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La conducta punible


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2012  •  Ensayos  •  602 Palabras (3 Páginas)  •  510 Visitas

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La conducta punible

1. Tipicidad

2. Antijuricidad

3. Culpabilidad

La conducta punible está constituida, ya por un comportamiento indebido (acción), ora por la ausencia del comportamiento debido (omisión), en relación con lo cual (acción u omisión), para los imputables, han de darse tres características que son la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad, lo cual no sucede en relación con los inimputables, respecto de los cuales únicamente se exige para que la conducta sea punible, que esta sea típica, antijurídica y que no obre una circunstancia de ausencia de responsabilidad (art. 9o NCP).

Como viene de verse, la prealudida conducta puede ser realizada tanto por una persona imputable como inimputable. Cuando es realizada por un imputable la consecuencia se traduce en una pena y cuando es realizada por inimputable la consecuencia se traduce en una medida de seguridad (se entiende por inimputable, según el artículo 33 del nuevo código penal, "quien en el momento de ejecutar la conducta típica y antijurídica no tuviere la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión", lo que puede obedecer a inmadurez sicológica, trastorno mental, diversidad sociocultural o estado similar)

Es importante precisar que en el nuevo código penal la conducta puede ser dolosa, culposa o preterintencional, existiendo en consecuencia tres clases de conductas. En el código anterior el dolo, la culpa y la preterintención, si bien constituían también tres clases de conductas, estas a su vez generaban tres clases o formas de culpabilidad, a saber, la dolosa, la culposa y la preterintencional, lo cual no ocurre en la codificación próxima entrar en vigencia, pues en esta no se clasifica la culpabilidad.

1. Tipicidad

Se entiende por tipicidad la equivalencia estructural que debe existir entre un comportamiento positivo o negativo (acción u omisión), y la descripción (tipo) que de este aparece en la ley penal. Así por ejemplo el nuevo código penal consagra el tipo de hurto, describiendo la conducta en el art. 239 de la siguiente manera: "El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de ....". Entonces cuando una persona se apodera de un radio o bicicleta, o de cualquier cosa mueble, que obviamente no le pertenece, y lo hace con el fin de obtener un provecho económico, se dice que en la medida en que esta conducta es igual a la descripción que del hurto ha hecho la ley, la misma, vale decir, la conducta, es típica de hurto, cumpliéndose así la primera característica esencial del comportamiento punible, como es la tipicidad.

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