conducta con el resultado, el cual debe ser material. Dicho nexo es lo que une a la causa con el efecto, sin el cual este último no puede atribuirse a la causa.

Se insiste en que el nexo causal debe de ser material, ya que si es moral, espiritual, o psicológico, será irrelevante para el derecho penal.

La omisión (Art. 15 I) consiste en realizar la conducta típica con abstención de actuar. Constituye el modo o forma negativa del comportamiento.

La omisión puede ser simple o comisión por omisión.

La omisión simple, también conocida como omisión propia, consiste en no hacer lo que se debe de hacer, ya sea voluntaria o imprudencialmente, con lo cual se produce un delito, aunque no haya un resultado, de modo que se infringe una norma preceptiva, por ejemplo, portación de arma prohibida.

La comisión por omisión, también conocida como comisión impropia, es un no hacer voluntario imprudencial, cuya abstención produce un resultado material, y se infringe una norma preceptiva y otra prohibitiva, por ejemplo, abandono de la obligación de alimentar a los hijos, con lo que se causa la muerte de éstos.

Los elementos de la omisión, son los mismos que los de la acción, con la aclaración de que en los delitos de simple omisión, no cabe hablar de nexo causal, pues no se produce ningún resultado.

TIPO

El tipo es la descripción legal de un delito, o bien, la abstracción plasmada en la ley de la figura delictiva.

El Tipo es el contenido medular de la norma; es la descripción de la conducta prohibida u ordenada, prevista en todo su ámbito situacional por el legislador; es la previsión legal que individualiza la conducta humana penalmente relevante, es decir, la fórmula legal que individualiza las conductas prohibidas por la Ley Penal para la protección de bienes jurídicos y que aparecen recogidas en todos y cada uno de los artículos del libro segundo del Código Penal Mexicano.

El tipo es una descripción de una conducta como delictiva, se dice que éste junto con la tipicidad consagraron el principio fundamental del derecho penal moderno (el nullum crimen, sine lege). Tal principio lo vemos en el artículo 14 de la Constitución Política Mexicana que nos dice "En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple similitud y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

El tipo resulta ser expresado en forma simplista como, descripción legal de una conducta delictuosa; y la tipicidad como el exacto encuadramiento de esa conducta al tipo. De no existir en la realidad, si alguien cometiera una conducta que afectase a otra persona no se podría decir que cometió un delito, porque no lo es por lo consiguiente no se le podrá castigar y su conducta se calificará de asocial o antisocial, pero no de delitos.

TIPICIDAD

El segundo elemento del delito, dentro del sistema causalista, es la tipicidad, éste concepto parece arrancar a su vez del concepto de "cuerpo del delito", pero el mérito fue desarrollar la teoría de la tipicidad con una función significadora y sistematizadora de la teoría del delito, que como instrumento técnico garantizará el principio de la legalidad, garantía del individuo frente al poder punitivo del estado.

La tipicidad es la adecuación de la conducta al tipo, o sea, el encuadramiento de un comportamiento real a la hipótesis legal. Así, habrá tipicidad cuando la conducta de alguien

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