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CONJUNTO DE NORMAS PACIFICAS QUE REGULAN LAS RELACIONES PACIFICAS ENTRE LA SOCIEDAD.


Enviado por   •  18 de Enero de 2017  •  Trabajos  •  1.316 Palabras (6 Páginas)  •  1.148 Visitas

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  1. DERECHO: La palabra proviene del vocablo latino directum, que significa no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es  bien dirigido. En general se entiende por Derecho, conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento está prevista de una sanción judicial.

CONJUNTO DE NORMAS PACIFICAS QUE REGULAN LAS RELACIONES PACIFICAS ENTRE LA SOCIEDAD.

El DERECHO, es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza igualdad, libertad y justicia.

  1. DERECHO PRIVADO: Conjunto de disposiciones jurídicas que rigen la relaciones de los particulares entre sí.

CONJUNTO DE NORMAS QUE REGULAN LAS RELACIONES ENTRE LOS PARTICULARES.

  1. DERECHO PÚBLICO: Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del Estado, como ente soberano con los ciudadanos y con otros Estados.

CONJUNTO DE NORMAS QUE REGULAN LAS RELACIONES ENTRE LOS PARTICULARES Y EL ESTADO Y EL ESTADO CON OTROS ESTADOS

  1. DERECHO MIXTO: Es la rama del derecho que contiene relaciones de carácter privado y público.

  1. DERECHO AGRARIO: es la rama de los derechos sociales que constituye el orden jurídico que regula los problemas de la tenencia de la tierra, y la actividad agraria que se realiza sobre ella.

  1. DERECHO SUBJETIVO: Conjunto de facultades reconocidas a los individuos por la ley, para realizar determinados actos en satisfacción de sus propios intereses.

SON HERRAMIENTAS QUE TE DA EL ORDENAMIENTO JURIDICO PARA HACERLE FRENTE ANTE UNA RECLAMACIÓN PERSONAL EJEM. UN ACREEDOR A UN DEUDOR.

  1. DERECHO OBJETIVO: Conjunto de normas que integran los códigos y que, necesariamente se dirige a los valores u objetos tutelados por la ley, en cuya salvaguardia se interesa el hombre. Tal conjunto de norma imperativa atributiva otorga facultades al mismo tiempo que imponen deberes correlativos, pero siempre dentro de una esfera determinada.

ES EL ESCRITO O POSITIVO ASÍ COMO EL CIVIL, PENAL O PRECESAR DE ESTE O AQUEL PAÍS.

  1. DERECHO CULTURAL: este tipo de derechos se los puede pensar en una desarrollada extensión, ya que son suscitados para avalar que los seres humanos individuales o en asociación disfruten de la aproximación y acceso a la cultura, principalmente puedan intervenir en ella si es que así lo desean. Éstos se dan en un encuadre de circunstancias de igualdad y no discriminación.

SON DERECHOS RELACIONADOS CON EL ARTE Y LA CULTURA ENTENDIDOS EN UNA AMPLIA DIMENSIÓN, SON DERECHOS PROMOVIDOS PARA GARANTIZAR QUE LAS PERSONAS Y LAS COMUNIDADES TENGAN ACCESO A LA CULTURA Y QUE PUEDAN PARTICIPAR EN AQUELLOS QUE SEAN DE SU ELECCIÓN.

  1. NORMA JURÍDICA: Conjunto de mandatos que se aplican exclusivamente a las relaciones del hombre que vive en sociedad.

REGLA DE CONDUCTA CUYO FIN ES EL CUMPLIMIENTO DE UN PRINCIPIO LEGAL

  1. ORDENAMIENTO JURÍDICO: Conjunto de normas que en determinado momento histórico rigen en una comunidad.

CONJUNTO SISTEMATICO DE NORMAS Y SU VALIDEZ DERIVA DE LA CONSTITUTCIÓN NACIONAL O LEY FUNDAMENTAL DE LA REPUBLICA. EN OTRAS PALABRAS ES EL CONJUNTO DE LEYES DE UN ESTADO.

  1. LEY: Norma jurídica general dictada por el Parlamento.

ES UNA NORMA JURIDICA DICTADA POR UN DIPUTADO, ES DECIR, UN PRECEPTO ESTABLECIDO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, EN EL QUE SE MANDA O PROHIBE ALGO EN CONSECUENCIA CON LA JUSTICIA. CUYO INCUMPLIMIENTO CONLLEVA UNA SANCIÓN.

  1. JURISPRUDENCIA: Estudio de las experiencias del derecho, a través de los fallos y sentencias dictados por sus tribunales, cuya observancia  es obligatoria para nuevos casos de la misma modalidad, asumiéndolo como fuente ante situaciones semejantes.

SON LOS FALLOS REITERADOS EN LOS MISMOS SENTIDOS DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES Y LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

  1. COSTUMBRE: Una de las fuentes del Derecho, que no es otra cosa que normas jurídicas, no escritas, impuestas por el uso.

  1. NORMAS IMPERATIVAS: Es aquella norma jurídica que posee un contenido del que los sujetos jurídicos no pueden prescindir, de manera que la regulación normativa que se haga de la materia tendrá completa validez independientemente de la voluntad del individuo.

Ordenan o mandan expresamente alguna cosa o imponen la observancia de ciertos requisitos para realizar el acto o definen ciertas materias.

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