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Constituciones De Venezuela

onelsy11 de Abril de 2015

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La Universidad Socialista de Venezuela / WWW.UNERMB.EDU.VE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

“RAFAEL MARÍA BARALT”

CONSEJO DE DIRECCIÓN

En ejercicio de las prerrogativas establecidas en el literal e) del Artículo 6ª del Reglamento

General de la Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt, dicta las

siguientes:

NORMAS PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN

DE INFORMES DE INVESTIGACIÓN

INTRODUCCIÓN

Esta normativa es una guía que contiene un conjunto de pautas, orientaciones,

condiciones y procedimientos para la elaboración del reporte de investigación, las cuales

tienen por objeto establecer las condiciones mínimas de forma de los trabajos científicos.

El reporte de investigación es un instrumento que tiene como finalidad específica

comunicar por escrito en forma concreta, coherente y veraz a la comunidad científica y la

sociedad los resultados de investigaciones.

La presentación de reportes de investigación puede obedecer a criterios libres o

determinados institucionalmente. En todo caso, debe cumplir con los requerimientos

académicos mínimos y ciertos aspectos formales generales. El investigador es el

responsable principal del contenido y de la calidad de la investigación.

En la Universidad “Rafael María Baralt” el reporte de investigación constituye el

informe final de un trabajo de naturaleza científica, humanística, o tecnológica para

difundir resultados de estudios provenientes de organismos de investigación, obtener un

título profesional, ascender en el escalafón, cambiar de dedicación, entre otros.

La conformación del reporte de investigación en general se ajusta a las normas del

manual de publicaciones de la American Psychological Association (APA) para garantizar

un formato estándar para la difusión en revistas o eventos nacionales y/o internacionales.

Sin embargo, cada organismo académico establece normas de presentación distintivas, y

en todo caso, busca la formalidad, el orden, a pulcritud, el estilo, la elegancia y la ética.

Las normas de presentación se refieren a los siguientes elementos:

 los recursos materiales

 aspectos mecanográficos,

 elementos estéticos

 lenguaje y estilo

 las citas y la bibliografía

 el ordenamiento del reporte.

Los aspectos mecanográficos del reporte de investigación se refieren a todas

aquellas pautas relacionadas con el formato, configuración de páginas e inclusión de

símbolos, numeración y figuras.

El formato se refiere a aspectos señalados a continuación:

 la presentación de los párrafos

 sangrías

 titulaciones

 tamaño de la fuente

 numeraciones y viñetas

 justificación del texto (centrado o ajustado a la derecha y/o a la izquierda)

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 bordes y sombreados

 uso de mayúsculas y minúsculas, entre otros.

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

Objetivos del uso de las normas

Artículo 1: Garantizar la elaboración y presentación del trabajo de investigación dentro de

los lineamientos contenidos en esta normativa y para asegurar el cumplimiento de los

requerimientos académicos mínimos y ciertos aspectos formales generales.

Artículo 2: Promover a través del trabajo de investigación que el aspirante desarrolle

habilidades específicas en la realización de proyectos o en el campo de la investigación

en su área; es decir, que sea capaz de aplicar los pasos de la elaboración de un proyecto

o de la metodología científica para resolver un problema relacionado con diferentes áreas

de interés.

Artículo 3: Impulsar trabajos de investigación cualquiera sea su naturaleza o tipo,

caracterizados por su calidad, originalidad, competitividad e innovación.

Condiciones básicas del trabajo de investigación

Artículo 4: El trabajo de investigación debe representar un intento serio por analizar y

tratar de dar solución a algún problema de conocimiento o situación. Puede ser que los

resultados del trabajo de investigación sólo tengan aplicación local, o que simplemente

constituyan un serio ejercicio, bien para establecer los fundamentos teóricos y

conceptuales en torno a un problema, para definir y aplicar una estrategia apropiada para

resolverlo, o bien para desarrollar un producto tecnológico con una rigurosa

fundamentación metodológica.

Artículo 5: El tema de investigación debe obedecer a problemas de conocimiento,

necesidades del entorno o situaciones reales y prioritarias observadas en el contexto

institucional, local, regional, nacional o internacional. En otras palabras, la producción y

búsqueda de respuestas acordes a las necesidades sociales susceptibles de ser

desarrolladas en alguno de los paradigmas de la Investigación.

Artículo 6: El trabajo debe orientarse a la búsqueda de aportes impactantes en el campo

de la Investigación, contribución al desarrollo nacional y/o compromisos con la Región.

Artículo 7: La investigación debe desarrollarse a través de procesos científicos de

producción del conocimiento de alta calidad que busquen conocer y transformar la

realidad venezolana, zuliana, de la Costa Oriental del Lago de Maracaibo y áreas de

influencia.

Características de los trabajos

Artículo 8: El trabajo de investigación puede ser de naturaleza científica, humanística,

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artística y/o tecnológica de acuerdo al campo de estudio al que se adscriba, a los fines

que persiga, al paradigma o enfoque de investigación que lo oriente, a su condición de

investigación pura o aplicada o a cualquier otro elemento distintivo que asuma el

investigador o investigadores.

Artículo 9: Los trabajos escritos referidos a requisitos de las asignaturas cursadas,

cualesquiera que sea su índole (teórica o práctica), deberán seguir las normas mínimas

de presentación y constituyen una oportunidad valiosa para ejercitarse al presentar

informes escritos durante la carrera de pregrado o postgrado que cursan.

Artículo 10: Los estudios investigativos adscritos o provenientes de organismos de

investigación pueden ser realizados de forma individual, en parejas o en grupos, siempre

y cuando la investigación que se realiza así lo requiera.

Artículo 11: Los trabajos de investigación realizados por profesionales con la finalidad de

presentarlos para ascender a una categoría en el escalafón o como requisito para cambiar

de dedicación se suscribirán a estas normas de presentación, pero su naturaleza y

procedimientos se regirán por los reglamentos y/o normas establecidas por la universidad

en cada caso, como corresponda.

Artículo 12: Los trabajos o reportes de investigación realizados con la finalidad de obtener

un título profesional de pregrado responderán a estas normas de presentación escrita,

estos pueden realizarse en forma individual, en parejas o en grupos de investigación

siempre que los asesores, tutores institucionales o empresariales conjuntamente con los

investigadores consideren la pertinencia del número de participantes con respecto a la

amplitud y profundidad del estudio que se va a realizar y presentar. Los trabajos que se

presenten deben acogerse además, a las normas internas de procedimientos de los

programas, proyectos, departamentos y cátedras respectivas a los que estén dirigidos.

Artículo 13: Los trabajos para obtener un título profesional de postgrado (Especialización,

maestría o doctorado) se harán de acuerdo a estas normas de presentación, además

deben realizarse estrictamente en forma individual y se requiere la orientación de un tutor.

Artículo 14: Los trabajos para obtener el grado de especialización deben caracterizarse

por presentar resultados demostrativos del uso de herramientas derivadas de los

conocimientos adquiridos en sus estudios de postgrado.

Artículo 15: Los trabajos de investigación para obtener el grado de maestría deben

orientarse al uso práctico, desarrollo y ampliación de los conocimientos adquiridos

durantes sus estudios.

Artículo 16: Las tesis para obtener el grado de doctor deben contener una contribución de

importancia indiscutible al conocimiento científico actual de la humanidad, además exhibir

un entrenamiento notable en el uso del método de investigación seleccionado por el

investigador y una demostración de originalidad, brillantez, ecuanimidad y libertad para

presentar sus ideas.

Artículo 17: El investigador o investigadores podrán decidir bajo la orientación del tutor el

paradigma o enfoque metodológico que le servirá de modelo a seguir durante el proceso

de investigación, que se piensa desarrollar. Desde el punto de vista filosófico cada Modelo

de Investigación responde a diversas interrogantes, las cuales argumentan lo siguiente:

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