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CONTESTACIÒN


Enviado por   •  10 de Julio de 2013  •  1.905 Palabras (8 Páginas)  •  708 Visitas

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FLOR BERISTAIN BECERRA

VS.

VICTOR AVALOS PEREZ

JUICIO ESCRITO FAMILIAR

PENSION ALIMENTICIA

EXPEDIENTE No. 889/2010.

C. JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y FAMILIAR EN EL DISTRITO JUDICIAL DE TULA DE ALLENDE, HIDALGO.

P R E S E N T E.

VICTOR AVALOS PEREZ por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, valores y documentos, el ubicado en la calle Poniente 1 Casa 5 Unidad Habitacional Pemex en esta Ciudad de Tula de Allende, Hidalgo; autorizando para tales efectos a los Licenciados en Derecho MARTHA LOPEZ CORONA, IVÁN CASAS HERNÁNDEZ, RAÚL ALVA JUÁREZ, SARAI MEZA PANIAGUA, HUGO ALBERTO FALCON PORRAS así como los P. D. D ESTEBAN HERMINIO TREJO MARMOLEJO, AGUSTIN SANCHEZ SANCHEZ, MAXIMO ANDRES MARTINEZ PACHECO, PERLA YURIRIA CARMONA SANCHEZ conjunta e indistintamente, ante Usted con el debido respeto comparezco a fin de exponer:

Encontrándome en tiempo y forma legales, y con fundamento en el artículo 251 del Código de Procedimientos Familiares vigente en el Estado de Hidalgo; por el presente escrito vengo a producir mi contestación a la demanda que en mi contra ha formulado la C. FLOR BERISTAIN BECERRA, negándole desde ahora, toda acción y derecho de reclamar toda y cada una de las prestaciones que se contienen en los incisos A), B), C) que constituyen el libelo de dicha demanda:

A) Niego que la actora tenga derecho a reclamar las pensiones alimenticias provisionales y en su oportunidad, definitiva, a favor de FLOR BERISTAIN BECERRA y del menor JOSE ALBERTO BENNISH BERISTAIN, ya que después de investigar a las personas antes nombradas, resulta que FLOR BERISTAIN BECERRA esta casada civilmente con otra persona, previo al matrimonio que contrajo con el suscrito y a la fecha no se ha disuelto legalmente el matrimonio anterior. Así mismo el menor JOSE ALBERTO BENNISH BERISTAIN fue registrado previamente por la actora de este juicio y por su señor padre, de nombre CLYDE LEWIS BENNISH, por lo que su nombre legal es JOSE ALBERTO BENNISH BECERRA, y en consecuencia, de ninguna forma me corresponde el pago de las pensiones reclamadas, reconociendo la obligación alimentaria con la menor ANA LUISA AVALOS BECERRA, a quien reconozco como mi hija. Por lo tanto, la Pensión Provisional y en su momento definitiva, deberá reducirme al 15% de mis prestaciones que recibo como trabajador de Petróleos Mexicanos.

B) Carece de acción y derecho para reclamar esta prestación la actora, en primer lugar porque siempre he cumplido con mi obligación alimentaria, de acuerdo a mis posibilidades e ingresos, al grado que destino la totalidad de mis ingresos, no existe derecho de la actora para solicitar aseguramiento de Pensión Alimenticia en virtud que carece de personalidad debido a que la relación matrimonial que existente entre la parte actora y el suscrito no existe debido a la existencia de otro matrimonio celebrado con el C. CLYDE LEWIS BENNISH de lo cual se infiere que resulta totalmente improcedente esta prestación.

C) Es completamente improcedente esta prestación, pues el Código Adjetivo en la materia no contempla en ningún momento o de forma alguna el pago de gastos y costas y en todo caso el cobro de estos conceptos deben ser cubiertos por la actora, dada su temeridad y falsedad con la que se conduce al pretender sorprender la buena fe de esta H. Autoridad.

A LOS HECHOS

1.- El hecho que se contesta es falso, pues la verdad es que desde que conocí a la actora del presente juicio siempre me oculto que había contraído matrimonio civil con el C. CLYDE LEWIS BENNISH, desde el pasado día 13 de Diciembre de 1993 ante la Oficial del Registro Civil de la Ciudad de México, el cual quedo asentado en el acta 002631, del Juzgado 19, Delegación 2,de la fecha anteriormente señalada, extremo que acredito con la copia certificada que como anexo “A” corre agregada a la presente contestación. En virtud de lo anterior, es evidente la mala fe con la que se conduce la actora de este juicio al ocultarme siempre su estado civil antes de contraer nuevas nupcias con el suscrito y ahora, ante Su Señoría, siendo que el matrimonio a que alude mi contraria es nulo de pleno derecho, así como todas y cada una de sus consecuencias legales, entre ellas, el derecho a reclamar pensión alimenticia para ella misma. Sirve de sustento a lo anterior las siguiente Tesis:

Registro No. 207581

Localización:

Octava Época

Instancia: Tercera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

I, Primera Parte-1, Enero a Junio de 1988

Página: 321

Tesis Aislada

Materia(s): Civil

MATRIMONIO, NULIDAD DE, POR EXISTIR UNO ANTERIOR. PRUEBA DE LA MALA FE.

Aun cuando es cierto que de conformidad con el artículo 257 del Código Civil para el Distrito Federal, en caso de nulidad de matrimonio, la buena fe de los cónyuges se presume y para destruir esa presunción se requiere prueba plena en contrario, también es verdad que cuando la nulidad se deriva de la existencia de un vínculo matrimonial anterior,

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