CONTESTACION DE DEMANDA DE ALIMENTOS CON RECONVENCION
RAMIROAVRO7 de Mayo de 2014
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DAVILA GONZALEZ EDGAR ASCENCION
V.S.
MARIA GUADALUPE REBOLLO SANTANA
CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR
1581/2013
SECRETARÍA “A”
C. JUEZ TRIGÉSIMO SEGUNDO DE LO FAMILIAR
EN EL DISTRITO FEDERAL
P R E S E N T E
MARIA GUADALUPE REBOLLO SANTANA, compareciendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y demás documentos el ubicado en CALLE CUITLAHUCAC NÚMERO 104 C, BARRIO SAN PEDRO, DELEGACION XOCHIMILCO, EN MEXICO DISTRITO FEDERAL y autorizando y autorizando en los términos del artículo 112 párrafo cuarto del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, en forma conjunta o separada a los C. C. LICENCIADOS EN DERECHO RAMIRO AVILA ROJAS, ANDRES VILLAMAR RAMIREZ y GILBERTO DURAN RIVERA, quienes se encuentran legalmente autorizados para ejercer la profesión, con Cédula Profesional número 4642159, 959715 y 5107391 respectivamente, expedidas por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública, así como a la C.C. MARIEL YAÑEZ OLVERA, con el debido respeto, comparezco, ante Usted, a exponer:
Por medio del presente escrito y de conformidad con el ARTÍCULO 943, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, vengo en tiempo y forma a dar contestación a la improcedente demanda interpuesta en contra de la suscrita, en los siguientes términos:
En cuanto a las prestaciones:
Con respecto a la prestación marcada con el inciso A), no sería sano el tener que convivir con el señor EDGAR ASCENCION DAVILA GONZALEZ, ya que es una persona muy agresiva y temo por mi integridad física.
En cuanto a la prestación marcada con el inciso B), se niega que la actora tenga derecho a demandarlas en nombre y representación de nuestros menores hijos ya que en ningún momento he dejado de aportar lo necesario para la manutención de los mismos, a diferencia del hoy actor quien si en diferentes momentos ha dejado de cumplir condicha obligación.
Referente a la prestación marcada con el inciso C), solicito una vez que se dicte sentencia se fijen los términos y condiciones en que el hoy actor podrá convivir con sus menores hijos ya que incluso ellos han manifestado no querer convivir con su padre.
Con respecto a las prestaciones marcadas con los inciso D) y E), toda vez que no tengo pareja dicha prestación es irrelevante.
En cuanto a la prestación marcada con el inciso F), es necesario mencionar que, por cuestiones propias de mi trabajo tengo que ausentarme y mi madre me ha ayudado siempre con el cuidado de mis menores hijos.
Por último con respecto a la prestación marcada con el inciso G), se niega que la actora tenga derecho a demandarla, por lo que, al resultar improcedentes e infundadas las prestaciones que reclama la parte actora en su escrito de demanda, es que resulta improcedente el pago de costas y gastos del juicio, que se reclama y ante la improcedencia de las acciones ejercitadas, es que debe condenarse a la parte demandante al pago de costas y gastos del juicio, por haberme demandado sin tener derecho alguno para ello.
En cuanto a los hechos, se contestan de la siguiente forma:
H E C H O S
1.- El hecho que se contesta es cierto.
2.- El hecho que se contesta es parcialmente cierto, ya que si bien se celebró el contrato de apertura de crédito por el hoy demandado y fue el ultimo domicilio que se tuvo con el hoy actor y mis menores hijos, también es necesario precisar que yo he aportado mensualmente la cantidad de 1,000.00 (UN MIL PESOS 00/100 M. N.) para los pagos de dicho crédito, asimismo dado que por cuestiones propias de mi trabajo mi madre me ayuda con el cuidado de mis menores hijos, incluso generando el apoyo de mis familiares, hecho que le consta al ___________________.
3.- El hecho que se contesta es parcialmente cierto, sin embargo y toda vez que este hecho se refiere a cuestiones diversas algunas incluso que nos son propias, tornándolo confuso, me referiré a cada uno de los hechos que engloba en uno y que refiere el hoy actor:
En primer es falso que se haya ido el veintiséis de febrero del presente año, ya que se fue desde finales de diciembre de 2012; y niego rotundamente que en algún momento haya siquiera mencionado que iba a llevarme a nuestros menores hijos a vivir fuera de la Ciudad de México y más aun que lo mencionara mi madre.
Por otra parte igualmente se niega cualquier tipo de amenaza o violencia por parte de la suscrita o de mi señora madre hacia el hoy actor, y también se niega que como menciona yo lo haya “malinformado” con nuestros menores hijos, asimismo niego que en algún momento haber mencionado tener una pareja y que fuera a contraer matrimonio, igualmente niego que haya propuesto alternativas para solucionar alguna o cualquier diferencia.
Respecto a que acudió al psicólogo, psiquiatra en el hospital Fray Bernardino y con terapeutas de la escuela de nuestro menor hijo, este hecho ni se niega ni se afirma, por no ser un hecho propio, sin embargo se niega que yo me haya negado a asistir dado que nunca fue de mi conocimiento dicha situación.
4.- El hecho que se contesta es parcialmente cierto, sin embargo y toda vez que este hecho se refiere a cuestiones diversas algunas incluso que nos son propias, tornándolo confuso, me referiré a cada uno de los hechos que engloba en uno y que refiere el hoy actor:
En principio este hecho ni se niega ni se afirma por no ser un hecho propio, sin embargo, únicamente están los comprobantes de los depósitos que anexa el hoy actor y como se podrá comprobar desde el mes de marzo a la fecha únicamente ha depositado la cantidad de $21,000.00 (VEINTIÚN MIL PESOS 00/100 M.N.) que al realizar la ecuación correspondiente se podrá comprobar que dado desde la fecha del primer deposito hasta la fecha son siete meses, lo que implica que ha aportado la cantidad de $3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M.N.) mensuales, ignorando con quien realizó los otros gastos no están personalizados, se objeta, lo que implica que únicamente ha aportado el 20% de sus ingresos ya que tiene un ingreso de 15,000.00 (QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N.), eso era uno de los motivos de las diferencias ya que se negaba frecuentemente a aportar para la manutención de nuestros hijos, alegando que yo tenia ingresos y que el tenia muchos gastos por lo que en diversas ocasiones yo tuve que absorber el 100% de los gastos de manutención de mis menores hijos.
Respecto de mis ingresos como obra en autos del presente juicio ya hice del conocimiento de este H. Órgano Jurisdiccional la fuente y el monto de mis ingresos.
Respecto del supuesto negocio de representaciones musicales que se tuvo y que supuestamente también generaban ingresos por $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.) mensuales aproximadamente, es totalmente falso ya que yo únicamente era intermediaria de algunos grupos a lo que obviamente se les pagaba y yo tenía una comisión mínima y con los contratos que supuestamente el hoy actor pretende acreditar supuestos ingresos no eran tal, ya que era como ya mencioné para los pagos de los grupos y otros gastos, en los que inclusive dichos gastos eran el pago que le realizaba al mismo señor y hoy actor EDGAR ASCENCION DAVILA GONZALEZ, porque me llevara en el taxi de su propiedad ya que argumentaba cuando iba a realizar los contratos que yo iba a otras cosas por lo que yo le sugerí me acompañara y como argumentaba que perdía tiempo y no trabajaba el taxi, es por tal situación que me acompañaba y yo tenía que pagarle ese tiempo que el supuestamente perdía, situación por la cual opte por dejar esa actividad ya que eran muy pocos los recursos que obtenía y opte por dedicarme a cantar que es hoy mi actividad y que reitero que ya obra en autos que es la fuente de mis ingresos así como también ya se manifestó el monto de los mismos, hecho que le consta al C. Luciano Flores Cortes.
D E R E C H O
Como consecuencia de loa manifestado en los hechos de mi contestación niego rotundamente que sea aplicado en mi perjuicio el capítulo de prestaciones, así como el capítulo de hechos y demás disposiciones que invoca la actora en su injusta y temeraria demanda inicial.
OBJECION DE PRUEBAS DE LA ACTORA
Se objetan las documentales marcadas con los incisos C), D) y E) en cuanto a su alcance y valor probatorio pues si bien es cierto la marcada con el inciso D) se refieren a tickets de compra mercancías; también es muy cierto que dichos tickets son impersonales pues en los mismos NO SE CUENTA CON EL NOMBRE DE LA PERSONA QUE EFECTUO ESTAS COMPRAS, por lo cual no se puede suponer que fueron realizadas por el aquí actor. Asimismo se objetan las pruebas marcadas con los incisos D) y E) ya que en ningún momento con las mismas se puede acreditar un ingreso de mi parte
EXCEPCIONES Y DEFENSAS
Falta de Acción y Derecho.
Consistente en que ningún motivo la parte demandada dio motivo alguno que diera origen a la presente demanda, aunado a que no existe causa alguna a lo que pretende la parte actora, por lo cual, es totalmente improcedente la demanda interpuesta en mi contra.
Como consecuencia de lo manifestado en los hechos de mi contestación, niego rotundamente que sea aplicado en mi perjuicio el capítulo de prestaciones,
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