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CONDUCTAS PUNIBLES.


Enviado por   •  16 de Marzo de 2016  •  Ensayos  •  496 Palabras (2 Páginas)  •  459 Visitas

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[pic 1][pic 2]REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

C.E.L DECANATO DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y POSTGRADO

[pic 3]

ELABORADO POR:

JESUS RAFAEL ZAMORA

C.I:9.177.428

CONDUCTAS PUNIBLES

El proceso penal contemporáneo no solo se ocupa de la protección de los derechos y garantías del procesado, como tradicionalmente se había concebido, sino también de los derechos de las víctimas, no entendidas como simples sujetos de reparación sino como individuos con derecho a la justicia y a la verdad.(manual policía judicial).

Los hombres, cansados de vivir en un continuo estado de guerra, crearon las leyes, buscando mejorar la convivencia. Pero para que la convivencia mejorara era necesario que TODOS cumplieran las leyes establecidas; por ese motivo se establecieron penas contra los infractores de las leyes. (Los delitos y las penas).

QUE ES UNA CONDUCTA PUNIBLE?

Es toda conducta descrita por el legislador en la norma, se da por acciones o por omisiones y cuya consecuencia es una sanción. Tiene dos formas, delitos y contravenciones.

Contravenciones: faltas no tan graves, se castigan generalmente con sanciones económicas.

Delitos: son faltas graves, se purgan con pena carcelaria. Para que exista un delito la conducta debe cumplir tres requisitos:

·        Ser Típica: esta viola lo estipulado por el legislador en la norma. (ART 10, CP).

·        Ser Antijurídica: va en contra de la ley. (ART 11, CP).

·        Ser culpable: que se halla ejecutado con dolo, culpa o preterintencion. (ART 12, CP).

LA CONDUCTA PUNIBLE TIENE TRES MODALIDADES:

·        Dolo: Entraña un querer hacer, aun conociendo la norma la incumple. (ART 22, CP).

·        Culpa: Cuando el resultado típico, es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado. Esta se

da por imprudencia, impericia, negligencia y violación al reglamento. (ART 23 CP).

·        Preterintencion: cuando el resultado excede la intención del agente. (ART 24 CP).

IMPUTABILIDAD

Capacidad de una persona para autodeterminarse, actúa conciente y voluntariamente.

De acuerdo a todo lo tratado anteriormente, el legislador atenúa o agrava la pena.

INIMPUTABILIDAD

Incapacidad de una persona para conocer y comprender la ilicitud en su comportamiento, al igual que posee deficiencia para autodeterminarse. Estas presentan fallas sicosomáticas o socioculturales que le impiden valorar la antijuricidad de sus acciones. Los criterios legales que se tienen en cuenta para determinar las causas de inimputabilidad son varios, pero entre ellos predominan: CRITERIO BIOLOGICO, SIQUIATRICO, SICOLOGICO, SOCIOCULTURAL Y JURIDICO.

La inimputabilidad también tiene unas consecuencias jurídicas, que aunque no son carcelarias también requieren seguimiento de la ley, estas son: EDUCATIVAS, CURATIVAS, LABORALES Y DE VIGILANCIA.

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