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CONCURSO DE PERSONAS EN LA CONDUCTA PUNIBLE


Enviado por   •  10 de Mayo de 2018  •  Apuntes  •  1.856 Palabras (8 Páginas)  •  314 Visitas

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CONCURSO DE PERSONAS EN LA CONDUCTA PUNIBLE

I. PRECISIONES INICIALES

El delito, como cualquier otra actividad humana, presenta tanto en su gestación como en su ejecución los mismos fenómenos de especialización y división del trabajo propios de la vida real.

En efecto, en las actividades criminales, hay personas encargadas de las tareas de dirección, que planean de manera minuciosa, con base en un plan de ejecución mancomunado, toda la operación criminal. Además, hay unas con un grado de especialización para realizar las ordenes y mandatos para el cumplimiento de las tareas, los cuales son indispensables para cumplir el fin común.

La concurrencia de personas en la conducta punible, artículos 28, 29 y 30 CP

Autores: El (I) Autor inmediato o directo, es el que realiza por sí mismo todos los elementos del tipo penal el (II) Autor intermedio o indirecto, es aquel quien lleva a cabo la conducta típica por intermedio de otro que actúa como instrumento en sus manos. (III) Coautor, la persona que en unión de otra u otras realiza de forma conjunta la conducta típica (IV) Autor necesario, para designar al que interviene en un mismo hecho como autor, pero con absoluta independencia de otra u otras personas, lo cual demuestra que no es una hipótesis de concurso de personas por sustracción de materia.

Partícipes: Caracterizados porque concurren en el hecho ajeno, sea a título de: (I) Instigador, es la persona que incita o impulsa dolosamente a otra u otras a realizar lo injusto. (II) Cómplice, quien presta ayuda dolosamente al autor para la realización de un injusto doloso (Conducta típica y antijurídica)

El concurso de personas, comprende la autoría y la participación. Por lo tanto, existen dos maneras para regular el fenómeno. (I) CONCEPTO RESTRITIVO DE AUTOR, tiene una notable influencia en la punibilidad que debe imponerse en grados distintos en sentido estricto o (II) POR UNO EXTENSIVO, propio de la voluntad que permite colmar las lagunas de punibilidad para orientar las sanciones criminales del agente. Según la teoría de la equivalencia de condiciones, se entiende que el autor es todo aquel que le presta colaboración causal al hecho. 

En la doctrina contemporánea, hay un doble concepto de autor: restrictivo para los dolosos y extensivo para los culposos e imprudentes.

II. LA DISTINCIÓN ENTRE AUTORIA Y PARTICIPACIÓN

Concepciones subjetivas: Es según la aportación “CAUSAL”. El autor, aportación causal al hecho con voluntad de autor, (animus auctoris) y el participe, es el que actúa con la voluntad de tal (animus socii).

Teorias objetivas, la formal objetiva; es autor quien realiza un comportamiento dentro del tipo penal, participe el que no lo hacey se limita a aportar cualquier contribución. El material objetivo, autor quien demuestra mayor peligrosidad para el bien jurídico, el participe menor grado, menor intensidad de la relación causal.

Teorías mixtas, dominio del hecho, no reconoce una voluntad que domina la suya.

III. EVENTOS QUE NO CONSTITUUEN CONCURSO DE PERSONAS

a. Los tipos plurisubjetivos: Requieren intervención de varias personas para la realización de la conducta. Aplicando la participación necesaria, admiten la participación y autoría mediata, cuando ya se haya empezado la ejecución de la conducta.

b. Los tipos plurisubjetivos: no son concurso, cuando no sean descripciones tioicas autónomas, en las que se requiere que el agente tenga conocimiento de la comisión de la conducta y sin concierto previo o cuando sin haber sido parte de la ejecución, adquiera bienes o realice ocultamiento

c. Autoría accesoria o paralela: Realizan por varias personas, sin ataduras de voluntad, actuando de manera independiente, pero ocasionan el mismo resultado.

d. Algunas modalidades anormales previstas en la parte especial: 1. Las penas incrementan a la presencia de un concurso de personas en un caso concreto. 2. Se prevé la modalidad de determinación o instigación. 3. Complicidad en verdadera autoría, cuando todos los concurrentes de la conducta se convierten en autores.  4. El aporte por un sujeto activo calificado a la realización de una figura punible común, se convierte en una descripción típica complementada agravada. 5. El aporte de un sujeto común se castiga como delito autónomo, cuando se realice la figura especial que requiere sujeto calificado. 6. Cuando apenas se realiza actos preparatorios, concierto para delinquir.

IV. LA AUTORÍA

a. La autoría en sentido estricto:

Autor, Inciso 1, articulo 29CP, realice por sí mismo la conducta Subsumible en el tipo respectivo, sea con sus propias manos y sin enajenar a otro señorío o que se valga de un instrumento no humano que es dirigido por él. Además, lo que interesa es que tenga un mínimo de dominio. Ejemplo, persona que le dispara su arma sobre otra persona que muere a causa de lesionamiento.

b. La autoría mediata:

Concepto: Cuando el agente realiza el tipo penal valiéndose de otra persona que actúa como instrumento en sus manos, es decir, autoría indirecta. Por lo tanto, el proceso delictivo lo realiza el “Hombre de atras" es quien tiene el dominio de la voluntad. Y el instrumento, actúa por causal de atipicidad o justificación.

Requisitos: (I) Dominio del hecho lo debe tener el hombre de atrás

(II) el instrumento debe encontrarse subordinado (en error, por coacción, incapacidad de inculpabilidad) por el hombre de atrás.

(III) Debe ser un hecho doloso

(IV) Debe ser un tipo penal que no requiera del autor realización corporal o personal de la acción típica

(V) Tampoco es posible si el instrumento no realiza conducta penalmente relevante

Casos: Instrumento que actúa sin dolo, instrumento que no obra típicamente, el instrumento actúa coaccionado, instrumento que realiza su actuar conforme a derecho y el instrumento que no posee capacidad de motivación de acuerdo con la norma.

Casos de excepción, - el hombre de atrás emplea como instrumento un aparato de poder, - si el instrumento no realiza conducta penalmente relevante, - Tipos especiales en el que solo el autor tiene la calidad de la figura punible (397), - instrumento coaccionado o con incapacidad motivada. – Casos de error que afectan el hombre de atrás o instrumento

c. La coautoría

Noción, es la autoría de varias personas con una previa celebración de un acuerdo común (expreso o tácito) que llevan a cabo de manera mancomunada, mediante una contribución objetiva a su realización, teniendo el dominio del hecho.

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