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Análisis de la consecuencias civiles derevidas de la conducta punible


Enviado por   •  26 de Agosto de 2015  •  Trabajos  •  822 Palabras (4 Páginas)  •  234 Visitas

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ANÁLISIS DE LAS CONSECUENCIAS CIVILES DERIVADAS DE LA CONDUCTA PUNIBLE, TITULARIDAD DE LA ACCIÓN CIVIL, PERSONAS OBLIGADAS A INDEMNIZAR, CLASES DE PERJUICIOS, MATERIALES Y MORALES, PRESCRIPCIÓN Y EXTENSIÓN DE LA ACCIÓN CIVIL.

Para comenzar con este análisis en primer lugar debemos especificar cuáles son las consecuencias civiles que se derivan de la conducta punible, entonces hacemos mención a que la acción civil es la que corresponde a una persona para exigir judicialmente sus derechos de índole privada. En el caso de la jurisdicción penal, nace para la restitución de la cosa, la reparación del daño, y la indemnización de perjuicios causados por el hecho punible entablada al efecto por el perjudicado, o por el Ministerio Fiscal, si no consta la renuncia de aquel.

Entonces decimos que la acción civil en pocas palabras es aquella que posibilita la jurisdicción, debido a que es el primer paso que se debe realizar para que se pueda dar el inicio del proceso judicial, el cual este no puede hacerse de oficio, pues están en juego intereses particulares.

Nos hemos basado del Nuevo Código Penal el cual es la ley 599 del 2000 en donde notamos que en su capitulo sexto esta plasmado de la responsabilidad civil derivada de la conducta punible en donde literalmente nos dice que la conducta punible da el origen a la obligación de la reparación de los daños ya sean materiales o morales que son causados debido a la realización de esta misma.

En cuanto a su titularidad de la acción civil encontramos que se tratan de aquellas personas naturales, o sus sucesores, y las jurídicas que sean perjudicadas de forma directa que se dé por la conducta punible y que tienen derecho a la acción indemnizatoria correspondiente, y esta se deberá ejercer de forma en que el Código de Procedimiento Penal lo señale. Entonces el actor popular tendrá la titularidad de la acción civil cuando se trató de lesión directa de bienes jurídicos colectivos, notamos que aquellas personas que no se ven afectadas no tendrán el derecho o la titularidad para realizar esta acción.

Ahora bien en cuanto a las personas que se ven obligadas a indemnizar encontramos según el Código que los daños causados con la infracción deben ser reparados por lo penalmente que sean responsables, de forma solidaria y que por los que conforme a la ley sustancial se encuentran obligados a responder por dicha conducta.

Al momento de la indemnización de los daños nos damos cuenta que el código se encuentra plasmado de que en la relación que se da entre el daño derivado y la conducta punible realizada el juez podrá señalar como será la forma en que se deberá indemnizar y de igual forma se expresara claramente la suma equivalente  u monto que se pagara en moneda nacional, cabe decir que esta tasación se deberá realizar teniendo en cuenta los diversos factores como son la naturaleza de la conducta realizada, la magnitud del daño que fue causado y en el proceso se deberá demostrar esos daños morales que fueron productos de la conducta.

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