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Teoría General De La Conducta Punible.

NinoskaBermudez15 de Agosto de 2011

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LA CONDUCTA PUNIBLE DESDE LA ÓPTICA DEL DERECHO PENAL ESPECIAL.

TEMA: Teoría general de la conducta punible.

(Delitos y Contravenciones, Art. 19 Cp. Transgresiones Administrativas, Disciplinarias, Fiscales, Económicas)

“Delito es la infracción de la ley del estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, y que resulta de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso”

Desglosando sus elementos tenemos la siguiente interpretación:

Delito; infracción, ofensa, crimen, acto delictivo. Hecho punible, acto criminal, conducta punible, conducta desviada, injusto típico, acción injusta.

Infracción de la ley. Porque el delito es una violación o abandono de la ley, porque ningún acto del hombre puede ser reprochado sin una ley que lo prohíba. Un acto se convierte en un delito solo cuando choca con la ley, puede ser un acto dañoso, malvado, malvado y dañoso, pero si no hay prohibición legal previa no hay lugar a reproche

Del estado. Porque es el estado el encargado de la tutela de los bienes jurídicos del hombre y del tejido social por lo tanto solo le es dable al estado proponer conductas socialmente reprochables, mediante normas prohibitivas.

Promulgada. La ley para que sea conocida y por tanto obligatoria debe ser promulgada a los ciudadanos. La ley moral es revelada al hombre por la conciencia, la ley divina deviene de dios, pero la ley de los hombres deberá ser comunicada a los mismos hombres para que en ellos nazca la idea de obligatoria observancia. la ley promulgada trae consigo la presunción de su conocimiento.

Para proteger la seguridad. El delito violenta la seguridad de los asociados, crea zozobra social, descompone la credibilidad del ciudadano en el gobernante y el estado que representa, la ley tiene como finalidad proteger la seguridad del ciudadano como individuo y del estado como asociación de individuos.

Que resulta de un acto externo. Pues solo, los actos externos son objeto de regulación normativa, los actos internos, el pensamiento, la sola idea, no es objeto de regulación, control y tratamiento jurídico.

Del hombre. Sujeto activo primario del delito que por estar dotado de razón e inteligencia es un ente que se puede dirigir.

Positivo o negativo. La ley es prohibitiva o es permisiva. La ley prohibitiva se viola con actos positivos contrarios, los actos negativos corresponden a la inacción. La omisión. Un no hacer debiendo hacer.

Moralmente imputables. El hombre esta sometido a las leyes criminales en virtud de su naturaleza moral y no puede ser responsable de un acto políticamente si no se es responsable moralmente, la imputabilidad moral precede a la imputabilidad política.

Políticamente dañoso, refiere al daño social.

En el delito hay una relación de contradicción entre el hecho material y la ley. Solo un derecho pude ser objeto de delito y un derecho al cual la misma ley le haya dado de manera expresa su tutela, no se da el delito pues porque agravie al hombre o la cosa, sino porque viola la ley.

Clasificación del Delito:

Los delitos pueden ser formales y materiales. Los formales o de mera conducta o simpleactividad, se consuman con la simple acción del hombre que basta por si sola para violar la ley, como en el caso de la injuria, la calumnia, el falso testimonio o el concierto para delinquir, donde la sola expresión de la intención, ya es delito. Los materiales o de resultado, para ser consumados tienen necesidad de que se produzca determinado resultado que es lo único que advierte la infracción. Esta infracción puede ser de un daño potencial y un daño efectivo. Esto es, delito tentado o delito consumado.

Los delitos pueden ser también permanentes que son los que dejan huella tras de si y delitos pasajeros que no dejan vestigio. También serán flagrantes, no flagrantes y cuasi flagrantes, según que el culpable sea sorprendido en el acto o no, o perseguido por el clamor publico.

Hay delitos comunes y propios, según que los pueda cometer cualquier hombre o solamente el que esta colocado en cierta distinción o condición que lo califica o cualifica; Militares, servidores públicos.

Si clasificamos los tipos penales encontraremos una interesante clasificación de los delitos. Veamos:

CLASES DE TIPOS- relacion de tipicidad

La Doctrina, partiendo de la presencia de los elementos del tipo ha permitido su clasificación. Veamos.

1 – Según las Modalidades de la Acción.

La presencia en el tipo de determinados elementos, objetivos y subjetivos permite diferentes distinciones.

En atención a los elementos objetivos pueden ser;

A - Delitos (tipos) de resultado y mera actividad. Según la relación existente entre Acción y Objeto de las acción.

Los de Resultado requieren que la acción vaya seguida de la causacion de un resultado separable espacio – temporalmente de la conducta. Para que se de este delito debe darse una relación de causalidad e imputación objetiva del resultado de la acción a un sujeto. Por el contrario, los delitos de mera actividad o mera conducta como se reconocen en nuestro medio doctrinario, se caracterizan porque no existe resultado. La mera acción consuma el delito.

Los delitos de resultado pueden ser, según el momento consumativo en tipos delictuales Instantáneos, permanentes y de estado.

Delitos instantáneos son aquellos en los que el resultado es concomitante con la acción. En el homicidio, el delito se consuma en el instante en que se da el resultado muerte, antes de que se de esta, estamos en presencia del delito de lesiones.

Delitos permanentes, son aquellos en los que se supone el mantenimiento de una situación antijurídica en el tiempo por voluntad del autor. Tal es el caso de la detención ilegal, el secuestro, la inasistencia alimentaría, entre otros. El delito se sigue consumando hasta que el agente detiene la acción.

En el delito de estado, aunque se crea una situación antijurídica duradera, la consumación cesa desde la aparición de este, pues el tipo solo describe la producción del estado y no sumantenimiento, es el caso de la falsificación de documentos, pues el tipo solo describe su producción y no su mantenimiento. Basta con producir el documento falso para que se de el delito, no importa si el documento falso permanece en el tiempo o se agota al producirse.

Esta clasificación, en delitos de resultado y de mera conducta o actividad, es importante para determinar:

1 – El momento consumativo del delito,

2 – Establecer las formas imperfectas de realización del delito (tentativa), y,

3 – Exigir o no la relación de causalidad e imputación objetiva del resultado, como elemento del tipo objetivo.

Revisar notas de clase. Sobre estos ya se ha hablado suficientemente y se han ejemplificado.

B – Delitos (tipos) de acción y omisión.

Son dos formas básicas del comportamiento humano, la actividad y la pasividad.

Se distinguen entre delitos de Comisión (acción en sentido estricto) y Omisión. En los primeros se realiza una conducta expresamente prohibida por su nocividad. Infringen una norma prohibitiva. En los segundos, el sujeto se abstiene de realizar una conducta ordenada por la norma, infringe una norma preceptiva o de mandato

En los delitos por comisión, la conducta es un hacer, matar, hurtar, herir, dañar, etc. En los delitos de omisión la conducta es un no hacer; no prestar socorro, no impedir la realización de determinados delitos, no denunciar teniendo la obligación de hacerlo, no prestaralimentos.

Los delitos de omisión se dividen en delitos de omisión propia y delitos de comisión por omisión u omisión impropia.

- Omisión propia, son delitos de mera actividad, se castiga la simple infracción de un deber de actuar. Los elementos que componen este tipo penal, son:

la situación típica, pues en ella se establece el presupuesto de hecho que da origen al deber de actuar y que varia según el tipo especifico, por ejemplo, en la omisión del deber de socorro, encontramos dos situaciones que deben darse para que ocurra el delito; primero, encontrar a una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave y segundo, la ausencia de riesgo propio o de tercero

Ausencia de realizar la acción mandada, es decir, según cada caso; abstenerse de auxiliar, cooperar con la justicia, denunciar el delito, etc.

Capacidad personal de realizar la acción mandada. Para ello se requiere que concurran determinadas condiciones externas; cercanía espacial y temporal entre el sujeto y la acción típica, medios de salvamento, etc. Y personales, que el sujeto cuente con los suficientes conocimientos y facultades para realizar la acción. Un cuadraplejico no podrá auxiliar al que se ahoga en un río.

- Comisión por Omisión u omisión impropia, equivale a la realización activa de un delito de resultado. Se plantea el problema de encontrar el criterio que permita equiparar la omisión a la causacion del resultado. Las diferentes codificaciones se han encargado de resolver de alguna manera este problema; en nuestra codificación, se dice que no impedir el resultado pudiendo hacerlo, equivale a producirlo.

Determinados sujetos tienen un deber especifico de actuar para evitar

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