CONSIDERACIONES SOBRE ESTRUCTURA ADMINISTRACIÓN NACIONAL.
Jahir ArroyoDocumentos de Investigación9 de Octubre de 2016
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CONSIDERACIONES SOBRE LA ESTRUCTURA DE LA
ADMINISTRACIÓN NACIONAL EN COLOMBIA
Introducción
Capítulo I
Estructura del Estado. Estructura de la administración
Consideraciones generales
1. Una nueva distribución del poder público en Colombia
2. Antecedentes relacionados con la forma como se organiza la Administración nacional. La misión Currie
2.1. Informe. Bases de un programa de fomento para Colombia
2.2. Informe. Reorganización de la rama ejecutiva del gobierno de Colombia
Capítulo II
Estructura de la administración nacional en Colombia
Disposiciones constitucionales sobre la administración nacional
1. El numeral 7 del artículo 150 y los artículos 113, 115 constitucionales, regulan aspectos de la estructura de la administración nacional
2. El concepto de ‘estructura’ referido a la administración nacional
2.1. Estructura de la administración
2.2. Estructura orgánica
Capítulo III
Órganos o autoridades que tienen competencia para determinar la estructura de la administración nacional
1. Facultades del congreso para determinar la estructura de la administración nacional. Numeral 7 del artículo 150 Constitucional
2. Facultad del Presidente de la República, para suprimir y fusionar entidades de la administración nacional conforme a los numerales 15 y 16 del artículo 189 Constitucional
2.1. Las facultades del Presidente, contenidas en el numeral 15 del artículo 189 constitucional
2.2. Las facultades que le otorga al Presidente el numeral 16 del artículo 189 constitucional
Capítulo IV
Rama Ejecutiva. El concepto de órgano aplicado a esta rama
1. El órgano de la rama ejecutiva
2. El concepto de órgano y el órgano de la rama ejecutiva en la literatura jurídica nacional
3. El concepto de órgano en la literatura jurídica extranjera
Capítulo V
Principales entidades que integran la estructura de la Administración nacional, de conformidad con las disposiciones constitucionales
1. El Presidente de la República
1.1. El Presidente de la república es jefe de Estado
1.2. El Presidente de la república es jefe de gobierno
1.3. El Presidente de la república es suprema autoridad administrativa
1.4. El Presidente de la república preside el Consejo de Ministros
2. El Vicepresidente de la república
3. Ministros y directores de departamentos administrativos
Capítulo VI
Disposiciones legales que determinan la estructura de la Administración nacional
1. La administración nacional en la ley 489 de 1998
2. Aspectos de la administración nacional fijados en la ley 489
3. El vicepresidente de la república en la ley 489 de 1998
Conclusiones.
Bibliografía de Consulta.
Bibliografía de Referencia.
Sentencias de la Corte Constitucional consultadas.
CONSIDERACIONES SOBRE LA ESTRUCTURA DE LA
ADMINISTRACIÓN NACIONAL EN COLOMBIA
Fernando Brito Ruiz[1]
Introducción
Este trabajo tiene por propósito establecer los elementos que conforman la estructura de la administración nacional. Para algunos el asunto está resuelto y en consecuencia, encuentran artificiosa cualquier discusión al respecto.
No obstante estimamos que algunos factores de los que se relacionan con esta temática, admiten otras interpretaciones y precisiones y, en consecuencia, este estudio puede expresar otros puntos de vista.
El tema pasa por determinar los elementos que forman parte de esa estructura, donde surgen interrogantes en relación con el concepto de estructura, siendo de señalar que de acuerdo con los textos constitucionales, puede hablarse de estructura de la administración nacional y de estructura de cada una de las instituciones que la conforman, lo que la doctrina y la jurisprudencia denominan estructura de la administración y estructura interna, respectivamente
En igual sentido se encuentra útil establecer las facultades que tiene el Congreso para determinarla, lo que puede hacer mediante ley, en ejercicio de la cláusula general de competencia de la que dispone y en caso de existir, las limitaciones que acompañan ese cometido, así como la facultad que tienen otras instancias, como el Presidente de la república, para determinar partes de esa estructura.
De esa manera empiezan a aparecer diferentes tópicos que llaman nuestra atención y presentan variada importancia, como es el caso de las facultades que los numerales 15 y 16 del artículo 189 constitucional le entregan al Presidente de la República en relación con la administración nacional, siendo éste el principal destinatario de dicha norma, pero donde está llamado a intervenir igualmente el Congreso.
Lo anterior conduce a decir que es necesario determinar con claridad las competencias que le caben a cada uno al respecto y los aspectos en particular de las que tienen asignadas.
Por esa razón se debe mirar también la ley 489 de 1998, destinada a desarrollar las previsiones del numeral 7 del artículo 150 constitucional, donde se precisan sus postulados normativos, encaminados a hacer operante el mandato constitucional que asigna al Congreso la competencia para determinar la estructura de la administración nacional.
Lo anterior lleva a determinar el alcance del concepto referido a la administración nacional, partiendo de la base de que dicho numeral 7 indica las instituciones que forman esa administración, como son ministerios, departamentos administrativos, establecimientos públicos, superintendencias y otras entidades del orden nacional.
Este enunciado obliga a hacer varias consideraciones sobre la Presidencia y la Vicepresidencia de la República, siendo válido preguntar si deben verse como organismos que hacen parte de la administración nacional, pues no son mencionados en esa disposición[2]. Algunos dirán que se da por entendido que esas dos instituciones también integran la administración nacional, pero es necesario precisarlo.
Igualmente se estudian las entidades principales que componen esa administración nacional, para ver como operan y las funciones que tienen asignadas, lo mismo que se considera útil indagar por antecedentes relativos a esta estructura, lo que puede ayudar a una mejor comprensión de la materia.
De la misma manera afloran otros temas, como el concepto de administración en relación con la rama ejecutiva y aún lo que se entiende por ejecución de las leyes, como función atribuida a esta rama, lo cual, pese a lo que se diga, admite ciertas disquisiciones.
De acuerdo con esto, se mira la manera como se integra la estructura de la administración nacional, los elementos que forman parte de ella, las funciones que cumple sus principales instituciones y sus relaciones entre sí, la forma como el Congreso y el Presidente de la República comparten las atribuciones que le entrega la Constitución para determinarla, al igual que los alcances que se pueden conceder al concepto de estructura.
Dado lo extenso del tema, el estudio se aplica solo a algunos de esos tópicos. Para empezar, se considera útil centrar la atención en las disposiciones constitucionales. Al efecto es necesario tomar en cuenta, inicialmente, los artículos 113, 115, 150, numeral 7, 189, numerales 14, 15, 16 y 17 y 200 a 211 de la actual Carta Política, sin perjuicio de otros que deban ser traídos a examen, cuando corresponda.
CAPÍTULO I
Estructura del Estado. Estructura de la administración
Consideraciones generales
La Carta Política adoptada en el año de 1991, según se puede constatar en su artículo 113, conserva la tradicional división del poder público en tres ramas. Reparto que obedece a la asignación de funciones propias y diferenciadas que se hace a cada una de dichas ramas[3].
Aparte de esa división, la Constitución colombiana contempla también dentro de la organización y estructura del Estado unos órganos que considera autónomos e independientes, entre los que figuran, al lado de la Procuraduría General de la Nación y de la Contraloría General de la República, que tienen asignada la función de control (art. 117), otros como el Banco de la República (art. 371); la Comisión Nacional de Televisión (art. 77); la Comisión de Servicio Civil (art. 130) y la organización electoral (art. 120), lo que configura una nueva forma de reparto de este poder[4].
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