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MODALIDAD DE LA CONDUCTA PUNIBLE


Enviado por   •  15 de Agosto de 2014  •  955 Palabras (4 Páginas)  •  906 Visitas

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MODALIDADES DE LA CONDUCTA PUNIBLE

Es menester estudiar lo propuesto por la doctrina, la legislación y la jurisprudencia en lo que refiere a las modalidades de la conducta punible, con miras a vislumbrar los rasgos más relevantes en relación a este tema.

El Código Penal contempla, en su artículo 21, las diferentes modalidades en que puede configurarse la conducta punible, siendo esta posible en forma dolosa, o culposa o preterintencional; cabe así mismo anotar el importante influjo que en materia de punibilidad diferencia la legislación penal relativo a las diferentes modalidades en que se perfeccione una conducta típica.

Dolo.

Art. 22 código Penal. “la conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. También será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar”

La doctrina define el dolo como el accionar, del agente, plenamente consciente y voluntario con el fin de realizar un hecho típicado, con miras a lesionar un bien jurídico.

La legislación penal, incluye subjetivamente en la mayor parte de los tipos penales la presunción de dolo en cuanto a la ejecución del verbo rector, salvo las excepciones dispuestas en la misma, en donde en forma expresa se contempla la posibilidad de que se configure un tipo imprudente.

Encontramos varias modalidades en que puede configurarse el dolo según el aspecto cognoscitivo y volitivo del agente, tenemos entonces:

Es indispensable, además, destacar que ante la ausencia de alguno de los elementos subjetivos, y pese a la realización de los subjetivos, no es posible hablar de dolo, sino que tendremos en su lugar:

1. La falta de dolo y el error de prohibición: es definido como la discordancia entre la conciencia del agente y la realidad, es decir que no hay conocimiento de que se realiza el aspecto objetivo del tipo

2. Error sobre el. objeto de la acción: la conducta desplegada por el agente se ejecuta sobre un objeto diferente al que se quería dañar.

3. Error en el golpe: se da ante un extravió del acto doloso; el agente a individualizado el objeto de la acción y dirigiendo su actuación ocasiona daños a objeto diferente.

4. Error sobre el nexo de causalidad en sentido estricto: se realiza un curso causal no siempre coincide con el inicialmente programado por el agente, esta desviación es irrelevante ante la efectiva lesión al bien jurídico propuesto

5. Error sobre circunstancias que posibilitarían un tipo más benigno: se incurre de forma equivoca en tipos penales de mayor benevolencia que el de la figura básica agravada.

|No quiere |Lo acepta |Lo considera necesario|Lo desea |

| | | | |

|Ausencia | | | |

|de representación | | | |

| | | | |

|Confianza en la no producción | | | |

| | | | |

|Imprudencia consciente | | | |

| | |.. | |

|probabilidad |dolo eventual | | |

|certeza | |Dolo de segundo grado |Dolo de primer grado|

Culpa.

Art.23 Código Penal. “la conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo”

Las conductas culposas deben ser típicas, antijurídicas y culpables. Esta modalidad se da ante la ejecución de acciones dirigidas a la realización de un resultado extratipico y la desatención, por parte del agente,

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