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Taller Conducta Punible


Enviado por   •  17 de Mayo de 2012  •  7.183 Palabras (29 Páginas)  •  911 Visitas

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TALLER TEORIA DE LA CONDUCTA PUNIBLE

1- A partir de los hechos y consultando el mismo código penal trate de hacer el juicio de tipicidad o adecuación típica de la conducta

El señor, Rodolfo Sebastián Sánchez Rincón, piloto de profesión con 24 años de edad, asistió a una fiesta en la calle 145 A # 21-71 de Bogotá, lugar de residencia de Tatiana Peña Gutiérrez, quien celebraba su cumpleaños, a donde llego entre las 10 y 11 de la noche en la camioneta Toyota prado gris, identificada con placas BYG 321, lugar en el cual permaneció hasta las cuatro de la madrugada ingiriendo licor en considerable cantidad.

Ya en el parqueadero donde había dejado estacionado su vehículo, fumo un cigarrillo de marihuana y hecho esto, emprendió su camino tomando la avenida 19, en sentido norte-sur, sucediendo que a la altura de la calle 116, la cual atravesó con exceso de velocidad reglamentaria en dirección occidente-oriente por la referida calle 116, arrastrándola por varios metros, a punto de derrumbar tres postes ubicados sobre el separador y causar la muerte instantánea de sus ocupantes, señores Ricardo Alejandro Patiño y José Lizardo Aristizábal Valencia.

Adecuación típica

Homicidio art 103, En este delito se exige la vida como atributo del sujeto pasivo en el momento de consumación y su muerte efectiva como como evento de la acción. Por muerte se entiende la supresión de las funciones vitales, que por lo general se concreta en la cesación definitiva de las funciones básicas del hombre vivo: respiración y circulación.

Concurso de conductas punibles art 31: El que con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición…

2- Hecho el juicio de tipicidad, examine con cuidado el respectivo tipo penal y ausculte sobre sus elementos estructurales

El delito de homicidio art 103, tiene como verbo rector el que matare a otro

Tipo objetivo: El matare a otro, en este delito se exige la vida como atributo del sujeto pasivo en el momento de consumación

• Sujeto activo: Rodolfo Sebastián Sánchez Rincón

• Sujeto pasivo: Ricardo Alejandro Patiño y José Lizardo Aristizábal Valencia.

Tipo subjetivo: culpa art 23, la conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo

3- Como fue condenado el procesado por la primera instancia?

El procesado fue condenado en primera instancia, a 32 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones publicas por igual lapso, multa de 28 salarios mínimos legales.

• Responsable de los delitos: Homicidio culposo en concurso homogéneo

4- Trate de definir que es eso del concurso de conductas punibles

La legislación nacional vigente se pronuncia sobre el concurso de conductas punibles, en los siguientes términos:

Artículo 31 cp. El que con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas.

Cuando cualquiera de las conductas punibles concurrentes con la que tenga señalada la pena más grave contemplare sanciones distintas a las establecidas en ésta, dichas consecuencias jurídicas se tendrán en cuenta a efectos de hacer la tasación de la pena correspondiente.

PARAGRAFO. En los eventos de los delitos continuados y masa se impondrá la pena correspondiente al tipo respectivo aumentada en una tercera parte.

De tal disposición se desprende las siguientes figuras:

a) Concurso material o real: Considerado como la modalidad natural de los concursos, pues varias acciones dan lugar a varios delitos. Es el que se presenta cuando una misma persona comete varios delitos susceptibles de encajar en un mismo precepto penal o en varios, los cuales deben guardar una completa autonomía o independencia tanto en el plano subjetivo como en el objetivo. En este caso no hay unidad de acción sino acciones u omisiones independientes y se aplican los tipos respectivos puesto que no son excluyentes.

b) Concurso ideal o formal: Se presenta cuando con una sola acción se produce la comisión de dos o más delitos. Se da cuando una misma persona con una sola acción u omisión comete varios delitos y para efectos de la valoración jurídica del hecho el funcionario judicial encuentra que existen dos o más disposiciones que no se excluyen entre sí, que toman en consideración algunos aspectos distintos de él, los que solo en su conjunto agotan el contenido antijurídico.

c) El delito continuado: Fue concebido como una figura jurídica autónoma, independiente y que no forma parte del concurso de delitos. El legislador considera la existencia de un sólo delito cuando un mismo sujeto dentro de un propósito único comete sucesivamente varias infracciones entre las cuales existe homogeneidad.

De tal manera, el delito continuado es aquel en el que se produce una pluralidad de acciones u omisiones de hechos típicos diferenciados que no precisan ser singularizados en su exacta dimensión, las cuales se desarrollan con un dolo unitario, no renovado, con un planteamiento único que implica la unidad de resolución y de propósito criminal, es decir, un dolo global o de conjunto como consecuencia de la unidad de intención, y que fácticamente se caracterizan por la homogeneidad del modus operandi en las diversas acciones, lo que significa la uniformidad entre las técnicas operativas desplegadas o las modalidades delictivas puestas a la contribución del fin ilícito, siendo preciso una homogeneidad normativa, lo que impone que la continuidad delictiva requiera que el autor conculque preceptos penales iguales o semejantes, que tengan como substrato la misma norma y que ésta tutele el mismo bien jurídico; y se exige la identidad de sujeto activo en tanto que el dolo unitario requiere un mismo portador.

d) Delito masa: Es una especie de delito continuado pero limitado a las acciones dirigidas a la afectación del patrimonio económico de un colectivo humano. Se presenta cuando el sujeto activo realiza una pluralidad de

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