Informe final de caso jurídico
Jorgevargas123Informe19 de Noviembre de 2015
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Informe Final Escrito
Área de Familia
Segundo Semestre de 2015
Fecha del Informe | 13 de noviembre de 2015 |
Monitor | Liliana Sanchez |
Nombre del Estudiante | Jorge Enrique Vargas Castillo |
Nombre del Usuario | Carmen Rivera |
E mail del Usuario | ------------------------------ |
Juzgado | 16 de familia |
Calidad | Representante de Víctima |
Cédula del Usuario | |
Punible | Ejecutivo inasistencia alimentaria |
Hechos:
el caso fue recibido en consultorio jurídico en el área de penal el 6 de marzo de 2013, donde adjunto el acta de conciliación adelantada ante la fiscalía de fecha del 8 de noviembre de 2013 donde se fijo por $250.000 pesos mensuales, ademas del 50% del valor de educación EPS y dos mudas de ropa al año. El 24 de junio de 2008, como consecuencia de la denuncia por el punible de inasistencia alimentaría, se realizo audiencia de conciliación donde se llego nuevamente a una conciliación
El 14 de octubre de 2009 nuevamente se llevo a cabo conciliación ya que nuevamente el señor Erazo habría incumplido sus obligaciones para con los menores establecida en el acta de conciliación del 24 de junio de 2008. Nuevamente la usuaria decide conciliar con el señor Erazo. Hasta este momento, la cuota se siguió fijando en $250.000 pesos, mas $3.000.000. de alimentos debidos y la obligación de pagar el 50% de salud y educación.
Se presenta para el día 29 de octubre del año 2013 un ejecuto en razón del continuado incumplimiento del señor Erazo ante el juzgado 16 de familia.
A 30 de enero del año 2014 se hace una nueva liquidación de la cuantía debida en razón de estos alimentos que se taza en la suma de $22.000.000. por el Juzgado 16 de familia. Así mismo, el juzgado informa que en la fecha de enero 16 de 2014 el señor Erazo intenta salir del país, razón por la cual el juzgado le solicita que para salir del país debe cancelar la suma de $22.000.000 Correspondiente a los alimentos debidos hasta el momento.
Se pide certificado de tradición y libertad, se responde y se decreta el embargo y secuestro para 17 de marzo de 2014, embargo que en un principio no pudo ser decretado en tanto que no era necesario el certificado de libertad y tradición de los bienes inmuebles ya que lo que se buscaba era el embargo y secuestro de los bienes muebles mediante los cuales funcionaba la empresa del señor Erazo.
Así pues re agendado nuevamente la diligencia de embargo y secuestro, fue necesario posponerla nuevamente al encontrárse la señora Carmen en un deficit de liquidez
Actuaciones Realizadas:
Así pues, después de infructuosas conversaciones con el juzgado a partir de memoriales radicados donde le explicaba al señor Juez que debía decretar el nuevamente el embargo, expidió nuevamente un despacho comisorio manifestando que con base al anterior expedido, se decretase el embargo y secuestro de los bienes muebles del local comercial del señor Erazo.
Ahora bien, atendiendo la solicitud y de acuerdo a la situación económica por la cual no puede afrontar los gastos de la ejecución de estas medidas cautelares la usuaria, se procede en días anteriores a devolver el dinero que había dado al estudiante anterior y así mismo la idea es empezar lo mas pronto posible el tramite para colaborarle desde el area de penal del consultorio con su asunto.
Actuaciones a Realizar
Remitir caso a penal.
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JORGE ENRIQUE VARGAS CASTILLO
320 211 5715vargasc.jorge@urosario.edu.co
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